Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000158

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO PATERNIDAD.

DEMANDANTE: ORLANDO C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.301.056, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168 y de este domicilio.

DEMANDADO: M.S.L.P. y L.R.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidades números 16.451.520 y 15.063.942 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO PATERNIDAD, presentada por la Abogada L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO CELESTINO CARUTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.301.056, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de los ciudadanos M.S.L.P. y L.R.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidades números 16.451.520 y 15.063.942 y de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la A.L.F., y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO De PATERNIDAD, presentada por la Abogada L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO CELESTINO CARUTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.301.056, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de los ciudadanos M.S.L.P. y L.R.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidades números 16.451.520 y 15.063.942 y de este domicilio. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN

La Secretaria,

A.. J.L.

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