Decisión nº 2M-756-04 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSorteo Extraordinario

Los Teques, 19 de Mayo de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 2M-756/04

JUEZ: Y.R.C.

SECRETARIA: A.Y.E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VÍCTIMA: J.R.G.R. A, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.231.145.

ACUSADO: J.A.A.M., titular de la cédula de identidad personal No. V-10.275.601.

DEFENSA: Dr. J.A.R.M., abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.084.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano J.A.A.M., titular de la cédula de identidad personal No. V-10.275.601, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. Y.R.C., Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada A.Y.E., y el alguacil de sala, ciudadano R.C., siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el acusado, ciudadano J.A.A.M., verificándose, por su parte, la a.d.D.. J.A.R.M. en el carácter de defensor privado del encausado, así como ausente la víctima, ciudadana J.R.G.R., y las personas de los ciudadanos C.B.C., H.J.O.G. y L.A.P.G., todos ellos convocados para el acto dada su selección por sorteo para actuar como escabinos en la presente causa.

Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse no haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional ninguno de los ciudadanos que fueran electos por sorteos realizados los días veintinueve (29) de Abril y diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), y quienes fueran citados para el acto a celebrarse en esta data, se hizo revisión exhaustiva de las resultas atinentes a las correspondientes boletas libradas a los mismos, así como a las que en su oportunidad fueran dirigidas a las demás personas igualmente seleccionadas para desempeñar la función de escabinos. De manera tal que, del examen realizado a las resultas correspondientes a las boletas libradas se observó que respecto de las mismas fueron plasmadas notas por los funcionarios alguaciles a quienes se encomendara su práctica indicando en algunos de los casos no resultar de ubicación las direcciones por insuficiencia de datos, en otros encontrarse las residencias pero haberse mudado de las mismas las personas en cuestión, y en restante casos ubicarse los sectores y no ser conocida por los vecinos la persona objeto de la citación no estando persona alguna en la residencia, en tanto que en lo concerniente a la ciudadana L.A.P.G., pese a haber acudido la misma en dos oportunidades, los días doce (12) de Noviembre y veinidos (22) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), a la sede del Tribunal, sin embargo se refiere con ocasión de posteriores boletas libradas a la misma, encontrarse fuera de la jurisdicción por motivos laborales, en una de las veces, y luego el haber cambiado de residencia, no quedando precisada la nueva dirección de su domicilio, en tanto que en lo que respecta a la ciudadana C.B.P.C., no obstante haber acudido la misma a dos convocatorias del Tribunal, los días veintiocho (28) de Julio y nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), sin embargo en cuanto a las posteriores citaciones que le han sido libradas no se ha apersonado la misma al órgano jurisdiccional, evidenciándose el recibo de las boletas por persona suscrita distinta de la ciudadana en cuestión o entrega de la misma dejándose en su lugar de residencia, y, por último, en lo atinente al ciudadano H.J.O.G. ha quedado indicado en nota plasmada por el funcionario alguacil encargado de la práctica de la boleta en cuestión el haberse mudado el precitado desde hace cuatro años y estar actualmente residenciado en el Estado Aragua.

Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano J.A.A.M. con las personas seleccionadas en los sorteos efectuados los días veintinueve (29) de Abril y diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) para actuar como escabinos, máxime si se estima la necesidad de disponer el Tribunal Mixto de escabino suplente, de conformidad con lo pautado en el artículo 161 del texto adjetivo penal, es por lo que, a los fines de garantizar la realización de la audiencia a que se contrae la norma del artículo 164 ejusdem, y con ello la vigencia del principio constitucional del juez natural, por resultar procedente y conforme a derecho en atención a la disposición del artículo 158 ibidem, se acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para desempeñar la función de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día miércoles veinticinco (25) de Mayo de este año dos mil cinco (2005), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), ello en aras de evitar demoras en el proceso, quedando el representante del Ministerio Público y el acusado presentes en la audiencia, en conocimiento de lo acordado por este órgano jurisdiccional y, por tanto, citados para la data pautada a efectos de la realización del aludido sorteo extraordinario, ordenándose, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, la notificación de lo decidido a la defensa privada así como a la persona de la víctima. Asimismo, a efectos de verificarse el sorteo en la fecha y hora indicados deberá informarse de ello a la Oficina de Participación Ciudadana, en la persona de su jefa, Licenciada EVELYN BELLO.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano J.A.A.M. con la lista de escabinos seleccionados en sorteos realizados los días veintinueve (29) de Abril y diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, así como en salvaguarda del principio constitucional del juez natural, y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar nuevo SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día miércoles veinticinco (25) de Mayo de este año dos mil cinco (2005), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), evitando así mayor demora en el proceso y garantizándose la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 164 ejusdem dirigida a la constitución del Tribunal mixto.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. A.Y.E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada del presente pronunciamiento, con asiento correspondiente en el Libro Diario, librándose, además, boleta de notificación al Dr. J.A.R.M., en el carácter de defensor del encausado de autos, así como a la víctima J.R.G.R., y oficio signado con el número 182/2005 dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. A.Y.E.

YRC/yrc*

Causa Nro. 2M-756-04

* Cinco (05) folios. Fecha 19-05-2005

Acusado: J.Á.A.M.

Asunto: Se acuerda sorteo extraordinario

Sin enmiendas

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