Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoConversion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.

B.D.P.C.J.

DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 28 de abril de 2015, se recibió en este Tribunal, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos O.E.R.Z. y S.C.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.911 y V-10.835.091 respectivamente, domiciliados el primero en la comunidad de Cerezal, carretera nacional Cariaco-Cumaná, casa s/n del Municipio Ribero, Estado Sucre y la segunda en la calle Miranda, casa N° 15 de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por la abogada en ejercicio YANNY M.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.903; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

En fecha 02 de agosto de 2011, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio que signada N° 55 que anexamos marcada “A”. Una vez casados, ambos fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Miranda N° 15 de la población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, donde los primeros dos años de la unión matrimonial mantuvimos el entendimiento, pero luego comenzaron las desavenencias y discusiones, a los que se aunó nuestros caracteres, luego de lo cual ciudadanos Juez durante el mes de septiembre de 2012 de manera voluntaria y libre, nos separamos de hecho, más no de derecho, a partir de cierto tiempo cada uno abandonó la casa donde teníamos establecido nuestro hogar conyugal…

De nuestra unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir. Por ello, ciudadano Juez, a la luz de los hechos anteriormente expresados por nosotros, es evidente que nuestras conductas y la separación de hecho constituyen y configuran el supuesto contemplado en el artículo 189 del Código Civil vigente, siendo por ello, por lo que comparecemos ante su competente autoridad y en nuestros caracteres de cónyuges, para que con base a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitarle se sirva en este mismo acto, emitir el decreto que contenga la SEPARACIÓN DE CUERPOS….

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., por auto de fecha 04 de mayo de 2015 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio nueve (09) del expediente, diligencia de fecha 17-05-2016 suscrita por los ciudadanos O.E.R.Z. y S.C.C.F., identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio YANNY M.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.903, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 04 de mayo de 2015, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos O.E.R.Z. y S.C.C.F., hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y treinta (30) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijos.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos O.E.R.Z. y S.C.C.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.911 y V-10.835.091 respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), según acta Nº 55, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S.. En Cariaco, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.

Exp. Nº 2015-1444.-

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: O.E.R.Z. y S.C.C.F..

YGM/lmg.-

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