Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Septiembre de 2007.

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001112

ASUNTO : SP11-P-2007-001112

Visto el escrito presentado por el Abg. BEN A.S.R., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano J.O.B., Colombiano, con contraseña Nro. 7.535.379, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, nacido en fecha 19-03-1961, natural de Armenia, República de Colombia, conductor, residenciado en el Barrio Motilones, calle 8va, 6-99, Colombia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa, acta de Investigación Penal de fecha 28-03-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes manifestaron que siendo las 08:00 horas de la noche del día 27-03-2006, se encontraban de patrullaje preventivo en la Jurisdicción de esta localidad, específicamente en el canal Norte de la Aduana Principal de San Antonio, procediendo a efectuar revisión de vehículos, equipajes y control de extracción de combustible hacia territorio Colombiano cuando observaron un vehículo marca dodge, tipo sedan, conducido por el hoy imputado de autos, en cuya maleta se observó diversos víveres de consumo humano, procediendo a trasladar a éste y a su vehículo hasta el destacamento de la Guardia Nacional, incautándole los siguientes víveres: a) Doce (12) Kilogramos de pasta marca Mimesa; b) Seis (06) Frascos de mayonesa marca Kraft de un (01) kilogramo cada uno; c) Veinticuatro (24) Unidades de salsa de Tomate marca Heinz de trescientos noventa y siete gramos cada una; e) Una (01) Caja de mistolín de doce (12) Unidades; f) Treinta (30) Unidades de Jabón Marca Fab Manzana Verde de cuatrocientos (400) gramos cada una; g) Cuatro (04) Unidades de Mayonesa la Torre de tres punto seis gramos (3,6gr); h) Una (01) caja de atún marca California de treinta y seis (36) Unidades; i) Una (01) caja de mayonesa kraft de doce (12) Unidades

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1- Acta de Investigación Penal de fecha 28-03-2006, suscrita por los efectivos actuantes, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

2- Actas de Prueba Anticipada levantada el día jueves treinta (30) de marzo de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos antes meridiano (09:30 a.m), en la sede de la Aduana Principal de San A.d.T., en donde se encuentra ubicada el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente al Final de la Avenida Venezuela de esta ciudad, en el Área de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la mencionada sede, con la presencia del Juez, abogado M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. Geibby Garabán Olivares, el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público Penal abogado J.N.C., el imputado (previo traslado), F.L. encargado del Área del Almacén, A.C.M.E.d.S., y F.Q.d.A.J., en donde el perito expuso: “que para los efectos de la importación la mercancía mencionada no está sometida a restricciones arancelarias, regímenes legales ni licencia de importación; para los efectos de exportación la mercancía por ser elaborada en el país no está sometida a licencia de exportación ni regímenes legales para su exportación, ya que se trata de mercancía nacional producida en el país”

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de J.O.B., Colombiano, con contraseña Nro. 7.535.379, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, nacido en fecha 19-03-1961, natural de Armenia, República de Colombia, conductor, residenciado en el Barrio Motilones, calle 8va, 6-99, Colombia a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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