Decisión nº PJ0122015000097 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2014-001392

DEMANDANTE: O.A.P.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.M., C.N., Y.S., A.E.P., L.E.A., I.U., G.C., YAMELY DUMONT, JOSÈ G.R. y A.A.. Inpreabogado Nros. 35.148, 49.459, 126.016, 189.452, 180.856, 172.604, 210.211, 189.160, 86.270 y 61.756, respectivamente.

DEMANDADA: RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS A.A.M. DIAZ Y M.A.C.G.. Inpreabogado Nros 156.255 y 152.985, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Septiembre del 2014, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano O.A.P.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.075.642, representado por los abogados M.D.J.M., C.N., Y.S., A.E.P., L.E.A., I.U., G.C., YAMELY DUMONT, JOSÈ G.R. y A.A., inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.148, 49.459, 126.016, 189.452, 180.856, 172.604, 210.211, 189.160, 86.270 y 61.756, respectivamente, respectivamente, contra la empresa RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A., representada por los abogados A.A.M. DIAZ Y M.A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.255 y 152.985, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 19 de Septiembre del 2014.

En fecha 23 de septiembre del 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libro despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 02 de octubre del 2014, comparece ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano O.A.P.V., asistido por el abogado G.C. y presenta escrito de subsanación en un folio útil.

Admitida la demanda en fecha 07 de Octubre del 2014 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 04 de Noviembre del 2014 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 07 de Noviembre del 2014 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 28 de Noviembre del 2014, se da inicio a la audiencia preliminar y en fecha 11 de Febrero del 2015 en virtud de no lograrse la mediación ni la conciliación el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 19 de Febrero del 2015 compareció la abogado M.A.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la demandada RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A., y consigna escrito de contestación a la demanda constante de nueve (09) folios.

En fecha 23 de Febrero del 2015 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 02 de Marzo del 2015, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, ordenando la devolución al Juzgado remitente para que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 27 de Marzo del 2015, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este, dándole entada 27 de Abril del 2015.

En fecha 04 de Mayo del 2015 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, declarando SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana O.A.P.V., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidamente, desempeñándose en el cargo de encargado de despacho, en fecha 01 de enero del año 2012 para la entidad de trabajo RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A.

  2. - Que cumplió un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 pm corrido incluido el almuerzo y los sábados de 6:30 a.m. hasta las 4:30 pm, como encargado de despacho, cuya labor consistía en la parte administrativa encargarse de facturar, despachar clientes, buscar clientes, cobrar dinero, recibir materiales, contabilizar el material que llegaba al despacho, enviar fax y abrir y cerrar la puerta en la mañana y al salir del despacho.

  3. - Que devengaba un salario diario de Bs. 150,00, es decir, Bs. 4.500,00 mensual.

  4. - Que en fecha 17 de diciembre del año 2013 le dijo que estaba despedido y que entregara las llaves que pasara en ocho días para entregarle la liquidación.

  5. - Que la empresa se burlo de su buena fe cuando no le reconoce el despido del cual fue objeto no pagándole las prestaciones sociales y demás derechos laborales a los cuales tiene derecho.

  6. - Que los conceptos demandados son:

