Decisión nº PJ0082011000275 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011)

201º y 152º

ACTA

EXPEDIENTE No. GP02-S-2011-1033

EX EMPLEADO: J.O.C.A.

ABOGADA ASISTENTE DEL EX EMPLEADO: M.F.R.

COMPAÑÍA OFERENTE:

APODERADA DE LA COMPAÑÍA: E.A.O. Y OTROS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.O.C.A., de nacionalidad peruana, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad No. E-81.447.784 (en lo sucesivo denominado el "EX EMPLEADO"), asistido en este acto por la ciudadana M.F.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad No. V-15.258.453 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.594, por una parte; y por la otra, 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderada E.A.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX EMPLEADO, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX EMPLEADO pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA, contra 3M South A.P.. Ltd. (en lo sucesivo “3M SA”) y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara lo siguiente:

  1. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 25 de agosto de 1980 hasta el 6 de enero de 2004, fecha en la cual fue transferido bajo una asignación temporal a Sudáfrica, a fin de trabajar para 3M SA. Que en enero de 2009 culminó dicha asignación temporal en Sudáfrica y continuó su prestación de servicios en Venezuela a favor de la COMPAÑÍA, hasta el 31 de octubre de 2011, fecha ésta última en la cual su relación o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó como consecuencia de su retiro o renuncia voluntaria.

  2. Que desde el año 2009 se desempeñó como Gerente de Manufactura (Manufacturing Site Manager) de la COMPAÑÍA.

  3. Que durante su relación de trabajo, intervino en la toma de importantes decisiones de negocios de la COMPAÑÍA, representó a la COMPAÑÍA ante terceros y demás empleados de la COMPAÑÍA, tuvo conocimiento personal y manejó información confidencial de la COMPAÑÍA, supervisó a otros empleados que trabajaban para la COMPAÑÍA e intervino en la administración del negocio de la COMPAÑÍA. Por lo tanto, calificaba como empleado de dirección y trabajador de confianza de la COMPAÑÍA, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo denominada la “LOT”).

  4. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la COMPAÑÍA y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).

  5. Que para el 31 de octubre de 2011, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 43.730,00) (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la posibilidad de devengar un bono anual gerencial en base al Plan de Incentivo Anual (Anual Incentive Plan - AIP), que se determina tomando en cuenta los resultados obtenidos por la COMPAÑÍA, las ventas netas, un indicador denominado Economic Profit, y un porcentaje de resultados de la COMPAÑÍA con respecto al Worldwide (en lo sucesivo denominado los “Incentivos Anuales AIP”). Que recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de la incidencia de todos los Incentivos Anuales AIP percibidos durante su relación de trabajo, en beneficios como prestación de antigüedad y demás derechos laborales; (iii) la posibilidad de recibir anualmente opciones sobre acciones sin reservas o “Nonqualified Stock Options” (en lo sucesivo este beneficio denominado “Opciones sobre Acciones”) y unidades de acciones restringidas o “Restricted Stock Units” (en lo sucesivo este beneficio denominado “Acciones Restringidas”), ambos según lo establecido en el Plan de Incentivos a Largo Plazo (Long-Term Incentive Plan); (iv) el uso de un teléfono celular IPhone asignado por la COMPAÑÍA como herramienta de trabajo y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (v) cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA, y para su esposa, cuya prima era pagada en un 50% por la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (vi) el uso de una computadora portátil de la COMPAÑÍA (laptop) para la prestación de sus servicios (en lo sucesivo denominada la “Laptop”); (vii) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para él y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “Employee Assistance Program-EAP” (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”); (viii) las contribuciones al plan de ahorros, equivalentes al 9,25% de sus remuneraciones salariales. (en lo sucesivo denominado el “Plan de Ahorros”), y (ix) el uso de un vehículo (siendo el último un Jeep Grand Cherokee LMT 4x4, placa: GDT83L) de la COMPAÑÍA, el cual le fue asignado como herramienta de trabajo, y el pago de los respectivos costos de mantenimiento, gasolina y seguro (en lo sucesivo denominado el “Vehículo”).

  6. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, bonos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT le fue depositada en fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año. Que solicitó y recibió varios anticipos de prestación de antigüedad por un total de Seiscientos Veintiún Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 621.124,37), y que el saldo pendiente de pago en el ya mencionado fideicomiso al día de hoy es de Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 64.058,61).

