Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 04 de junio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-000288

PARTE ACTORA: O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.148.843.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.A., F.A., M.P., M.A. Y R.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.002, 32.784, 71.791, 127.485 y 119.647.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA UNION ESPERANZA R.L.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOGNAM GUTIERREZ, IPSA Nro..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.148.843, actor en este proceso, su apoderado judicial abogado W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002 y por la parte demandada COOPERATIVA UNION ESPERANZA R.L., la ciudadana DORKIS GORDILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.605.512, en su condición de representante legal, debidamente asistida por el abogado JOGNAM GUTIERREZ, IPSA Nro. y el ciudadano H.P., titular de la cédula de identidad N° 11.808.959, de igual manera asistido por el abg. JOGNAM GUTIERREZ. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada niega la relación laboral por cuanto el trabajador no laboró para la COOPERATIVA UNION ESPERANZA R.L., sino para el ciudadano H.P., titular de la cédula de identidad N° 11.808.959 quien asume el pago de los pasivos laborales y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 22.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:

• 11.000,00 en este acto mediante cheque N° 81307287, librado contra el Banco Federal, a nombre del ciudadano O.R..

• 11.000,00 para el 03 de julio de 2009.

SEGUNDO

La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abg. A.S.S.A.

La Secretaria,

Abg. M.S.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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