Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy martes (08) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el Barrio 19 de Abril, calle 2, casa s/n, entre las casas N° 1-73 Y 1-91 de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., dirección indicada por el abogado: D.A.P.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.101.719, e inscrito en el inpreabogado N° 53.325, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: O.C.C., identificados en autos constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el inmueble antes señalado, procedió a solicitar al propietario o inquilino del mismo y se encontraba presente el ciudadano: C.J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.100.105 de estado civil soltero, en su carácter de demandado, a quien el juez lo notificó de la misión a cumplir y expuso: “quedo notificada de la misión de este juzgado ejecutor “. Seguidamente el abogado: D.A.P.R., ya identificado y con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedidote que le fue por el Tribunal, expuso: “solicito a este Juzgado Ejecutor, designe como perito avaluador provisional, al ciudadano: J.N.G.D.V., venezolano titular de la cédula de identidad N° 8.092.504, de este domicilio a los fines que avalúe el inmueble donde esta constituido este Juzgado. Es todo. Seguidamente el tribunal ejecutor de medidas designa como perito avaluador provisional, al ciudadano: J.N.G.D.V., ya identificado anteriormente, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “acepto el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el abogado actor, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedidote que le fue por el tribunal expuso: “. A fin de cumplir con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de medidas señalo a fin de que sea SECUESTRADO, el siguiente bien inmueble donde esta constituido este juzgado ejecutor de medidas y el cual es el siguiente: un lote de terreno propio ubicado en la San J.B. las Flores de la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE, con vía pública, con la calle principal de coviaguarn, mide once metros, ESTE O FONDO, con propiedad de R.P. y Carrascal Torreyes, mide once metros (11 MTS.), NORTE, con propiedad de Craciliana de J.M., mide catorce metros (14 MTS), y SUR, con propiedad de J.A.Z.P., mide catorce metros (14 MTS.), y es construida una casa para habitación, consistente en tres habitaciones, un baño, sala, comedor, garaje, techo de platabanda, con todas sus dependencias y adherencias que le son propias. El referido inmueble le pertenece al demandante de autos, según evidencia en el documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 36, Tomo XIX, folios 181al 184, del protocolo primero de fecha 18 de noviembre de 2004. Es todo. Seguidamente el tribunal ejecutor de medidas insta al perito designado a que proceda a presentar su informe sobre el inmueble objeto de esta medida, procediendo el citado perito a presentar su informe en los siguientes términos: “se trata de un inmueble en etapa de construcción y en parte ya ejecutada y ocupada como casa de familia, constituido todo así: sala de recibo en piso de cerámica, tres (03) habitaciones la principal de ellas con pisos de cerámica, y las otra dos (02) en pisos rústicos en cemento, con una puerta en metal y las otras sin puertas, las dos primeras habitaciones con ventanas internas en metal y vidrio, la primera habitación que da a la calle en metal y vidrio esmerilado; cocina comedor en piso rústico en cemento, con una ventana en metal, paredes de friso rústico, un mesón de cerámica, con su fregadero, lavadero forrado en cerámica y cemento, paredes frisadas en cemento rústico, un baño con sus accesorios, pisos de cerámicas y paredes cubiertas parcialmente con cerámicas; un garaje con pared de bloque y pisos rustico en cemento y portón metálico de entrada; una escalera metálica y cemento rustico; una segunda planta en construcción con paredes de bloques de arcilla sin friso y columnas, pisos rústicos en cemento, parte cubierta en techos de zinc, sobre estructura metálica y en parte descubierta, el techo de la primera planta de tabelón que a su vez es piso de la segunda planta, una puerta en hierro de la entrada principal de la casa, una ventana en hierro y vidrio esmerilado, una reja metálica que da acceso a un retiro de la casa, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras y servicios de electricidad, todo el inmueble se encuentra sin pintura, sin lámparas pero si posee bombillos; y por su ubicación, descripción anteriormente descritas, avalúo tanto del terreno y la construcción antes señalados en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.) Aproximadamente, este es mi informe”. Seguidamente el tribunal ejecutor de medidas, visto el terreno y el inmueble en construcción señalado por la parte actora y evaluado por el perito designado ya plenamente identificado, declara formalmente SECUESTRADO, tal como lo ordeno el tribunal comitente, según comisión de fecha 25 de febrero de 2005, y declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado, ciudadano: C.J.R.E., ya identificado; y de conformidad con el articulo 599 del código de procedimiento civil, por ultimo aparte este inmueble secuestrado queda en deposito bajo la guarda y custodia del demandante y en persona de su apoderado aquí acreditado; el demandado se mantiene como ocupante hasta que el tribunal de la causa resuelva lo conducente. Cumpliendo así este tribunal la comisión emanada del comitente, según juicio seguido por el ciudadano: O.C.C., asistido por el abogado: D.A.P.R., demandan al ciudadano: C.J.R.E., por desalojo y falta de pago de canón de Arrendamiento, librado en el expediente N° 1245-2005, Es todo, no siendo otro el objeto del tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR R.A.M.V. (fdo. Ilegible), APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. D.A.P.R. (fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO DEMANDADO C.J.R.E.. (fdo. Ilegible), PERITO AVALUADOR PROVISIONAL, G.D.V.J.N. (fdo. Ilegible), EL SECRETARIO, W.F. ZAMBRANO ZAMBRANO, (fdo. Ilegible), HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. COMISION N° 421-2005.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR