Decisión nº DP11-L-2008-000021 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

En el día hábil de hoy, 18 de Enero dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m, comparecen el trabajador, asistido por abogado, ambos arriba identificados y por la parte demandada comparece la abogada O.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.015, (REMAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1954, bajo el No. 544, tomo 2-G, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A, lo cual se evidencia de la copia de la fusión y de la copia del Poder, según se evidencia en los estatutos de la citada sociedad, que anexa en este acto, quienes exponen: La apoderada judicial de la parte demandada, se da por notificado en este acto de la demandada intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la TRANSACCIÓN, redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: O.L.B.I., antes identificado y debidamente asistido por el abogado J.C., declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, desde el 14-05-2001 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Operador de Bascula por turno, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y SIETE SETECIENTOS SESENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87.760,72), equivalente a BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y SIETE CIN SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 87,76). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: LEVE DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 CON PROTUSION ANULAR DERECHA EN DICHO SEGMENTO SIN EFECTO COMPRESIVO; ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA S.C., C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Operador de Bascula por turno, en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:

De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.

Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.

Bs. 30.000.000,00

Bs.F. 30.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material

gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs. 2.000.000,00

Bs.F. 2.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil

Lucro Cesante

Bs. 55.080.530,00

Bs.F. 55.080,53

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil

Daño Moral

Bs. 10.000.000,00

Bs.F. 10.000,00

Total de la Reclamación Bs. 97.080.530,00

Bs.F. 97.080,53

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone: Rechazo la reclamación por las siguientes razones: 1.- Por cuanto el señor O.L.B.I., durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo. 2.- Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso. 3.- Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor O.L.B.I., por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00). CLÁUSULA TERCERA: Y yo, O.L.B.I., debidamente asistido por el abogado J.C., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), mediante Cheque No. 00873384, emitido en fecha 15 de enero de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos. CLÁUSULA CUARTA: O.L.B.I. conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, O.L.B.I. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano O.L.B.I. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA). CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

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