Cédula: E-82.075.642

Fecha de ingreso: 01/01/2012

Fecha de egreso: 17/12/2013

Tiempo de servicio: 1 año, 11 meses y 16 días

Cargo: Encargado de Despacho

Salario Básico: 150,00

Motivo: Despido

CONCEPTO DIAS SALARIO BASE TOTAL

ANTIGÜEDAD LEGAL ART. 142 LOTTT 122 10.450,00

INDEMNIZACIÒN ART. 92 (DOBLETE) 10.450,00

VACACIONES AÑO 2012-2013 (01/01/2012 AL 01/01/2013) 15 150,00 2.250,00

BONO VACACIONAL AÑO 2012-2013 (01/01/2012 AL 01/01/2013) 15 150,00 2.250,00

VACACIONES AÑO 2013 (01/01/2013 AL 17/12/2013) 16,00 150,00 2.400,00

BONO VACACIONAL AÑO 2013 FRACCION DESDE (01/01/2013 AL 17/12/2013) 16,00 150,00 2.400,00

DIAS ADICIONALES DE VACACIONES 6,00 150,00 900,00

UTILIDADES AÑO 2013 (DEL 01/01/2013 AL 31/12/2013) 30,00 150,00 4.500,00

BONO MENSUAL RETENIDO A RAZON DE Bs. 2000.00 C/mes desde 01/06/2013 al 17/12/2013 7,00 2000,00 14.000,00

INTERESES DE PRESTACIONES 2.292,90

PARO FORZOSO 11.340,00

TOTAL Bs. 63.232,90

DEDUCCION

PRESTAMO A CTA PRESTACIOES 0,00

TOTAL DE DEDUCCIONES

TOTAL Bs. 63.232,90

Primero

Demanda que convenga en pagarle por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.450,00, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por 122 días que le corresponden por 1 año, 11 meses y 16 días desde el 16 desde la fecha de su ingreso el 01 de enero del 2012 hasta el 17 de diciembre del 2013 fecha en que fue despedido, conforme se indica a continuación:

Fecha/Año Salario Salario Días de Alícuota de Días de Alícuota de Salario Días de Antigüedad

Mensual Diario Utilidades Utilidad Bono Vac. Bono Vac. Integral Antigüedad Acumulada

Ene-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75

Feb-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75

Mar-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 15 2531,25

Abr-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 0

May-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 0

Jun-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 15 2531,25

Jul-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 0

Ago-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 0

Sep-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 15 2531,25

Oct-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 0

Nov-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 0

Dic-12 4.500,00 150 30 12,5 15 6,25 168,75 15 2531,25

Ene-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Feb-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Mar-13 0,00 0 30 0 15 0 0 15 0

Abr-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

May-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Jun-13 0,00 0 30 0 15 0 0 15 0

Jul-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Ago-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Sep-13 0,00 0 30 0 15 0 0 15 0

Oct-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Nov-13 0,00 0 30 0 15 0 0 0

Dic-13 0,00 0 30 0 15 0 0 15 0

10.450,00

SEGUNDO

Demanda por concepto de Indemnización Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de Bs. 10.450,00.

TERCERO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto de vacaciones del año 2012-2013, que van del 01/01/2012al 01/01/2013, la cantidad de Bs. 2.250,00, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de Bs. 10.450,00.

CUARTO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto Bono Vacacional de los año 2012 y 2013 que van del 01/01/2012 al 01/01/2013, de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de Bs. 2.250,00.

QUINTO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto de Vacaciones año 2013 que van del 01/01/2013 al 17/12/2013, la cantidad de Bs. 2.400,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de Bs. 2.400,00.

SEXTO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto Bono Vacacional 2013 que van del 01/01/2012 al 17/12/2013, 16 días de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de Bs. 2.400,00.

SEPTIMO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto de Días adicionales de Vacaciones correspondiente a 6 días de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), que da un total de Bs. 9.000,00.

OCTAVO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto de Utilidades año 2013 que van del 01/01/2013 y 31/12/2013, 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de Bs. 4.500,00.

NOVENO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto Mensual Retenido a razón de Bs. 2.000,00 que va desde el 01/06/2013 y 17/12/2013, 7 días, dando un total de Bs. 14.000,00.

DECIMO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.292,90 de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

DECIMO PRIMERO

Demanda para que convenga en pagarle por concepto de Paro Forzoso a razón de Bs. 150,00, para un total de Bs. 1.340,oo.

DECIMO SEGUNDO

Solicita se le haga entrega de los siguientes recaudos:

 Original y 3 copias de la participación de retiro del trabajador (planilla 1403 sellada por la empresa y por el IVSS o 3 copias de la constancia de egreso del asegurado emitido por el sistema Tiuna.

