Decisión nº 13.198 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: O.A.H.Q.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 13.198.

Maracay, 18 de Junio de 2008.-

198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por la Abogado en Ejercicio M.A.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.012, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano O.A.H.Q., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.685.250, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio J.C., Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 2.177, 3° Tomo “C”, de fecha 01 de Diciembre de 1971.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano O.A.H.Q. , se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) De asentar incorrectamente el segundo apellido de su progenitor pues siendo él: “….ORLANDO LUÍS HERNÁNDEZ STUIHOPF….”, se asentó “….ORLANDO LUÍS HERNÁNDEZ STAINCO….”; y 2) De asentar incorrectamente el apellido de su progenitora pues siendo ella: “….ANA LUCÍA QUIÑONEZ DE HERNÁNDEZ….”, se asentó “….ANA LUCÍA QUIÑONES DE HERNÁNDEZ….”; para efecto probatorio el solicitante consignó Copia fotostática de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Certificado de Nacimiento y Copias Certificadas de las actas de nacimiento de sus progenitores, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano O.A.H.Q., que donde dice: “….ORLANDO LUÍS HERNÁNDEZ STAINCO….”, debe decir: “….ORLANDO LUÍS HERNÁNDEZ STUIHOPF….”; que donde dice: “….ANA LUCÍA QUIÑONES DE HERNÁNDEZ….”; debe decir: “….ANA LUCÍA QUIÑONEZ DE HERNÁNDEZ….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio J.C., Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento del Ciudadano O.A.H.Q., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

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