Sentencia nº 004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

En fecha 20 de julio de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los jueces J.P. (ponente), JAIRO OROZCO y J.B., declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado O.A.P.R., venezolano y con cédula de identidad N° 9.338.444, contra la sentencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo CONDENÓ a la pena de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de RESISTENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS DEBERES OFICIALES, POR MEDIO DE AMENAZA, previsto en el artículo 219, encabezamiento, del Código Penal.

Contra dicho fallo propuso recurso de casación el abogado J.N. PAREDES CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.407, en su carácter de defensor del acusado.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 21 de noviembre de 2005, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

La Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, formuló acusación contra el ciudadano O.A.P.R., con fundamento en los siguientes hechos:

Que el veintiséis de agosto del año 2003, aproximadamente a la cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), se encontraba un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, efectuando labores inherentes al servicio de Control y dirección de tránsito, en la intercepción de la calle 6, con carrera 6, de San Cristóbal, para el momento en que el ciudadano O.A.P.R. a bordo de un vehículo se estaciona indebidamente en el brocal amarillo del lado izquierdo de la vía, circunstancia ésta por la que el funcionario de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, le hace la observación, y éste le hace caso omiso, contestando en forma grosera que no movería el vehículo, procediendo entonces el funcionario a solicitarle la documentación respectiva, hecho este al que también se negó este ciudadano, razón por la que el funcionario de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, solicita apoyo, momento éste en que el imputado se torna agresivo empujándolo fuertemente y tirándolo a la vía, de inmediato este funcionario se levanta y se para en frente del vehículo, solicitándole que se detuviera, pero el imputado lo embistió con el vehículo, quedando el cuerpo del funcionario en el capó, teniendo que sujetarse fuertemente; así en esa posición lo llevó hasta la calle siete con séptima avenida, lugar donde el ciudadano detiene el vehículo llevando al funcionario sobre el capó, durante el trayecto de una cuadra del sitio del suceso, sitio este donde se encontraba un modulo vehicular de la Guardia Nacional, así como una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de Servicio, junto a dos personas que fueron testigos de los hechos; el aprehendido quedó identificado O.A.P.R., titular de la cédula de identidad 9.338.444

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DEL RECURSO

El impugnante propuso el recurso de casación en los siguientes términos:

PRIMERO: violación de los preceptos legales por falta de aplicación del contenido en la providencia N° 065-03 de fecha 25 de julio de 2003 Gaceta Oficial N° 5.687 Extraordinario del Ministerio de Infraestructura de fecha 30 de Noviembre de 2003 en relación a la competencia que en materia de tránsito terrestre tiene atribuido el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como el establecimiento de los mecanismos de coordinación y homologación de los policías encargados del control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre, así como también lo previsto en el artículo 4 del Decreto con fuerza de Ley de Transporte y T.T. en cuanto a que el régimen sancionatorio es de competencia del Poder Público Nacional.

SEGUNDO: Violación de la ley por indebida aplicación y errónea interpretación a lo previsto en el artículo 178 de la Constitución de la República de Venezuela y artículo 36 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal (hoy derogada) al atribuir a los policías municipales funciones en materia de transporte y tránsito terrestre, cuando el artículo 5 ejusdem prevé que sólo compete al Poder Público Municipal la ejecución de las sanciones.

De la misma manera el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece cuáles son los órganos competentes en materia de tránsito y transporte terrestre…

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La Sala, para decidir, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

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En la presente causa, la Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano O.A.P.R., por el delito de Resistencia a Funcionario Público por Medio de Amenaza, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…

Dicha norma, en su encabezamiento, prevé una pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años, la cual no excede del límite máximo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado O.A.P.R..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete ( 07 ) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ELADIO APONTE APONTE

El Vicepresidente,

H.C.F.P.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/mj

Exp Nº 2005-0530

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