Decisión nº 2013-1831 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001858

PARTE ACTORA: O.A.F.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO G.A.H.R.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.R.C.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Cuatro (4) de Diciembre de 2013, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano O.A.F.C. titular de la cedula de identidad No. V-6.083.501, y la Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA, S.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por el ABOGADO G.A.H.R. titular de la cedula de identidad N° V-19.075.025, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 203.881; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIALE ABOGADO T.R.C.G. debidamente identificado en instrumento poder que en copias simples constante de Dos (2) folios consigna en este acto para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación preoctiva del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF=4.533) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa mediante cheque NO ENDOSBLE girado contra la entidad financiera BFC Banco Fondo Común de esta localidad, identificado con el número 00-96175121 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta corriente N° 01510167901060211020, y a nombre del Ciudadano O.A.F.C. antes identificado. En este estado, visto el pago ofrecido al Ciudadano O.A.F.C. antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se formula y a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda

Ahora bien visto el PAGO efectuado este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y por terminada la presente causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO

Los Presentes.

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