Decisión nº BV11-S-2004-000046 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios S.R. y San J. deG.

El Tigre, 8 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000046

ASUNTO : BV11-S-2004-000046

SENTENCIA: DEFINITIVA (Admisión de Hechos)

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO, tipificados en los artículos 460 del Código Penal venezolano, 5 e relación co los numerales 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, 415 y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-

IMPUTADO: OMITIDO, venezolano, nacido el 19-05-90, de 15 años de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Venezuela, casa S/N, Sector Bolivariano, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

VICTIMAS: BETSI RONDON MACHADO, O.B. NAVAS Y H.J.M..

DEFENSOR

PUBLICO ESPECIALIZADO: DR. J.M., Defensor Público I en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente.

MINISTERIOPUBLICO: Dr. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.-

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 03 de Mayo de 2006 por parte del acusado quién se identificó como OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 19-05-1990, de 15 años de edad, Indocumentado, residenciado en la Calle Venezuela casa S/N, Sector Bolivariano, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de N.D.V.A. Y J.A.; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha a la comisión del hecho, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de BETSI RONDON DE MACHADO; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el numeral 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.B. NAVAS ROBERTO, y por último el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 de Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso H.J.M.; sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Junio del 2004 y siendo la una de la tarde, se desplazaba la ciudadana RONDÓN DE MACHADO BETSI a bordo de un carrito por puesto proveniente del mercado y pasa por el sector donde vive, cuando se baja del carrito y es interceptada por dos (02) sujetos quienes la apuntan con una pistola de color negra de juguete con un teipe del lado del cañón quienes la conminan a hacerle entrega de su cartera ya que de lo contrario le darían un disparo produciéndose un forcejeo entre ésta y sus agresores lo cual impidió que sus agresores la despojaran de su cartera contentiva de sus cosas personales, siendo identificaos uno de los agresores como OMITIDO quien es detenido más adelante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela lográndole incautar adherido a su cintura un facsímil de arma de fuego tipo pistola calibre 45mm. Asimismo en fecha 17 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las siete de la mañana, el ciudadano O.B. NAVAS ROBERTO, se encontraba en las inmediaciones de la calle Urdaneta del Sector P.A.. El Tigre Estado Anzoátegui, en su vehículo tipo moto, marca Yamaya, modelo CT-50, año 99, color negro, sin placas, serial NF-597080035, cuando observa que venía conduciendo una bicicleta ring 20, color cromada una persona que conoce como el BADUA, quien en el transcurso de la investigación resultó ser C.A. RONDON LARA; mayor de edad, y en el palito OMITIDO, a quien conoce como el iguanito, donde el primero mencionado lo tumba de la moto, en vista de esto O.N. sale corriendo y al voltear observa que OMITIDO le efectúa un disparo que le impacta en la pierna izquierda, dándose éstos a la fuga llevándose la moto. Y en fecha 23 de diciembre de 2005 y siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, se desplazaba el ciudadano H.J.M. por las adyacencias de la calle 10 del sector Villa Hermosa de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando se ve perseguido por el adolescente OMITIDO quien traía un arma de fuego en su mano y que al caer al suelo H.M., el referido adolescente le efectúa un disparo despojándolo de una bolsa que traía H.J.M. en sus manos, huyendo posteriormente del lugar donde lo esperaba a bordo de una bicicleta cross, ring 20 otro sujeto a quien apodan EL CORRUPTO”

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso ha quedado acreditada en autos la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha a la comisión del hecho, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem en perjuicio de BETSI RONDON DE MACHADO; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el numeral 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.B. NAVAS ROBERTO, y por último el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 de Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de H.J.M.; por cuanto de las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación así como de las pruebas recabadas, existen fundados elementos de convicción a saber:

EXPERTOS: (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN)

  1. Maestro Técnico de Segunda R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.392.183, adscrito al Destacamento Nro. 74, Comando Regional Nro. 07, Guardia Nacional San Tomé, Municipio P.M.F., Estado Anzoátegui,

    TESTIFICALES: (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN)

