Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 08 de agosto de 2007

197º y 148º

En fecha 02 de agosto de 2007, los abogados J.R.V. y A.J.P.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.532.654, consignaron ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Distribuidor de los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de Querella Funcionarial que intentan contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Previa distribución efectuada el 02 de agosto de 2007, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 03 de agosto de 2007. En el referido escrito el actor solicita que se ordene al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas proceder a la revisión y ajuste de la Jubilación, igualmente aduce que dicha revisión se haga sobre la base del sueldo y las compensaciones que corresponda al cargo equivalente de Fiscal de Rentas IV, en la tabla de denominaciones y sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos del Seniat, esto es Profesional Tributario, grado 11, asimismo expone el actor en su escrito libelar que el ajuste de Jubilación debe ser a partir del 30-12-06 y debe proceder a cancelárseles las diferencias que resulten de estos cálculos, hasta que se ejecute la decisión que dicte este Tribunal. Ahora bien, estando en la oportunidad procesal preceptuada en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE la señalada querella en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena citar a la Procuraduría General de la República, según el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho según el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, vencidos los quince (15) días hábiles para entenderla citada, conforme a lo establecido en el artículo 80 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo de conformidad con el referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la consignación del expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso previsto para la contestación de la querella. Por otra parte, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 ejusdem, en concordancia con el artículo 21 tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la parte querellante deberá consignar compulsa para la citación ordenada a la Procuradora General de la República. Líbrense boleta y oficios.

El Juez,

El Secretario,

E.R.

M.E.

Expediente Nº 0316-07/2007/FKZ

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