  7. Que la indemnización de antigüedad causada a su favor hasta el 18 de junio de 1997, con base en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada durante 1990 (en lo sucesivo denominada la “LOT-90”), así como sus intereses y la compensación por transferencia, previstas en los artículos 666 de la LOT y 108 de la LOT-90 le fueron pagados oportunamente a su entera satisfacción.

  8. Que a su solicitud, los aportes patronales al Plan de Ahorro fueron depositados en fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó y recibió varios anticipos de estos fondos por un total de Doscientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 222.361,03) y que el saldo que queda pendiente de pago al día de hoy asciende a Setenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 75.955,14). Que solicitó a la COMPAÑÍA que no le retuviera su contribución al Plan de Ahorro correspondiente al mes de octubre de 2011.

  1. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros elementos, conceptos, remuneraciones, beneficios o derechos.

De conformidad con lo que antecede, el EX EMPLEADO rechaza el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 25 de agosto de 1980 y hasta el 31 de octubre de 2011, y todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA y con 3M SA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, los Incentivos Anuales AIP, las Opciones sobre Acciones, las Acciones Restringidas, el Seguro de Salud, el Teléfono Celular, la Laptop, el Servicio EAP, el Plan de Ahorros, y el Vehículo, los siguientes beneficios: a) 15 días de diferencia de prestación de antigüedad previstas en el Artículo 108 de la LOT, todas las diferencias a su favor por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la COMPAÑÍA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios (artículos 108 de la LOT-90 y 108, 666 y 668 de la LOT) y moratorios; b) 87 días de vacaciones legales vencidas, 27 días adicionales de vacaciones vencidas y los correspondientes días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días, tomando en cuenta que a partir del 6 de enero de 2004, el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA habían pactado, por ser más beneficioso a sus intereses, que la fecha aniversaria del EX EMPLEADO, sólo a los efectos del cálculo para las vacaciones, sería el 6 de enero de cada año; c) 49 días de bono vacacional vencido y 3 días de salario por concepto de bono post-vacacional, tomando en cuenta que a partir del 6 de enero de 2004, el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA habían pactado, por ser más beneficioso a sus intereses, que la fecha aniversaria del EX EMPLEADO, sólo a los efectos del cálculo de los bonos vacacionales, sería el 6 de enero de cada año. Así mismo, el EX EMPLEADO reconoce, que a excepción de lo señalado anterior, recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago y disfrute de las vacaciones vencidas y el pago de todos los bonos vacacionales y post- vacacionales generados durante su relación de trabajo; d) sus vacaciones legales fraccionadas, días adicionales de vacación fraccionadas y bono vacacional fraccionado por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicio conforme a la LOT, las CCT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a vacaciones, tomando en cuenta que a partir del 6 de enero de 2004, el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA habían pactado, por ser más beneficioso a sus intereses, que la fecha aniversaria del EX EMPLEADO, sólo a efectos del cálculo de las vacaciones y los bonos vacacionales sería el 6 de enero de cada año; e) sus utilidades fraccionadas o prorrateadas correspondientes al último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA, que fue parcialmente trabajado por el EX EMPLEADO, conforme a la LOT, las CCT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a este beneficio; f) el pago del Incentivo Anual AIP prorrateado por los servicios prestados durante el año 2011, por Ciento Sesenta Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.634,44), y sus incidencias en prestación de antigüedad, otros beneficios y demás derechos laborales (en lo sucesivo denominado el “Incentivo Anual AIP 2011”); g) el otorgamiento de las Opciones sobre Acciones y Acciones Restringidas devengadas durante el año 2011, las cuales hubiese recibido en el mes de mayo de 2012, así como la incidencia de éstas y de las otras Opciones sobre Acciones y Acciones Restringidas recibidas durante su relación de trabajo, en el pago de sus beneficios, prestaciones y demás derechos de naturaleza laboral; h) el pago de la incidencia en el cálculo de sus beneficios, prestación de antigüedad y demás derechos laborales, del valor mensual que representaba usar en su beneficio personal los vehículos que le fueron asignados durante toda su prestación de servicios, incidencia que estima en Ochenta y Un Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 81.773,67) mensuales (en lo sucesivo denominado la “Incidencia de Vehículo”); i) el valor de un nuevo vehículo que debió serle asignado, según las políticas de la COMPAÑÍA, el 30 de agosto de 2011, y la oportunidad de comprar el vehículo que le fue asignado el 30 de agosto de 2007, es decir, el Jeep Grand Cherokee LMT 4x4, placa: GDT83L; j) las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, incluyendo la incidencia del preaviso omitido en su tiempo de servicios a los fines del cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad y demás derechos laborales; k) las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2005-2008, ya que en base a dicha cláusula tiene derecho a recibir las mencionadas indemnizaciones aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria, y l) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOT, la LOT-90, las CCT, el Plan de Incentivos a Largo Plazo, el Plan de Incentivos Anual y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, a 3M SA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA

CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA.