  2. R.H., Cabo Segundo A.B. y Distinguido D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.967.986, 5.476.564 y 10.015.910, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 07, Destacamento Nro. 74, Primera Compañía, Comando San Tomé, declaraciones necesarias y pertinentes toda vez que expondrán que el 15 de junio de 2004, siendo las 04:00 horas de la tarde, efectuando patrullaje en diferentes sectores el Municipio S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui, específicamente el sector Los Sabanales, observan a dos sujetos que se desplazaban en una bicicleta con características semejantes a las aportadas por la ciudadana RONDÓN DE MACHADO BETSI, quienes al observar la presencia de la comisión optan por emprender veloz huida en la bicicleta, logrando unos de los sujetos saltar de la bicicleta y huir con dirección hacia unas casas abandonadas, y el otro internándose dentro una maleza siendo interceptado resultando ser OMITIDO, a quien se le localizó adherido a la cintura un Facsímil, tipo pistola, calibre 4.5 MM, marca Merksman-Repeater, serial 9323129, cañón largo, de un tiros balines, por lo que practican su aprehensión. Estos funcionarios son los que realizan la aprehensión del adolescente OMITIDO y le incautan un facsímil de arma de fuego y que por las características aportadas por la denunciante es la persona que bajo amenazas la intentan despojar de sus pertenencias.

  3. RONDÓN DE MACHADO BETSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.652.603, residenciada en el Sector Los Sabanales, Avenida Nro 8, casa Nro. 30, El Tigre Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de víctima que en fecha 15 de junio de 2004 a las 01:00 horas de la tarde, en el Sector Los Sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando se disponía a bajarse de un carrito por puesto es interceptada por el adolescente OMITIDO quien se encontraba en compañía de otro sujeto aún por identificar, portando una pistola color negro de juguete con un teipe del lado del cañón, manifestándole que le diera la cartera sino le daba un tiro y ésta al darse cuenta de que se trataba de un arma de juguete se originó un forcejeo y no le entrega nada, por lo que los mismos se dan a la fuga. En su condición de víctima expresará que el adolescente OMITIDO, bajo amenazas a la vida con un arma de juguete intentó despojarla de sus pertenencias.

    EXPERTOS: (ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES)

  4. - Detective J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.037.444, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.-

  5. - S.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.706.484, Adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

  6. - Agente C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.858. 144, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Tigre. Estado Anzoátegui,.

    TESTIFICALES: (ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES)

  7. - Detective R.B., titular de la cedula de identidad 13.029.285, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. El Tigre.-

  8. - O.B.N.B.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.472.686, residenciada en la calle los robles casa sin numero vía el caris.-

    EXPERTOS: (HOMICIDIO CALIFICADO)

  9. Detective H.G. y Agente F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.980.122 y 13.781.620, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui,

  10. Detective H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.982.122, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

  11. Detective H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.982.122, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

  12. M.B., medico anatómopatologo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.281.149, adscrito al Servicio de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

  13. NEOMAR PÉREZ y NAILE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.077.205 y 13.891.270, adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.

    TESTIFICALES: (HOMICIDIO CALIFICADO)

  14. VÍCTOR PALMAR, J.C.R. y NEOMAR RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.941.158, 13.858.144 y 13.767.282, respectivamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui,.

  15. Y.C.M., venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.656.828, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en la calle ocho, casa Nro. 49, Vista Hermosa, El Tigre Estado Anzoátegui, teléfono 0416-494.66.01 y 0414-087.55.84,

  16. M.O.S.V., venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.937.304, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Urbanización Parque Ferial, Primera calle, casa s/n, El Tigre Estado Anzoátegui,

  17. A.M.S., venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.733.123, de profesión u oficio Docente, residenciado en el sector Vista Hermosa, calle seis, casa Nro. 21, El Tigre Estado Anzoátegui.

    DOCUMENTALES: (HOMICIDIO CALIFICADO)

  18. Partida de nacimiento del adolescente OMITIDO, emanada del Registro Civil del Municipio S.R., El Tigre Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 19 de mayo de 1990, hijo de la ciudadana N. delV.A..

  19. Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 04 de enero de 2006, realizado en el Juzgado del Municipio S.R. en función de Control Penal Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, donde el ciudadano M.O.S.V., titular de la cédula de identidad V-10.937.304, reconoce a OMITIDO, como la persona que venía corriendo con el arma de fuego en la mano y le efectuó el disparo a la víctima H.J.M..

