Decisión nº 9525 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º

DEMANDANTE: J.O.C.L.

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES HALCONES DE LA EZPERANZA I.U.C.H.E.I.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS Y PERJUICIOS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 11916

I

ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, (DAÑOS Y PERJUICIOS), incoada en fecha 13 de Octubre de 2010, por el ciudadano J.O.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.126.524, asistido por el abogado C.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.552, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES HALCONES DE LA EZPERANZA (I.U.C.H.E.I.), en la persona de su presidente ciudadano C.E.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.095.299; y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 18 de Octubre de 2010 y admitiéndose en fecha 18 de Noviembre de 2010.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran la presente demanda, se constato que en fecha 07 de febrero de 2.011, la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, promovió la cuestión previa contenida en sus numerales 4º y 7º referida a los defectos de forma del libelo de la demanda, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6ª del articulo 346 del precitado Código.

De las actas se evidencia que en fecha 07 de abril de 2010, la profesional del derecho I.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, estando en la oportunidad legal para subsanar las cuestiones previas, presento escrito en el cual subsanó las cuestiones previas previstas en los ordinales 4º y 7º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 6º del articulo 346 del mismo Código.

-II-

MOTIVACIÓN

SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS

Para decidir éste Tribunal observa:

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria sobre las cuestiones previas previstas, declarando lo siguiente:

…PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa referida al defecto de forma establecido en el ordinal 3º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem, planteada por la parte demandada.

SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa referida a los defectos de forma establecido en los ordinales 4º y 7º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6º del articulo 346 ejusdem, planteada por la parte demandada.

TERCERO: Ordena a la parte demandante a SUBSANAR, los defectos de forma previstos en los ordinales 4º y 7º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6º del articulo 346 ejusdem, y se apertura un termino de (05) días de despacho para subsanar dichos defectos u omisión de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil…

Tal como se señaló anteriormente la parte demandada opuso las siguientes cuestiones previas contenidas en los numerales 4º y 7º del artículo 340 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6º del articulo 346 del precitado Código:

• DEFECTO DE FORMA, POR NO HABERSE LLENADO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, donde señala:

…Ordinal 4º: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que pueden determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables…

• EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340 O POR HABERSE HECHO LA ACUMULACIÓN PROHIBIDA EN EL ARTICULO 78.

…Ordinal 7º: Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…

Argumentando la parte para ello lo siguiente:

Que oponía las cuestiones previas por cuanto la parte actora no precisó las particularidades que puedan identificar el bien inmueble, en el caso de autos el vehículo que supuestamente entregó en venta a un tercero, asimismo que los daños y perjuicios fue planteado de manera genérica y confusa, sin la debida especificación.

En tal virtud, se observa que en fecha 07 de Abril de 2011, la representación judicial de la parte actora presento escrito de subsanación de las cuestiones previas del siguiente tenor:

CAPITULO I

“…En fecha 21 de septiembre del año 1999, se le solicito a la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, uno asignación de nuevos vehículos para reeplazar la antigua flotilla con la cual funcionaba la UNICION DE CONDUCTORES HALCONES DE LA ESPERANZA I.U.C.H.E.I. recibiendo como respuesta que deberíamos entregar en venta el vehículo viejo con el cual estábamos trabajando a una comercial llamada “LUISEGMY” y que hechos la recibirían por un monto en cual ellos sugerirían previa evaluciaón de nuestros vehículos viejo para sí reciclarlos, sugeridos estos pasos mi representado se somete a dicho pedimento y da en venta a la comercial llamada “LUISEGMY”, su único medio de sustento que tenía, en su caso un vehículo correspondía a la siguientes características marca: DODGE, modelo: B-300, año: 1977, color: BLANCO; clase: CAMIONETA, tipo: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACA: bs4-I9C; serial de carrocería: B35E7X199079, serial del motor: 8 CILINDROS, es así como comienza una espera para la asignación de las nuevas unidades, en fecha primero de abril del 2008 nos llaman de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, y hacen entrega material de las nuevas unidades, las cuales fueron recibidas para el momento, por el ciudadano G.S.F., quien para ese entonces era el presidente de la UNION DE CONDUCTORES HALCONES DE LA ESPERANZA I.U.C.H.E.I., este ciudadano sin los más mínimos escrúpulos y haciendo caso omiso que las unidades nuevas entregadas por “FONTUR”, ya estaban asignadas, no entregó la unidad correspondiente a mi representado el señor J.O.C.L., sino a una persona totalmente ajena a la unión de conductores antes mencionada, el vehículo que le fue asignado a mi representado y no se le entregó corresponde a una camioneta de pasajeros de 20 puesto Iveco, placa: AE9921, color: blanco, Vargas. Engañando a mi representado, el cual esperaba con tanto esmero y esfuerzo se le fuera otorgado. En fecha 18/08/2008, mi representado se trasladaba a la prefectura del Municipio Vargas a los fines de poner la denuncia del caso en cuestión, después de varias situaciones la consultoría Jurídica del mismo organismo toma la decisión de archivar el caso aduciendo que era un caso de los órganos tribunalicios.

CAPITULO II

Es el caso ciudadano juez que desde el día que se le presento dicho problema a mi representado han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para recuperar el vehículo que le fue asignado por derecho por la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”.

Capitulo III

Ahora bien ciudadano juez ocurrimos antes su competente autoridad para demandar como en efecto los hacemos por medio del presente escrito a la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES HALCONES DE LA ESPERANZA I.U.C.H.E.I., para que se haga efectivo el pago de los beneficios dejado de percibir por parte de mi representado a la fecha en que se le fueron violentado todos sus derechos en fecha 02/04/2008, y que ha dejado de percibir un aproximado de de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 BsF), diarios, quedando así desempleado y dejando de percibir el sustento d su familia ya que este era su única fuente de ingresos y es por este motivo que justifico y parte aquí solicitar que la demandada sea condenada por este tribunal a pagar la cantidad de TRECIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 350.000,00) es decir la cantidad de CUATROCIENTO SESENTA Y UNO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 461.000) por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento por parte de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES HALCONES DE LA ESPERANZA I.U.C.H.E.I., en no hacer efectiva la entrega de la unidad Iveco, placa: AE9921, color: blanco, Vargas. Así como también se le sea devuelto dicha unidad, que le fue usurpado arbitrariamente y que hasta los momentos lo han privado del derecho al trabajo, el sustento a la familia, que son derecho constitucionales aquí violentados. El complimiento inoportuno ha derivado en beneficio de la parte demandada, dada la espiral inflacionaria existente en nuestro país, que va en detrimento de los derechos de mi mandante.

En virtud de lo antes señalado, y por cuanto la parte actora subsanó la cuestión previa prevista en los ordinales 4º y 7º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, es por lo que considera este sentenciador, que resultará forzoso concluir en la procedencia de las cuestiones previas previstas en dicho ordinales, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 346 del Código de mismo código, propuesta por la parte demandada. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SUBSANADO EL DEFECTO DE FORMA, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes. TERCERO: No hay condena en costas. Así se decide.

PUBLÌQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 13 ) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de independencia y 152° años de federación.

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEOF/MV/ zm

Exp. Nº 11916

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