Decisión nº BP12-R-2006-000323 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

DEMANDANTE: O.A. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº5.472.749, domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, LUCIA M ROCA Y M.E.F., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.992.081, 4911.926 Y 8965675 respectivamente inscrito en el inpreabogado bajo el N 53.483, 91.815 y 37.755 respectivamente.

DEMANDADA: L.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.152 y de este domicilio

APODERADO: C.P.B. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.088

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (RECURSO DE APELACIÓN)

I

Se contrae el presente asunto en un Recurso de apelación oído en ambos efectos por el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Recurso éste interpuesto por el abogado C.P.B. en su carácter de de apoderado judicial de la parte demandada, de autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.088, contra la sentencia dictada por el Tribunal A quo, de fecha 02 de Octubre de 2006, en la cual se declaró con lugar la Demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano O.A. contra el ciudadano L.P.B., ambos plenamente identificados en autos.-

Siendo este Tribunal competente para conocer del presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, procede a conocer de la misma y lo hace de la siguiente manera.-

II

La parte demandada en su apelación sólo expresa “apelo de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal…”, entendiéndose por esta Juzgadora, en virtud de las actas que conforman el presente expediente, que se refiere a la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

El A quo en su dispositivo declaró con lugar la demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano O.A. contra del ciudadano L.P.B. , ambos plenamente identificados en autos, y ordeno a la parte demandada a cancelarle la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares con cero céntimos correspondiente al pago de loas cánones de arrendamiento impagados y hacer entrega a la parte accionante complemente desocupado, libre de personas y de bienes, el local y sus anexos el cual se encuentra ubicado en la avenida francisco de miranda entre calle 7 y 8 al lado de farmacia Meditotal planta baja donde funciona la agencia de lotería Don Luís y gestoría San L. deE.T.E.A., y condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.-

Se desprende del escrito libelar que el demandante procedió a demandar al ciudadano L.P.B. fundamentando su acción en los Artículos 1167, 1159, 1160 y 1592 del Código Civil y en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la falta de pago de cánon de arrendamiento correspondiente a los meses consecutivos Febrero, Marzo, Abril y Mayo. Del Petitorio, solicito se condene a pagar por concepto de cánones de arrendamiento vencidos la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares, Solicito además en su escrito libelar que el monto total de los cánones de arrendamiento adeudaos a el arrendador monetario, conforme al índice de precios al consumidor pautado por el Banco Central de Venezuela para lo cual se haga a través de una experticia complementaria del fallo.-Solicito igualmente medida de secuestro sobre el referido inmueble y que el mismo sea entregado a la parte actora .

Asimismo como fundamento a su pretensión en la acción de incumplimiento de contrato de arrendamiento la parte actora en especial de la violación de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado entres las partes y objeto de la presente acción, con base a todo lo anteriormente expuesto procedió a incoar la presente acción contra el ciudadano L.P.B. alegando la falta de pago de las mensualidades consecutivas, correspondiente a los meses de Febrero M.A. y Mayo, con base a todo esto el actor procedió a incoar la presente Demanda de Incumplimiento de contrato de Arrendamiento.

Abierta la causas a Pruebas, ambas partes tanto demandante como demandada promovieron las pruebas que consideraron pertinentes las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas salvo su apreciación en la definitiva por el juez a quo.

En fecha 02 de octubre de 2006 se dicto sentencia por el cual el Tribunal a quo declarando con lugar la presente demanda incoada en la presente causa.

Planteada así la litis corresponde a este Tribunal de alzada para decidir procede a hacerlo haciendo las observaciones y valoraciones siguientes:

En este sentido, esta Alzada observa en primer lugar que se trata de una acción de Incumplimiento de contrato de arrendamiento, por lo que deberá tenerse en consideración el procedimiento previsto en los artículos 33 y 35, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que se transcriben a continuación:

Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro o sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantia.-

Artículo 35: En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y por la cuantía.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANA:

En fecha 28 de junio de 2006 la parte demandada de autos da contestación a la demanda en los siguientes términos: Primero: Rechaza, contradice la demanda en tanto a los hechos por no ser ciertos y en cuanto al derecho por ser erróneo, Segundo: Me opongo al libelo de la demanda la cuestión previa en el ordinal 11 de 346 del Código de Procedimiento Civil, niega que haya suscrito algún contrato de arrendamiento con el demandante. … Tercero: Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de .Procedimiento Civil en virtud de que el demandante hizo la acumulación prohibida en su libelo…”En relación con este particular, ya el juzgado a quo se pronunció en su sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2006 con anterioridad y fueron resueltos como punto previo, y en razón de ello se tiene como reproducidos los argumentos expuestos por el juzgado a quo así se declara

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DEL MERITO FAVORABLE:

Reproduzco el merito favorable de los autos,

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Ratifico en todas sus partes el contrato de arrendamiento consignado con el libelo de la demanda

DE LA INSPECCION JUDICIAL realizada en la avenida Francisco de miranda al lado de Farmacia Meditotal, de la cuidad de El Tigre Estado Anzoátegui para dejar constancia de la denominación comercial, de la identificación de la persona encargada dejar constancia del administrador de local y dejar constancia si el inmueble esta arrendado.-

Solicito que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en todo su valor probatorio.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada solo consigno escrito de alegatos, Primero” …que no he firmado contrato de arrendamiento….” Segundo : “consta en el expediente un contrato de arrendamiento de fecha 1-8-2005 que no es el que se menciona en el libelo……” Tercero: “….

No se cierto que el tribunal admite una demanda sin que se llene los requisitos del Articulo 340 del CPC…” Al respecto considera esta juzgadora que éstos son solo alegatos de la parte demandada los cuales en ningún caso constituyen medio de prueba alguno motivo por el cual se desechan por ser improcedente. Y así se declara.

En este orden de ideas, es conveniente indicar que la causa invocada por la parte actora es la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril y mayo del 2006, lo cual constituye una obligación legal del arrendatario la cual se encuentra contemplada en la Cláusula TERCERA del mencionado contrato de arrendamiento y habida cuenta que ha quedado probado la existencia del contrato de arrendamiento le correspondía al accionado en su carácter de arrendatario probar el pago de dichos cánones, es decir, el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354, del Código Civil, y de la lectura del expediente se observa que ninguno de estos trajo a los autos prueba alguna de que hubieren incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento, quedando así probado su incumplimiento legal y contractual, y así se declara.

Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora:

• Promueve el merito favorable que se desprende de autos . Al respecto considera esta juzgadora que éstos son solo alegatos de la parte los cuales en ningún caso constituyen medio de prueba alguno motivo por el cual se desechan por ser improcedente. Y así se declara.

• De la prueba documental en especial en todas sus partes el contrato de arrendamiento debidamente autenticado. Ahora bien, en el caso sub-judice, los documentos privados contentivos del contrato de arrendamiento fueron acompañados con el libelo de la demanda, por lo que le correspondía a los accionados tacharlos de falso, o desconocerlos en el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil ,en concordancia con el articulo 1380 del Código Civil, lo cual no hicieron como se ha visto, razón por la cual a tenor de dichas disposiciones legales deben tenerse dichos documentos con la misma fuerza probatoria del instrumento público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357,1359 del Código Civil, y de esta manera se tiene como probado que ambas partes se encuentran ligadas por un contrato de arrendamiento, este Tribunal valora en todas su partes esta prueba y le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil y el articulo 429 código de procedimiento civil por cuanto se refiere a instrumentos públicos que hacen plena fe entre partes como respecto de terceros y así se declara

• De la Inspección Judicial realizada en el inmueble objeto de la presente demanda mediante la cual se dejo constancia que el inmueble inspeccionado funciona un registro de comercio y la denominación comercial las cuales son Agencia de Lotería Don Luís y gestoria San Luís, se dejo constancia de la persona encargada del local comercial es el ciudadano L.P.B. y se dejo constancia igualmente de ser la persona que administrar dicho local, se dejo constancia que dicho local se encuentra arrendado al ciudadano L.P.B... este Tribunal igualmente valora esta prueba y le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil y el articulo 429 código de procedimiento civil por cuanto se refiere a instrumentos públicos que hacen plena fe entre partes como respecto de terceros y así se declara.

Del análisis de las pruebas promovidas por la parte Demandada:

La parte demandada solo consigno escrito de alegatos, Primero” …que no he firmado contrato de arrendamiento….” Segundo : “consta en el expediente un contrato de arrendamiento de fecha 1-8-2005 que no es el que se menciona en el libelo……” Tercero: “….

No se cierto que el tribunal admite una demanda sin que se llene los requisitos del Articulo 340 del CPC…” Al respecto considera esta juzgadora que éstos son solo alegatos de la parte demandada los cuales en ningún caso constituyen medio de prueba alguno motivo por el cual se desechan por ser improcedente. Y así se declara.

Asimismo se observa esta juzgadora que el a quo valoró en todas sus parte lo esgrimido por el demandante y por el demandado ya que colige una cabal adecuación entre sentencia como acto judicial y la pretensión como cato de la parte y está enmarcada entre los límites del thema decidendum y se observa además que el a quo solo se pronunció sobre los límites en que quedo fijada la controversia entre las partes.

Ahora bien en el caso del dispositivo de la sentencia la declaratoria con lugar esta avalada en las actas procesales que conforman el presente expediente, quedando demostrado la relación arrendaticia, quedando demostrados en autos las pretensiones hecha por el demandante en sus alegatos de autos, siendo obligación del demandado demostrar y, probar para desvirtuar las pretensiones del actor y por cuanto no fueron desvirtuados ni demostrados y visto el análisis practicado de las actas procesales y el análisis de las pruebas promovidas en autos considera esta juzgadora que la demanda esta ajustada a derecho y la decisión del a quo quedo fijada dentro de los limites de la controversia se debe declarar forzosamente sin lugar la apelación formulada por el abogado C.P.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano L.P.B. identificado en autos .- Y así se decide.

De lo anteriormente expuesto, concluye esta Juzgadora, que el demandado no desvirtuó lo alegado y probado en autos por el demandante por tal razón la acción intentada debe declararse con lugar .y sin lugar la apelación interpuesta, así se declara.-

III

Por todas las razones antes expuesta Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado C.P.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano L.P.B. identificado en autos .-Se declara Con Lugar la demanda por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano O.A. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.472.749 a través de su apoderado judicial en contra del ciudadano L.P.B., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.969.152.- y así se decide. En consecuencia: 1) se ordena al demandado de autos a cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs1.800.000,oo) ,2) se ordena hacer entrega a la parte accionante completamente desocupado, libre de personas y de bienes el local y sus anexos el cual se encuentra plenamente identificado en autos., 3) Se ordena la indexación, a través de una experticia complementaria del fallo, conforme fue solicitado por la parte actora en su libelo de la demanda, 4) Se condena en costas al recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-Queda así modificada la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio S.R. de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, extension El Tigre en fecha dos (2) de octubre de dos mil seis (2006)

Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-R-2006-000323

LA SECRETARIA,

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