 Original y 3 copias de la Liquidación de prestaciones sociales o antecedentes de servicio si es del ex funcionario público con membrete, dirección y teléfono de la empresa sellada y firmada por el patrono y el trabajador en señal de conformidad.

 Original de 3 copias carta de despido, Resolución de Remoción /destitución, carta de culminación de contrato de trabajo, con membrete, dirección y teléfono de la empresa con sello húmedo y firmada por el trabajador y patrono o representante legal.

 Original y 2 copias de la c.d.t. para el IVSS (forma 14-100) sellada y firmada por el patrono.

  1. - Que fundamenta la demanda en los artículos 26, 29, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 3, 10, 59, 65, 99, parágrafo 79, parágrafo primero de la letra B, 81 Literal "D" y parágrafo único 556, 94, 92, 192 ( en concordancia con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 126, 128, 133 parágrafo quinto 195, 196, 131, 141, 142, 143 la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras,

  2. - Que por las consideraciones expuestas procede a demandar formalmente como en efecto demanda por ante esta autoridad judicial a la firma mercantil RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO C.A., para que convenga en pagarme o en su defecto de convenir que el Tribunal condene a pagarle la cantidad de Bs. 63.232,90.

  3. - Que demanda el pago de costas y gatos procesales así como honorarios profesionales en un 30% de la suma principal.

  4. - Que demanda los intereses de mora en el pago de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  5. - Solicita la indexación por la disminución del valor adquisitivo.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, compareció la abogada M.A.G., en su carácter de apoderada judicial de la demandada RECUPERADORA DE MADERA BOCA DE RIO, C.A. y alegó lo siguiente:

    PUNTO PREVIO

  6. - Alegó la falta de cualidad e interés de su representada RECUPERADORA DE MADERA BOCA DE RIO, C.A., por cuanto el ciudadano O.A.P.V., no presto servicios de carácter laboral ni de ninguna naturaleza para su representada.

  7. - Niega, rechaza y contradice por ser incierto que entre O.A.P.V. y RECUPERADORA DE MADERA BOCA DE RIO, C.A. haya existido relación laboral alguna, en virtud que el pretendido actor nunca presto servicios personales para su representada y por cuanto su representada nunca recibió tales servicios.

  8. - Niega, rechaza y contradice por ser incierto que el ciudadano O.A.P.V. en fecha 01 de enero de 2012 comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos para la empresa RECUPERADORA DE MADERA BOCA DE RIO, C.A. desempeñándose en el cargo de encargado de despacho, como falsamente afirma el actor.

  9. - Niega, rechaza y contradice que su representada RECUPERADORA DE MADERA BOCA DE RIO, C.A y su representante legal Y.L., en su carácter de propietario deban convenir o en su defecto se les deba condenar al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales como falsa y erradamente lo afirma el actor.

  10. - Niega, rechaza y contradice que el ciudadano O.A.P.V. en el transcurso de la supuesta relación laboral que mantuvo con su representada cumplía horario de 7:00 a.m. a 5:00 pm corrido incluido el almuerzo y los sábados de 6:30 a.m. alas 4:30 pm, por ser falso que el pretendido actor prestara servicios personal para su mandante.

  11. - Niega, rechaza y contradice que el ciudadano O.A.P.V. era encargado de despacho y que consistiera su labor en la parte administrativa encargarse de facturar, despachar clientes, buscar clientes, cobrar dinero, recibir materiales, contabilizar el material que llegaba al despacho, enviar fax y abrir y cerrar la puerta en la mañana y al salir del despacho.

  12. - Niega, rechaza y contradice por incierto que O.A.P.V. devengaba un salario de Bs.150,00 y que ganara Bs. 4.500,00 mensual por se falso.

  13. - Niega, rechaza y contradice por ser incierto que en fecha 17 de diciembre de 2013 fuera despedido y que entregara las llaves, por canto nunca presto servicios para su representada.