La COMPAÑÍA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX EMPLEADO, 15 días de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, 87 días de vacaciones legales vencidas, 27 días de vacaciones adicionales vencidas, 49 días de bono vacacional vencido, 3 días de bono post-vacacional, sus vacaciones legales fraccionadas, vacaciones adicionales fraccionadas, utilidades por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2011 al 31 de octubre de 2011, Incidencia del Vehículo y el Incentivo Anual AIP 2011 y su incidencia en el pago de sus beneficios y demás derechos laborales, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX EMPLEADO, por las siguientes razones:

  1. Los únicos conceptos devengados por el EX EMPLEADO que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico y los Incentivos Anuales AIP. Todos los demás elementos mencionados por el EX EMPLEADO en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos o beneficios. Las Opciones sobre Acciones tampoco tienen carácter salarial, ya que cualquier beneficio que pudo haber obtenido el EX EMPLEADO como consecuencia de su ejercicio, en caso de efectivamente haberlo, habría sido producto de una circunstancia aleatoria ajena a la prestación del servicio, como es la fluctuación del valor en el mercado de valores de las acciones, y de la propia decisión del EX EMPLEADO (tal como fue indicado en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2004, caso E.E.Á.C. v. Abbott Laboratories y Abbott Laboratorios, C.A.). En este sentido, las Opciones sobre Acciones fueron conceptos de naturaleza mercantil que se rigieron por legislación mercantil y no laboral, tal como los tribunales del trabajo venezolanos lo han venido indicando reiteradamente. Igualmente, las Acciones Restringidas son elementos mercantiles regulados por el Derecho Mercantil (y no por el Derecho Laboral). El Vehículo, la Laptop y el Teléfono Celular eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX EMPLEADO el desempeño de sus funciones como empleado de dirección y de confianza, y el Seguro de Salud y el Servicio EAP eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes de la COMPAÑÍA al Plan de Ahorros fueron un incentivo para fomentar el ahorro del EX EMPLEADO y no fueron otorgados para compensarlo por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario.

    En consecuencia, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX EMPLEADO durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico y los Incentivos Anuales AIP efectivamente pagados al EX EMPLEADO durante su relación de trabajo. De esta forma, el EX EMPLEADO no tiene derecho a diferencia o pago alguno por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, o por cualquier otro derecho o concepto, como consecuencia de la alegada y negada incidencia salarial de los otros conceptos distintos al Salario Básico y los Incentivos Anuales AIP mencionados por el EX EMPLEADO en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, o por cualquier otra causa.

  2. El EX EMPLEADO no tiene derecho al preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y tampoco tiene derecho a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, ya que su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Independientemente de lo que antecede, cabe destacar que el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT no pueden acumularse y, en cualquier caso, los empleados de dirección nunca tienen derecho a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT. Adicionalmente, el EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2005-2008, ya que en fecha 7 de diciembre de 2007 el EX EMPLEADO aceptó la modificación de dicha cláusula al recibir a su más cabal y entera satisfacción la suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 153.472,09), por la liquidación de dicho beneficio, por ser ello más beneficioso a sus intereses que esperar a la fecha de terminación de su relación de trabajo para recibir el pago de las referidas indemnizaciones, si su relación terminaba por renuncia o despido injustificado.

  3. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de los días de descanso y feriados que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente 87 días de vacaciones legales vencidas y 27 días de vacaciones adicionales vencidas, ya que en los periodos de vacaciones a los cuales tenía derecho el EX EMPLEADO ya se encontraban incluidos el disfrute de los días de descanso y feriados.

