Decisión nº 4C-1548-08 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

CAUSA: 4C-1637-08

JUEZ: DR. J.L.G.L.

FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. A.C.O..

IMPUTADO: L.G.C.D..

DEFENSOR PUBLICO: E.J.V.H..

SECRETARIA: N.P.

Visto el escrito presentado por el Dr. E.J.V.H., Defensor Público, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: L.G.C.D., mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el de: DELITO DE: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA SEXUAL Y CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83,286, 174 respectivamente del Código Penal, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y el 88 del Código Penal por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.

Por lo que este Tribunal insta tanto a los familiares como a su representación legal a la presentación del correspondiente informe social o e su defecto la Carta de Pobreza de manera de constar fundadamente las limitaciones al cumplimiento de la Medida Cautelar Decretada en su oportunidad legal y no solamente dejar transcurrir un tiempo prudencial, como en efecto este tribunal considera que ha trascurrido, sin embargo, a debido de servir los dos meses transcurridos para agotar los medios necesarios de manera de honrar la medida impuesta o justificar fundamentadamente y con las diligencias mencionadas la presente solicitud.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. E.J.V.H., Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: L.G.C.D. por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 13-03-2008, donde le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: L.G.C.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. E.J.V.H., Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: L.G.C.D. por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 13-03-2008, donde le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: L.G.C.D..

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG.N.P.

4C-1548-08

JLGL

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