Decisión nº PJ0322009000437 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004030

ASUNTO : UP01-P-2009-004030

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

S.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.787.068, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en la Carucieña, sector Brisas del turbio, calle principal, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 29 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, una comisión del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, que se encontraba en labor de vigilancia por el sector la ceibita del Municipio Independencia del estado Yaracuy fue informada vía del robo de un vehículo marca Ford Bronco, color gris, placa ACO 19UM, en Barquisimeto estado Lara y que mediante señal satelital se encontraba en la ciudad de San Felipe, a los pocos minutos dicha comisión observó el vehículo descrito que se desplazaba a la altura del liceo casa taller C.M., ubicado en el sector antes mencionado, procediendo la comisión policial a realizar la intersección y detener al conductor, quien no pudo acreditar de propiedad del vehículo, razón por la cual fue detenido y presentado ante el Tribunal por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01 y 02, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08, se encuentran agregado a los autos, Oficio sin número del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en el cual colocan a la orden del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público al imputado de autos y al vehículo retenido, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado de autos y la detención del vehículo, acta de entrevista realizada al ciudadano R.J.G. en su condición de víctima, planilla de revisión de vehículos, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado de autos, constancia médica del imputado de autos.

A los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran agregado a los autos, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, S.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.787.068, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en la Carucieña, sector Brisas del turbio, calle principal, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dos veces por semana, todos los días lunes y viernes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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