Decisión nº 0968 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, veinticinco de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: EP11-R-2009-000125

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE O.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.989.943, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO

Elibanio Uzcategui, C.Á. y G.R. abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 90.610, 101.818 y 115.371.

DEMANDADO

Alcaldía Del Municipio Obispos del Estado Barinas

APODERADO

Abogados D.T.P. y Digmary Briceño, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.278 y 84.453, respectivamente.

II

PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida por el abogado C.A. apoderado judicial de la parte actora contra la decisión publicada en fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano O.E.P.P. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS recurso este que fuera oído en un solo efecto y remitido a esta Superioridad.

III

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Después de los tramites de sustanciación, en fecha 21 de Enero de 2009, fue anunciada la audiencia por parte del alguacil de esta Coordinación, y se dejo constancia mediante acta levantada (folios 394 y 395), de la falta de comparecencia de la parte apelante ni por si ni mediante apoderado judicial

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 164 que establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia fijada para el día 21 de Enero de 2009, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV

DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano O.E.P.P. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida

SEGUNDO

No se condena en costas del recurso a la parte apelante.

TERCERO

Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal al Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P. delE.B., y una vez que conste en autos la mencionada notificación comenzarán a transcurrir los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.

CUARTO

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez

La Secretaria,

Dra. H.M.

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 08:40 a.m. bajo el No.009. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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