  20. Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico que realizaron el 09 de enero de 2006, los funcionarios Neomar Pérez y Naile Zambrano, adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, con ocasión a la muerte de H.J.M..

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    El tribunal observa que la conducta desplegada por el hoy acusado, enmarca perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha a la comisión del hecho, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem en perjuicio de BETSI RONDON DE MACHADO; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el numeral 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.B. NAVAS ROBERTO, y por último el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 de Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso H.J.M., toda vez que en fecha 15 de Junio del 2004 y siendo la una de la tarde, se desplazaba la ciudadana RONDÓN DE MACHADO BETSI a bordo de un carrito por puesto proveniente del mercado y pasa por el sector donde vive, cuando se baja del carrito y es interceptada por dos (02) sujetos quienes la apuntan con una pistola de color negra de juguete con un teipe del lado del cañón quienes la conminan a hacerle entrega de su cartera ya que de lo contrario le darían un disparo produciéndose un forcejeo entre ésta y sus agresores lo cual impidió que sus agresores la despojaran de su cartera contentiva de sus cosas personales, siendo identificaos uno de los agresores como OMITIDO quien es detenido más adelante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela lográndole incautar adherido a su cintura un facsímil de arma de fuego tipo pistola calibre 45mm. Asimismo en fecha 17 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las siete de la mañana, el ciudadano O.B. NAVAS ROBERTO, se encontraba en las inmediaciones de la calle Urdaneta del Sector P.A.. El Tigre Estado Anzoátegui, en su vehículo tipo moto, marca Yamaya, modelo CT-50, año 99, color negro, sin placas, serial NF-597080035, cuando observa que venía conduciendo una bicicleta ring 20, color cromada una persona que conoce como el BADUA, quien en el transcurso de la investigación resultó ser C.A. RONDON LARA; mayor de edad, y en el palito OMITIDO, a quien conoce como el iguanito, donde el primero mencionado lo tumba de la moto, en vista de esto O.N. sale corriendo y al voltear observa que OMITIDO le efectúa un disparo que le impacta en la pierna izquierda, dándose éstos a la fuga llevándose la moto. Y en fecha 23 de diciembre de 2005 y siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, se desplazaba el ciudadano H.J.M. por las adyacencias de la calle 10 del sector Villa Hermosa de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando se ve perseguido por el adolescente OMITIDO quien traía un arma de fuego en su mano y que al caer al suelo H.M., el referido adolescente le efectúa un disparo despojándolo de una bolsa que traía H.J.M. en sus manos, huyendo posteriormente del lugar donde lo esperaba a bordo de una bicicleta cross, ring 20 otro sujeto a quien apodan EL CORRUPTO”-

    Ahora bien, en la Audiencia Preliminar el acusado fue impuesto e instruido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del procedimiento por admisión de los hechos, y en forma libre, espontánea, libre de apremio y coacción admitió los hechos contenidos en el escrito acusatorio, razón por la cual la juzgadora inmediatamente impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CSEIS (6) MESES.-

    IV

    DE LA SANCIONES

    Admitidos en la Audiencia Preliminar, los hechos objeto de juicio por el acusado la juez de Control, procedió a imponer en forma inmediata la sanción, que en el caso concreto resultó ser PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CSEIS (6) MESES.-

    La Privación de Libertad está definida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y consiste en la internación del adolescente en establecimiento público designado por el Tribunal de Ejecución especializado de este Circuito Judicial del cual sólo podrá salir por orden judicial. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio S.R. en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 19-05-1990, de 15 años de edad, Indocumentado, residenciado en la Calle Venezuela casa S/N, Sector Bolivariano, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de N.D.V.A. Y J.A.; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha a la comisión del hecho, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem en perjuicio de BETSI RONDON DE MACHADO; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el numeral 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de O.B. NAVAS ROBERTO, y por último el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 de Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso H.J.M., y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la citada ley, en concordancia con el articulo 583 ejusdem.

    Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad Legal.

    Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., a los Ocho (08) días del Mes de M. deD.M.S.. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

    Suplente Especial

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.A. FIGUEROA.

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