  4. El EX EMPLEADO no tiene derecho al otorgamiento de las Opciones sobre Acciones ni a las Acciones Restringidas por el trabajo prestado hasta el 31 de octubre de 2011, por cuanto estos beneficios se otorgaban o no a la sola discreción de la COMPAÑÍA, y eran conceptos de naturaleza mercantil que no dependían del desempeño individual o prestación de servicios del EX EMPLEADO.

  5. La COMPAÑÍA no estaba obligada a asignarle un vehículo nuevo al EX EMPLEADO el 30 de agosto de 2011, ya que el otorgamiento de este beneficio era realizado a la sola discreción de la COMPAÑÍA. Sin embargo, la COMPAÑÍA acepta venderle al EX EMPLEADO el vehículo que le fue asignado el 30 de agosto de 2007, es decir, la camioneta Jeep Grand Cherokee LMT 4x4, placa: GDT83L, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00).

  6. Al EX EMPLEADO nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, con 3M SA o las PERSONAS RELACIONADAS, la manera como se condujeron estas relaciones y/o como consecuencia de su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados por el EX EMPLEADO fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y beneficios devengados y recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.

  7. Finalmente, el EX EMPLEADO tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX EMPLEADO tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX EMPLEADO, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre las partes, transigir la reclamación del EX EMPLEADO a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el(los) contrato(s) o relación(es) de trabajo que existió(eron) entre las partes y su terminación, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX EMPLEADO contra la COMPAÑÍA, 3M SA y las demás PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Tres Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 3.279.221,99), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX EMPLEADO ha autorizado expresamente, de Un Millón Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.052.304,63), resulta en la Suma Neta de Dos Millones Doscientos Veintiséis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 2.226.917,36), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX EMPLEADO recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:

ASIGNACIONES MONTOS

Prestación de Antigüedad depositada en el Fideicomiso 685.182,98

Diferencia de prestación de antigüedad 46.042,02

Intereses sobre prestación de antigüedad 4.132,42

Vacaciones vencidas (días hábiles) 199.660,64

Días adicionales en vacaciones vencidas (días adicionales)

61.963,65

Bonos vacacionales vencidos 112.452,55

Bono vacacional fraccionado 93.702,81

Bono post-vacacional 6.884,85

Vacaciones legales fraccionadas 28.686,87

Vacaciones adicionales fraccionadas 51.636,37

Utilidades fraccionadas 422.169,90

Incentivo Anual AIP 2011 160.634,44

Incidencia del Vehículo 81.773,67

Reintegro de aporte del EX EMPLEADO a la caja de ahorros deducido en la primera quincena del mes de octubre de 2011

4.373,00

Aporte de la COMPAÑÍA a la caja de ahorros de octubre 2011

52.646,62

Reembolso de gastos 13.200,00

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX EMPLEADO contra la COMPAÑÍA, 3M SA y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa

1.254.079,20

TOTAL ASIGNACIONES

3.279.221,99

DEDUCCIONES MONTOS

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 10.161,51

Retención INCES 1.502,64

Retención ISLR 233.816,32

Prestación de antigüedad depositada a favor del EX EMPLEADO en el Fideicomiso

685.182,98

Anticipo de utilidades recibidos por el EX EMPLEADO en el ejercicio 2011 121.641,18

TOTAL DEDUCCIONES

1.052.304,63

SUMA NETA 2.226.917,36

La COMPAÑÍA paga en este acto al EX EMPLEADO la anterior Suma Neta de Dos Millones Doscientos Veintiséis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 2.226.917,36), en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de 3M SA y de las demás PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia emitido por el Citibank a la orden del EX EMPLEADO en fecha 18 de noviembre de 2011, identificado con el número 01396600, el cual el EX EMPLEADO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

Asimismo, el EX EMPLEADO recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción los siguientes cheques de gerencia emitidos a su nombre por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 28 de octubre de 2011: (a) cheque N° 00071409 por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 64.058,61), correspondiente al saldo pendiente de pago por concepto de la prestación de antigüedad depositada en fideicomiso, y (b) cheque N° 00071410 por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 75.955,14), correspondiente al saldo pendiente de pago por concepto de Plan de Ahorro depositado en fideicomiso. Con estos pagos quedan definitivamente saldados los fideicomisos antes mencionados de prestación de antigüedad y Plan de Ahorro.

