Decisión nº 76 de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Colina y Petit
PonenteMarilyn Cordero Gomez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 30 de Octubre de 2012

Años: 202º y 153º

SOLICITUD Nº 032-2010

SOLICITANTE: O.R.G. (Asistido por el ABG. HENDRYCK ZAVALA MOLINA inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.271)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN

DEL P.P.A.D.T.).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO

Comienza la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano O.R.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V- 3.090.166, asistido por el abogado HENDRYCK ZAVALA MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271.

En fecha 15 de julio de 2010 este Tribunal le dio entrada y admitió la aludida Solicitud de Justificativo Judicial de Vehiculo, ordenando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se hiciera efectiva la practica de la Experticia al referido vehiculo.

En esa misma fecha, 15 de julio de 2010 se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 04 de agosto de 2010 éste Tribunal recibió resultas de Experticia remitidas a este Despacho por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 28 de octubre de 2010 se acuerda la evacuación de testigos para el Tercer día siguiente.

En fecha 02 de noviembre de 2010 en virtud de la incomparecencia de los Testigos en la fecha y hora previamente fijadas se declara desierto el acto.

En fecha 29 de noviembre de 2010 el ciudadano O.R.G. asistido del abogado en ejercicio HENDRYCK ZAVALA MOLINA solicitó le fuera fijada nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

En fecha 03 de diciembre de 2010 le fue acordada nueva oportunidad para el segundo día de Despacho siguiente.

En fecha 17 de diciembre de 2010 en virtud de la revisión de las Actas que conforman el expediente se evidenció que en la Experticia de Reconocimiento realizada al vehiculo, en el enlace CICPC-INTTT se registra a nombre de PIRONA P.J., titular de la cedula de identidad Nº 7.499.320, por lo tanto no concuerdan los datos del propietario señalados en el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26621642. En virtud de la disparidad presente en ambos documentos el Tribunal acordó Suspender el acto de evacuación de testigos hasta tanto no se aclarara dicha información, ordenando remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que suministraran informe aclaratorio con relación a los datos de registro del vehiculo.

En esa misma fecha 17 de diciembre de 2010 se remitió oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando el aludido informe aclaratorio y desde esa fecha la parte solicitante no ha actuado en las presentes actuaciones, evidenciándose la falta de interés en la misma, por lo cual, han transcurrido UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, sin que se haya realizado ningún acto por la parte solicitante para impulsar la actividad de este Órgano Jurisdiccional, de lo cual se desprende una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se evidencia por la injustificada paralización en que se ha mantenido esta Solicitud y la falta del debido Impulso operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Se ordena el desglose de los documentos originales acompañados con la solicitud y su resguardo por Secretaría, así mismo se ordena el cierre y archivo definitivo de la misma. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.

ABG. M.E.C.

JUEZA PROVISORIA

ABG. L.J.M.

SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, constante de Veinticinco (25) folios útiles, se archivan las presentes actuaciones, las cuales se remitirán en su oportunidad a la Sede del Archivo Judicial; asimismo, se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión de conformidad con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

ABG. L.J.M.

SECRETARIA TEMPORAL

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