Decisión nº 3.033-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3.033-07 CAUSA No. 9C-3.571-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. R.M.R.B.

VÍCTIMAS: O.E.B.D.

IMPUTADO: E.E.T.H. Y O.G.D.L..

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil Siete (2007), siendo las Cinco y Quince de la tarde (05:15 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. R.M.R.B., FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos E.E.T.H. Y O.G.D.L., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.E.B.D., quienes fueron aprehendidos infragantes por funcionarios adscritos al Departamento Policial F.E.B., de la Policía Regional del Estado Zulia, ya que de las actas que conforman la presente Causa se puede inferir el hecho punible precalificado en este acto, y de la cual corre agregada al folio (03) de la presente Causa; así como la denuncia formulada por la Victima que corre agregada al folio (03) de la presente Causa, de igual manera se deja constancia que ambos imputados venían a bordo del mencionado vehículo que momento s antes había sido despojado a la victima del mismo con Armas de fuego. Y de ello corre agregada a las actas la Inspección al Sitio, así como Planilla de las características del vehículo que cargaban los imputados y que pertenece a la victima. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.E.B.D., y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicito a este Tribunal fije fecha para realizar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, donde estarán presentes los testigos que ofrecerá el Ministerio Público para el momento de llevarse a efecto dicho acto, de conformidad con el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito E.E.T.H., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-73, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.255.862, hijo de los Ciudadanos E.H. y de E.E.T., y residenciado en: Sector S.R., Detrás de la Sanidad, Casa N° 100-90, Teléfono de su Esposa Yasmili Campos: 0414-564.13.22 y 0416-860.11.12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos Pardos, de nariz pequeña achatada, de boca mediana, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura delgada, de cabeza rapada, de bigotes, facción de rostro ovalada, presenta cicatriz en la barbilla, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color Rojo y Azul, pantalón tipo Jean color Azul, y Calzado tipo deportivos de color marrón, Es todo. Y O.G.D.L., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-66, de 41 años de edad, Casado, de profesión u oficio Técnico en Electrodomésticos, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.513, hijo de los Ciudadanos M.R.L. y de R.D., y residenciado en: el Barrio San José, Calle Vesarabia, Casa N° 20A-82, a una cuadra del Abasto “El Torito”, Teléfono: 0416-220.60.30, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos Marrones, de nariz perfilada, de labios pequeños, de cejas pobladas, orejas grandes, de contextura mediana, de cabello lacio, color castaño, corte bajo, facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color dos tonos blanco y Azul, con rayas finas en el centro de color roja, amarilla y celeste, pantalón tipo Jean color Negro, y Calzado tipo zapato mocasín de color Negros, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados E.E.T.H. Y O.G.D.L., manifestaron tener Abogados de Confianza los ABOG. O.R.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 61.951, y ABOG. M.P., inscrito en el Inpreabogado N° 57.688, con domicilio procesal, en el Centro Comercial Puente Cristal, Primer Piso, Local 86, al lado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos: 0414-617.04.96. Quienes se encuentran presentes en este acto y expusieron: “Aceptamos la defensa de los Ciudadanos E.E.T.H. Y O.G.D.L.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos han conferido”, Es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra, así como del hecho que se les imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisión, apremio y coacción siendo las 3:30 de la tarde, el Imputado 1.- E.E.T.H., expuso: “Yo me encontraba de dos a dos y media de la tarde en mi casa de residencia en el Barrio Las Trinitarias, Etapa N° 3, salgo para afuera con mi bebe en la mano y ví un vehículo parado y llego a ver el vehículo porque no era de nadie del sector de donde yo vivo, entonces llegaron unos funcionarios y me quitan el bebe de las manos y me ponen los ganchas y me caen a golpes porque y que yo era el dueño del vehículo y me guindan una chapa en el cuello diciendo que esa chapa era mía, como le dije que eso no era mío me cayeron a golpes, en esos momentos iba llegando el vecino de al lado O.L. diciéndole a los funcionarios que pasaba porque me golpeaban y también lo agarraron y lo esposaron y lo agarraron a golpes también, la comunidad salio a ver porque nos estaban golpeando y sin mediar palabras nos agarraron y nos llevaron, es todo.” Y 2.