Decisión nº PJ00201200000069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2009-001550

Demandante: O.C.M.

Demandado: R.S.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 22 de julio de 2009 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano O.C.M., siendo sus únicas actuaciones el 22 de julio 2009, 19 de octubre de 2009 y 22 de febrero 2011, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES

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