De igual forma la COMPAÑÍA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda: (i) no deducir el preaviso de un (1) mes que el EX EMPLEADO tenía que darle como resultado de su renuncia voluntaria, (ii) vender al EX EMPLEADO la camioneta Jeep Grand Cherokee LMT 4x4, placas: GDT83L, identificada en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00) dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes contados a partir de la firma de la presente transacción; (iii) entregar en propiedad al EX EMPLEADO el Teléfono Celular y la Laptop identificados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, que ya se encuentran en poder del EX EMPLEADO y cuyo valor se estima en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), respectivamente; (iv) extender por un lapso de seis (6) meses, esto es, desde el 1° de noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, la cobertura del Seguro de Salud que el EX EMPLEADO y su esposa venían disfrutando durante la relación de trabajo del EX EMPLEADO; (v) extender por un lapso de seis (6) meses, esto es, desde el 1° de noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, el Servicio EAP que el EX EMPLEADO y sus familiares directos venían disfrutando durante la relación de trabajo del EX EMPLEADO; y (vi) permitir que el EX EMPLEADO pueda ejecutar las Opciones sobre Acciones y las Acciones Restringidas que ha devengado o acumulado hasta la fecha de terminación de su relación de trabajo, por un lapso de diez (10) años contados a partir del 31 de octubre de 2011. Por último, el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA reconocen y convienen expresamente que la extensión de los conceptos antes referidos en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 31 de octubre de 2011, tal como se ha repetido varias veces en el presente documento.

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX EMPLEADO mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX EMPLEADO y los conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, 3M SA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX EMPLEADO libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA, a 3M SA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área, ya sea bajo la legislación venezolana, surafricana o de cualquier otro país que pudiera ser aplicable. El EX EMPLEADO también libera a la COMPAÑÍA, a 3M SA y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de los servicios prestados, del trato recibido y de la terminación de las relaciones, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX EMPLEADO declara y reconoce que, luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, a 3M SA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90 y los intereses que se acumulan sobre ella, compensación por transferencia, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y los intereses que se acumulan sobre ella; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso o su indemnización sustitutiva previstas en los artículos 104 y 106 de la LOT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del EX EMPLEADO para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; y

  2. Remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, bonos post vacacionales; vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones o bonos vacacionales o bonos post vacacionales; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; Salarios Básicos, los Incentivos Anuales AIP, por cualesquiera servicios prestados durante cualesquiera años o períodos, incluyendo pero sin estar limitado al Incentivo Anual 2011, Opciones sobre Acciones y las Acciones Restringidas, por cualesquiera servicios prestados durante cualesquiera años o períodos, incluyendo pero sin estar limitado a los servicios prestados durante 2011, el Teléfono Celular, el Seguro de Salud, la Laptop, el Servicio EAP, el Plan de Ahorros, el Vehículo y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, así como su incidencia en el cálculo de cualquier otro derecho, concepto, prestación o beneficio; sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno, días feriados, sábados, domingos o días de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados; viáticos; primas para la cobertura del Seguro de Salud y beneficios previstos en el Seguro de Salud; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, en Venezuela o en cualquier otro país; pago de cualesquiera beneficios de cualquier naturaleza; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, prestación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja; gastos o asignaciones de transporte, comidas y alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza u origen; indemnizaciones; pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y lucro cesante, indemnizaciones por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos referidos a pensiones de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; la incidencia de cualesquiera de los conceptos mencionados en el presente literal B. de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con la(s) relación(es) o contrato(s) de trabajo que tuvo el EX EMPLEADO con la COMPAÑÍA, 3M SA, y sus PERSONAS RELACIONADAS, o provenientes de o relacionadas con su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, de Sudáfrica y de cualquier otro país; y demás derechos, pagos, conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, 3M SA, o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT, las CCT, el Plan de Incentivos a Largo Plazo, el Plan de Incentivos Anual, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (y su predecesora la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores) y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, prestación, indemnización o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, a 3M SA o a las PERSONAS RELACIONADAS, y relacionado con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA, de 3M SA o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con las cantidades de dinero y otros beneficios previstos en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, a 3M SA, y a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX EMPLEADO conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones acordadas entre él y la COMPAÑÍA, 3M SA o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, vinculadas con su relación de trabajo descrita en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, cuya vigencia deba ser extendida o prolongada aún después de la terminación de las relaciones de trabajo, continuarán en pleno vigor y efecto. Además, el EX EMPLEADO se compromete y entiende que:

  1. Mantendrá en absoluto secreto y se abstendrá de comunicar a terceros, ya sea directa o indirectamente, Información Confidencial (según dicho término se define más adelante), que pertenezca a o provenga de la COMPAÑÍA, de 3M SA, o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el EX EMPLEADO pueda haber obtenido en o como resultado de haber prestado sus servicios a la COMPAÑÍA, a 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Tal como se usa en esta transacción, el término “Información Confidencial” significa información no conocida por el público en general ni por los competidores, que pertenece a la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que es de valor para la COMPAÑÍA, 3M SA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que haya sido desarrollada y/u obtenida en el curso de sus negocios y cuya revelación podría resultar en una desventaja competitiva o de cualquier otra naturaleza para la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información financiera, informes y pronósticos; invenciones, mejoras y otra propiedad intelectual, patentes, marcas, derechos de autor, apariencia registrada secretos comerciales, conocimientos técnicos, diseños, procesos o fórmulas, programas informáticos o software, tecnología, información o planes o estrategias de mercado o ventas, listas de clientes, investigaciones, desarrollos, productos de ventas, servicios, cuentas, compradores de los productos de la COMPAÑÍA, estrategias distribución y manufactura; y planes de negocios, estructuras de negocios, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones) que hayan sido analizados o considerados por la gerencia de la COMPAÑÍA, 3M SA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como otra información a la cual el EX EMPLEADO pueda tener acceso en relación con dicho trabajo. La Información Confidencial también incluye la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tenga una relación de negocios. En este sentido, el EX EMPLEADO comprende y conviene que su empleo con la COMPAÑÍA creó una relación de confianza entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, con respecto a toda la Información Confidencial. En todo momento, el EX EMPLEADO deberá mantener confidencial y secreta toda dicha Información Confidencial y no usará ni revelará aspecto alguno de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario u órgano autorizado de la COMPAÑÍA, excepto según pueda ser exigido por la ley y, en este último caso, el EX EMPLEADO dará notificación escrita y previa a la COMPAÑÍA sobre tal situación.

  2. Devolverá a la COMPAÑÍA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de la presente transacción, todos los documentos, registros, datos, aparatos, equipos y otros bienes físicos, formen parte o no de la Información Confidencial, que sean o hayan sido provistos al EX EMPLEADO por la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su empleo con la COMPAÑÍA, los cuales son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO no conservará tales materiales o bienes y tampoco conservará copia o reproducción alguna de los mismos.

  3. No hará, no participará en la realización, y no alentará a otra(s) persona(s) a realizar, cualquier declaración pública, escrita o verbal, o en cualquier otro formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas, tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o su valor o imagen, o que estén destinadas a avergonzar de cualquier otra forma, a la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO además conviene en no hacer cualquier declaración pública negativa, escrita o verbal, en cualquier formato, incluyendo sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o el valor o imagen, o que tengan la intención de avergonzar de cualquier otra forma a la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. El EX EMPLEADO además conviene en no hacer declaración pública alguna, escrita o verbal, relacionada con su empleo, separación de dicho empleo, o cualquier aspecto del negocio de la COMPAÑÍA, 3M SA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.

  4. Mantendrá los términos y condiciones de la presente transacción confidenciales y a no revelarlos a persona alguna, excepto a los miembros de su familia inmediata, su abogado, y sus asesores fiscales y financieros. En caso de cualquiera de dichas revelaciones permitidas, el EX EMPLEADO informará a cada persona que la existencia y los términos de esta transacción son confidenciales y deberá obtener un acuerdo de esa persona de que él o ella respetarán las disposiciones de confidencialidad de este acuerdo. Nada en esta transacción impedirá a cualquiera de las partes proporcionar información a algún organismo gubernamental o judicial, en respuesta a alguna solicitud vinculante o según lo exija la ley de otro modo, o de presentar o revelar este acuerdo ante alguna autoridad competente para poder hacer valer y/o defender sus derechos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, estando el EX EMPLEADO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-S-2011-1033 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la LOT, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Dra. M.E.N.B..

Por: la COMPAÑÍA EL EX EMPLEADO

(3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.)

_______________ ___________________

E.O.J.C.A.

Apoderada Judicial C.I. N° E-81.447.784

C.I. No. 15.529.014

INPREABOGADO No. 115.502

EL ABOGADO ASISTENTE

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M.R.

C.I No. 15.258.453 INPREABOGADO No. 115.594

LA SECRETARIA,

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