  14. - Niega, rechaza y contradice por incierto lo señalado que dentro de los 8 días fuera a buscar su arreglo por cuanto nunca jamás existió relación laboral alguna entre las partes.

  15. - Niega, rechaza y contradice por incierto que su representada se burlo de la buena fe del ciudadano O.A.P.V. al no reconocer el supuesto despido del cual supuestamente fue objeto por cuanto nunca jamás existió relación laboral alguna entre las partes.

  16. - Niega, rechaza y contradice por incierto que el ciudadano O.A.P.V. tenga derecho alguno al pago de prestaciones sociales y demás derechos por parte de su representada ya que al no existir al no reconocer el supuesto despido del cual supuestamente fue objeto por cuanto nunca jamás existió relación laboral alguna entre las partes.

  17. - Niega, rechaza y contradice por incierto que su representada deba reconocer al ciudadano O.A.P.V. sus derechos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto para adquirir esos derechos es necesarios que haya prestado un servicio personal

  18. - Niega, rechaza y contradice por incierto que su representada haya expedido c.d.t. alguna al pretendido actor.

  19. - Niega, rechaza y contradice que el ciudadano O.A.P.V. haya ingresado a prestar servicios para su representada el 01/01/2012 y haya egresado el 17/12/2013, que haya tenido un tiempo de servicio de 1 año, 11 meses y 16 días.

  20. - Niega, rechaza y contradice por incierto que el salario básico de O.A.P.V. era de Bs. 150,00 diario y Bs. 4500,00 mensuales, que la alícuota de bono vacacional sea de Bs. 6,25 y de utilidades de Bs. 12,50.

  21. - Niega, rechaza y contradice por incierto que el salario integral de O.A.P.V. era de Bs. 168,75.

  22. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. e le adeude por concepto de antigüedad legal art. 142 LOTTT la cantidad de Bs. 10.450,00.

  23. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. e le adeude por concepto de indemnización art. 92 LOTTT la cantidad de Bs. 10.450,00.

  24. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude por concepto de vacaciones año 2012, 2013 desde el 01/01/2012 al 01/01/2013 15 días, la cantidad de Bs. 2.250,00.

  25. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude por concepto de Bono Vacaciones año 2013, fracción desde el 01/01/2012 al 17/12/2013, 16 días, la cantidad de Bs. 2.400,00.

  26. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude 6 días adicionales de vacaciones la cantidad de Bs. 900,00.

  27. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude por concepto de Utilidades 2013 desde el 01/01/2012 al 31/12/2013, 30 días, la cantidad de Bs. 4.500,00.

  28. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude por concepto de Bono mensual retenido a razón de Bs. 2.00,00 c/mes desde el 01/06/2013 al 17/12/2013, 7 días, la cantidad de Bs. 14.000,00.

  29. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude por concepto de Intereses de Prestaciones la cantidad de Bs. 2.292,90.

  30. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude por concepto de Paro Forzoso dieciocho semanas a razón de Bs. 150,00 para un total de Bs. 11.340,00.

  31. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. haya debido inscribirse en la seguridad social.

  32. - Niega, rechaza y contradice por incierto que su representada deba hacer entrega de los siguientes recaudos: Original y 3 copias de la participación de retiro del trabajador (planilla 1403) sellada por la empresa y por el IVSS o 3 copias de la constancia de egreso del asegurado emitido por el sistema Tiuna; Original y 3 copias de la Liquidación de prestaciones sociales o antecedentes de servicio si es del ex funcionario público con membrete, dirección y teléfono de la empresa sellada y firmada por el patrono y el trabajador en señal de conformidad; Original de 3 copias carta de despido, Resolución de Remoción /destitución, carta de culminación de contrato de trabajo, con membrete, dirección y teléfono de la empresa con sello húmedo y firmada por el trabajador y patrono o representante legal; Original y 2 copias de la c.d.t. para el IVSS (forma 14-100) sellada y firmada por el patrono ya que nunca presto servicios para su representada.

