Decisión nº 827 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 148.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: J.I.

QUERALES.-

SOLICITANTE: O.Y.Q.C.,

debidamente asistido por el Abogado

F.R.T..-

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 18 DE MARZO DE 2.010.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano O.Y.Q.C., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.758.055, asistido por el Abogado F.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.957, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con legítima Madre R.N.C.D.Q., quien es venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de identidad Nº V- 1.837.287 Esposa del Difunto, así como en beneficio de sus legítimos hermanos y hermanas, E.O. QUERALES CEBALLOS, M.Y. QUERALES CEBALLOS, G.E. QUERALES CEBALLOS, J.M. QUERALES CEBALLOS, A.V. QUERALES DE NIEVES, D.V. QUERALES CEBALLOS, M.A. QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLO, G.A.Q.C. y J.U.Q.C. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.321.454, V- 8.198.686, V- 11.241.946, V- 8.166.332, V- 8.199.200, V- 10.623.037, V- 8.199.308, V- 8.199.309, V- 9.868.752 y V- 8.166.139 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.I.Q., quien fue venezolano, de 68 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.833.381, natural de esta ciudad de San F.A.E.A., fallecido Ab-Intestato, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San F. deA., a las 10:20 a.m., del día 02 de Mayo de 2.009, a las 10:20 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, del Municipio San F. delE.A..- Oídas las declaraciones de los ciudadanos V.A.B.D. y DIXON ERNESTO BRACA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.594.830 y V- 14.520.188 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación al difunto y que si es cierto que falleció en la fecha antes indicada”; “Que si los conocen a todos de vista trato y comunicación”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto y que no dejo a otro heredero que no hallan sido mencionado”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 16 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: J.I.Q., suficientemente identificado, los ciudadanos: O.Y.Q.C., R.N.C.D.Q., E.O. QUERALES CEBALLOS, M.Y. QUERALES CEBALLOS, G.E. QUERALES CEBALLOS, J.M. QUERALES CEBALLOS, A.V. QUERALES DE NIEVES, D.V. QUERALES CEBALLOS, M.A. QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS, G.A.Q.C. y J.U.Q.C., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: O.Y.Q.C., R.N.C.D.Q., E.O. QUERALES CEBALLOS, M.Y. QUERALES CEBALLOS, G.E. QUERALES CEBALLOS, J.M. QUERALES CEBALLOS, A.V. QUERALES DE NIEVES, D.V. QUERALES CEBALLOS, M.A. QUERALES CEBALLOS, ROSA ZOEBIA QUERALES CEBALLOS, G.A.Q.C. y J.U.Q.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.758.055, V- 1.837.287, V- 12.321.454, V- 8.198.686, V- 11.241.946, V- 8.166.332, V- 8.199.200, V- 10.623.037, V- 8.199.308, V- 8.199.309, V- 9.868.752 y V- 8.166.139 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus J.I.Q., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 01:30 p.m., del día Veinticinco (25) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 148.-

EJSM/pmsd/patiño.-

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