Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002168.

Vista la solicitud de homologación de transacción laboral presentada de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, suscrita por la empresa DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA), C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua, en fecha 25 de Marzo de 1991, bajo el No. 77, Tomo 405-B, representada por el Abogado en ejercicio D.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.750, en su carácter de apoderado judicial de la empresa por una parte y por la otra el ciudadano O.J.T., titular de la cédula de identidad No. 12.770.801, debidamente asistido por la abogada Maria de los Á.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.107. Revisada como ha sido el escrito transaccional en referencia, observa este Tribunal que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, la cual se suscribe una vez terminada la relación de trabajo y que contiene de manera clara y precisa los conceptos y montos que abarca, los cuales alcanzan la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo), habiendo contado las partes del acuerdo transaccional, con la asistencia técnico jurídica al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, por lo que concluye esta juzgadora, que la misma cuenta con las exigencias del literal 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con forme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por lo que se insta a las partes a proveer los correspondientes fotostatos. Asimismo no habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. N.M.P.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. N.M.P.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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