- O.G.D.L., expuso: “Yo salí a las ocho de la mañana para Polimaracaibo, para retirar una moto que tengo detenida, de allí salí como a las Once de la mañana para el Garaje de la Chinita para ir a pagar lo que debía de la moto del garaje, cuando iba a la casa como a las Tres de la tarde, y cuando iba llegando a mi casa vi que estaban golpeando unos funcionarios de la Policía Regional a Exequiel, yo me acerque a preguntar porque golpeaban al señor Exequiel que tenía una niña en los brazos, y los funcionarios sin mediar palabras me agarraron me esposaron y me golpearon, la comunidad salieron a ver que pasaba con nosotros y sin mediar palabras, me metieron en la patrulla y me dijeron que yo tenía que saber algo de ese carro, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quienes expusieron: “Vista como ha sido la imputación de la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de nuestros representados de autos, por la presunta y negada comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecida en el Artículos 5 en concordancia con el Artículo 6, Numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a.c.h.s.e. Acta Policial que compone este expediente de la misma no surgen elementos de convicción y medios de prueba que comprometan la Responsabilidad Penal de nuestros defendidos, ya que ellos fueron detenidos en una forma arbitraria por parte de estos funcionarios actuantes, habiendo así específicamente una confusión puesto que se encontraba abandonado un Vehículo por las adyacencias del Barrio Las Trinitarias donde residen nuestros defendidos, existiendo así testigos presénciales y vecinos del sector donde darán fe de esta detención arbitraria ejecutada en contra de nuestros defendidos, es por lo que solicito ciudadana Juez en aras al derecho a la Defensa que asiste a nuestros patrocinados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nuestros defendidos los asiste el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49, Ordinal 2° de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y Afirmación de libertad y Estado de libertad previstos en los Artículos 9 y 243 Ejusdem, ya que nuestro legislador ha establecido que toda persona que se le impute un hecho punible vaya a juicio en libertad, derecho humano este consagrado en el Artículo 7, Ordinal 5° del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, recogidas en nuestra Carta Magna en el Artículo 23, estos Derechos Humanos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico prevalecen sobre el Ordenamiento Jurídico Interno, puesto que son normas Supra-constitucionales, y asimismo solicito esta Medida puesto que no existe la correcta adecuación entre los hechos imputados a nuestros defendidos y el tipo penal que lo tipifica, puesto que la defensa esta convencida de que ellos no tuvieron ninguna participación en el hecho púnible imputado, igualmente solicito a este Tribunal fije fecha para la realización de Rueda de Reconocimiento de Individuos, donde sirva como Testigo Reconocedor la Victima, igualmente solicito copia simple de toda la casa, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de los Imputados E.E.T.H., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-73, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.255.862, hijo de los Ciudadanos E.H. y de E.E.T., y residenciado en: Sector S.R., Detrás de la Sanidad, Casa N° 100-90, Teléfono de su Esposa Yasmili Campos: 0414-564.13.22 y 0416-860.11.12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y O.G.D.L., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-66, de 41 años de edad, Casado, de profesión u oficio Técnico en Electrodomésticos, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.513, hijo de los Ciudadanos M.R.L. y de R.D., y residenciado en: el Barrio San José, Calle Vesarabia, Casa N° 20A-82, a una cuadra del Abasto “El Torito”, Teléfono: 0416-220.60.30, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.E.B.D..

SEGUNDO

Se Declara con Lugar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, y en consecuencia se Acuerda Fijar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, para el día VIENES 26 DE OCTUBRE A LAS ONCE (11:00 AM.).

TERCERO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 3.957-07.

QUINTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 3.033-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

SEXTO

Concluyó el acto siendo las Seis y Treinta (06:30 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL (A) 2°,

ABOG. R.M.R.B.

LOS IMPUTADOS,

E.E.T.H., O.G.D.L.,

LOS DFEENSORES,

ABOG. O.R.M., ABOG. M.P.,

.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-3.571-07.-

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