Decisión nº PJ06520100000258 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Detenci

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000897

ASUNTO : VP02-S-2010-000897

RESOLUCIÓN N° 258-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.D.M.D.O., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano O.A.B.S., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 19-02-10, DENUNCIA VERBAL, de fecha 19-02-10, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho la ciudadana: Z.D.M.D.O., con el propósito de realizar una denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia EXPONE: Es el caso que en esta misma fecha, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana yo estaba en mi trabajo, ubicado en el frente principal de las Torres de PDVSA frente al Centro Comercial san Felipe, cuando llego O.S., él es moreno, delgado, alto viste con un jeans de color azul y suéter de rayas blanco con azul, a quien conozco, desde hace tiempo y me dice que la Alcaldía le dio el permiso de ponerse ahí, en el lugar de la mesa donde trabaja mi papa NERVIS DE J.M.D.O., yo le dije que no era posible ya que mi papa, tiene más de treinta años trabajando en esas mesas, él vino y me callo a golpes, con manos, dándome dos cachetadas en la cara, luego me quería caer toda su familiares o amigos allegados de él. Es Todo. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 19-02-10. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/02/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor O.A.B.S., venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 15.411.661, de profesión Inspector de Trabajo de Hacienda, hijo de EMILIA SIERRA Y J.B., residenciado en La Avenida 100 Sabaneta, Barrio San Pedro, No.127-27, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien siendo las dos y veinticinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa observa una vez analizadas las actas que conforman la presente causa que se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal., ASIMISMO SOLICITA que su representado sea remitido a la Medicatura Forense, en virtud de las lesiones que presenta su representado, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 6°: referente a la prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a la defensa a la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la no aplicación del ordinal 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinal 3, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en ORDINAL 5°: Se le prohíbe acercarse a la victima. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa pública. Y se remite al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano O.A.B.S., venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 15.411.661, de profesión Inspector de Trabajo de Hacienda, hijo de EMILIA SIERRA Y J.B., residenciado en La Avenida 100 Sabaneta, Barrio San Pedro, No.127-27, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 6 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días; así como se le prohíbe comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a la defensa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana Z.D.M.D.O.. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales numerales 5º, 6 º y 13º de la Ley Especial, a favor de la ciudadana Z.D.M.D.O.; CUARTO: DECRETA la continuidad de la investigación de acuerdo al DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se acuerda remitir al imputado de autos al equipo Multidisciplinario adscrito a estos Tribunales Especiales de Género. Asimismo, se acuerda remitir al imputado de autos y oficiar a medicatura forense. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos horas de la tarde (02:30 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

EL SECRETARIO,

ABOGADO. J.A..

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