  33. - Niega, rechaza y contradice por incierto que a O.A.P.V. se le adeude la cantidad total de Bs. 63.232,90.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  34. -DOCUMENTALES

  35. - INFORMES

    PARTE DEMANDADA

  36. -DOCUMENTALES

  37. - INFORMES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    CON RELACIÒN A LAS DOCUMENTALES:

    CONSIGNADAS ADJUNTAS AL LIBELO DE LA DEMANDA:

    .- Promovió documental marcada “A”, copia simple de C.d.T., que corre inserta al folio 7 del expediente; mediante la cual se desprende escrito en su parte superior izquierda membrete de RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A en la cual se hace constar que el ciudadano O.A. PINILLA V., titular de la cedula de identidad N° E-82.075.642 labora en esa empresa “RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A” desde el 01-01-2012 desempeñando el cargo de AYUDANTE y devengando un salario básico mensual de Bs. 4.500,00, estando suscrito por la Ing. O.V., Administradora y sello húmedo de la demandada; quien decide no le otorga valor probatorio al ser impugnado en la celebración de la audiencia oral por ser copias fotostáticas simples y al no haberlas hecho valer la parte promovente por los mecanismos idóneos. Y ASI SE APRECIA.

    CON RELACIÒN A LAS PRUEBAS DE INFORMES: Requerida a la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas al no ser recibas la parte accionante desistió de su evacuación en el desarrollo de la audiencia, por lo que quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LOS TESTIMONIALES: De la ciudadana O.V., quienes al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio. Quien decide no tiene probanzas que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE:

    No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    CON RELACIÒN A LAS DOCUMENTALES:

    .- Promovió documental marcada “A”, Acta Constitutiva y Estatutos de la entidad de trabajo accionada, que corre inserta del folio 40 al 45 del expediente; mediante la cual se desprende como objeto principal la compra-venta de tableros de madera, importación y exportación de muebles fabricados en madera, entre otros, quedando debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero del 2007, bajo el numero 45, Tomo 7-A; quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió documental marcada “B”, Acta de Asamblea Extraordinaria de la entidad de trabajo accionada, que corre inserta del folio 46 al 55 del expediente; mediante la cual se trataron como puntos: el informe del comisario sobre los balances generales de los ejercicios indicados; ventas de acciones, aumento de capital y modificaciones de las cláusulas quinta y décima cuarta; quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    CON RELACIÒN A LAS PRUEBAS DE INFORMES: Requeridas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia, Estado Carabobo, cuyas resultas al no ser recibas la parte accionada desistió de su evacuación en el desarrollo de la audiencia por lo que quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el caso de marras el accionante O.A. PINILLA V. alego que en fecha 01 de Enero del 2012 comenzó a prestar servicios personales, en el cargo de ENCARGADO DE DESPACHO para la entidad de trabajo RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A, en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm corrido, incluido el almuerzo y los sábados de 6:30 a.m. hasta las 4:30 pm.

    De igual forma arguyo que en fecha 17 de Diciembre del 2013 fue notificado que estaba despedidos y que entregara las llaves.

    Por su parte la accionada, alego la falta de cualidad e interes de RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A, por cuanto el ciudadano O.A.P.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.075.642, no prestò servicios de carácter laboral ni de ninguna naturaleza para la mencionada entidad de trabajo.

    Igualmente la accionada negó la existencia de la relación laboral y que el actor ingresara a laborar en fecha 01 de Enero del año 2012 ejerciendo el cargo de Encargado de Despacho, que tuviera un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm corrido, incluido el almuerzo y los sábados de 6:30 a.m. hasta las 4:30 pm., que devengara un salario diario de Bs. 150,00 y Bs. 4.500,00 mensuales y que fuera despedido en fecha en fecha 17 de diciembre del 2013, así como los montos y conceptos demandados.

