Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2009-6794, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTES: ORLANDO ALCALA SANCHEZ, ARCENIO ALCALA SANCHEZ, N.A.D.M. Y D.A. (APODERADA JUDICIAL ABG. L.A.S.)

DEMANDADOS: O.A.D.A. Y L.U. ALCALA.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 8 de abril de 2010, la parte actora interpuso escrito, mediante el cual solicitó “…se libren nuevas boletas y se practique la debida CITACION (sic) a la parte demandada, en los domicilios procesales que consta (sic) en autos.”, siendo admitida tal petición el día 15 de abril de 2010, librándose al efecto nueva boleta de citación al ciudadano O.A.D.A., en virtud de que el ciudadano L.U. ALCALA SANCHEZ ya había sido citado.

Pues bien, igualmente consta de autos (Vto. F. 129), que en fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó la referida boleta de citación, manifestando que consignaba la misma “sin la firma del ciudadano O.A. deA., en virtud de que la ciudadana Yohamnis Alcalá R., el día 27 de abril de 2010… manifestando ser su nieta me (le) informó, que el mismo reside en la ciudad de Caicara del Orinoco, municipio Cedeño…”.

Así las cosas, se observa que desde el día 28 de abril de 2010, fecha en la que fue consignada la boleta de citación, sin haberse practicado, hasta la presente fecha (21 de junio de 2010), han 54 días continuos sin que se haya impulsado el proceso por la parte actora.

Establecido lo anterior, esta operadora de justicia advierte: No obstante haber transcurrido desde la consignación de la boleta de citación hasta la presente fecha 54 días continuos, la parte actora no realizó en dicho lapso ninguna solicitud tendiente a la consecución de tal acto procesal, a saber, la citación de la parte accionada, en el lapso de treinta (30) días a contar desde la fecha de expedición.

Con base a lo anteriormente establecido, quien decide hace las siguientes consideraciones: El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado añadido).

Al respecto cabe advertir que, si bien es cierto que la parte demandante cumplió con la obligación de señalar en el libelo de demanda la dirección en la cual podía practicarse la citación, con anterioridad a la consignación que de la boleta de citación hiciera el Alguacil, debió dicha parte gestionar lo conducente a la practica de las mismas, en el lapso de los treinta días que establece el numeral 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que es en ese periodo de tiempo que debe gestionarse, por la actora, por su apoderada judicial o mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la Jurisdicción del Tribunal, la citación (Articulo 218 CPC, parágrafo único). Pero, por el contrario, la parte interesada en la citación guardó silencio, y su omisión ha conllevado a que esta Juzgadora declare la perención de la instancia, de conformidad con la norma citada precedentemente, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.

De lo anterior se concluye que, habiendo transcurrido con demasía 54 días sin que la parte actora procurara las diligencias conducentes a la consecución de la citación en el lapso establecido para ello, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia, y así se decide.

A propósito de lo decidido en el párrafo precedente, preciso es recalcar que la perención, como lo asienta HENRIQUEZ LA ROCHE (1.995, 329-330) en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, tiene un doble motivo: primero la presunta intención de las partes de abandonar el proceso y, segundo, el interés público de evitar la disputa indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Esta sentenciadora asume en su totalidad el criterio que sobre el tema in comento sostiene el autor HENRIQUEZ LA ROCHE y, por tal motivo, declara la perención de la instancia y la extinción del presente proceso.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 28 de julio de 2009, mediante demanda de nulidad de contrato de compra-venta interpuesta por la profesional del derecho L.A.S., su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO ALCALA SANCHEZ, ARGENIO ALCALA SANCHEZ, N.A.D.M. y D.A., en contra de los ciudadanos O.A.D.A. y L.U.A.S.. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), a los 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:18 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.

La Secretaria,

Z.M.

Expediente. 2009-6794

ACC/ZM/ e.@.t

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