    Conforme quedó trabada la litis surge controvertida, la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano O.A.P.V. con la accionada, así como la procedencia de los montos y conceptos reclamados.

    Al no haber reconocido la accionada prestación alguna de servicios por parte del actor, no opera a favor del ciudadano O.A.P.V., la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, por lo que al no emerger elementos probatorios que demuestren que la demandada haya fungido como patrono del accionante ciudadano O.A.P.V., ésta no posee cualidad para ser llamada al juicio.

    En atención a la forma como quedó trabada la litis, conforme se señaló supra, dado el rechazo o negación de la existencia de relación de trabajo entre el demandante y la demandada, atendiendo al régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, correspondía al demandante la carga de demostrar la relación de trabajo que alega le vinculó con la demandada.

    Con respecto a la relación laboral invocada, en el escrito libelar el accionante alega que prestó sus servicios personales y directos, bajo relación de subordinación y dependencia para la RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A, desde el 01 de Enero de 2012; asimismo, refirió ejercer el cargo de ENCARGADO DE DESPACHO, para la empresa demandada y que sus labores consistían en la parte administrativa de encargarse de facturar, despachar clientes, buscar clientes, cobrar dinero, recibir materiales, contabilizar el material que llegaba al despacho, enviar fax y abrir y cerrar la puerta en la mañana y al salir del despacho.

    Conforme a lo señalado y a los fines de la resolución de la presente causa se amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por el demandante y negada de manera absoluta por la accionada, no procediendo a reconocer prestación de servicio alguna por parte del demandante, no obrando en autos elemento alguno que constituya grave indicio de los servicios personales que el actor alegó haber prestado a la demandada en el período indicado, lo que impide presumir en forma alguna una prestación de servicios de índole laboral. Y ASI SE ESTABLECE.

    En tal sentido, al haber negado la parte accionada la existencia de una relación laboral que le vinculara con el actor, le corresponde la carga de la prueba a la parte accionante.

    Surge necesario, traer a colación la definición de contrato de trabajo, establecida en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, la cual regía durante la mayor parte de vigencia las relaciones de trabajo, el cual establece:

    Artículo 67:

    El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

    .

    Asimismo, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 55 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

    Artículo 55:

    El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y esta Ley

    .

    Normas estas que contienen inmersos los elementos necesarios para que se configure una relación de trabajo, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a saber:

    Prestación de servicios por cuenta ajena

    Relación de dependencia

    La contraprestación o remuneración

    En atención a la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los elementos de la relación de trabajo lo constituyen:

    Relación de dependencia

    La contraprestación o remuneración

    Del acervo probatorio cursante en autos, no emerge elemento alguno mediante el cual el actor evidencie la existencia de los elementos característicos de la relación de trabajo que alega le unió a la empresa demandada, desprendiéndose de las actas procesales únicamente una c.d.t., la cual al ser promovida en copia simple la misma fue impugnada por la parte accionada desechándose del proceso, por lo que al no quedar evidenciado en el proceso la vinculación del accionante con la entidad de trabajo RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A. no existe elemento alguno para vincularlo con la entidad de trabajo RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A.

    En razón de lo expuesto y dado que no existe elemento en el proceso capaz de producir convencimiento sobre la existencia de la relación laboral alegada por el demandante, es por lo que al no quedar demostrada vinculación laboral entre el demandante y la empresa accionada RECUPERADORA REMABORICA BOCA DE RIO, C.A. se concluye que la accionada no fungió como su patrono y en consecuencia surge improcedente la acción interpuesta, por lo que debe ser declarada sin lugar la demanda. Y ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana O.A.P.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.075.642, contra RECUPERADORA REMABORICA OCA DE RIO C.A.

    No hay condenatoria en costas por cuanto no resultaron totalmente vencidas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    M.D.V.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:39 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    M.D.V.

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