Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de mayo del año 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2008-000965

PARTE RECURRENTE: O.J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.860.973 de este domicilio,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: YOHANNY M.E.E. y J.R.E.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro114.809 y 67.737 respectivamente.

RECURRIDA: ACTA DE MEDIACIÓN SUSCRITA EN FECHA 21 DE MAYO DE 2008 CON LA COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) ANTE EL JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

APODERADOS JUDICIALES DE (CANTV): J.P.M., N.A. Y V.C.P. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro. 48.195, 36.399 y 62.811 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÒN

Sentencia: Definitiva

Recorrido del Proceso

Inicia el presente asunto mediante libelo presentado por la abogada Y.M.E.E., actuando como apoderada judicial del ciudadano O.J.E.G., en fecha 16.09.2008, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. Mediante auto de fecha 09.10.2008 fue declarado inadmisible el recurso presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13.10.2008 el demandante apela del auto anterior, el cual fue oído en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien declaró con lugar el recurso de apelación y en consecuencia ordenó admitir el recurso de invalidación interpuesto.

Recibido el expediente en el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se inhibió la Juez, Abg. A.F., en virtud de haber emitido opinión al fondo de la controversia mediante auto de fecha 09.10.2008, siendo declarada con lugar la misma, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien da por recibido el mismo mediante auto de fecha 11.03.2009. En fecha 23.03.2009 fue admitido el recurso conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. En fechas 21.04.2009 y 22.05.2009 fueron certificadas por la Secretaria del Tribunal las notificaciones debidamente practicadas de la Procuraduría General de la República y de la empresa demandada CANTV respectivamente. Mediante auto de fecha 12.08.2009 fueron concedidos cuatro (4) días como término de distancia en virtud de que la parte demandada CANTV tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas. Mediante escrito presentado en fecha 14.08.2009 la parte demandada dio contestación a la demanda. Ambas partes promovieron pruebas, la parte actora mediante escrito presentado en fecha 14.10.2009 y la parte demandada en fecha 15.10.009. Mediante auto de fecha 23.10.2009 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes. Ambas partes presentaron informes el día 21.01.2010 y la parte actora presentó observaciones a los informes presentados por la demandada.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Del Recurso de Invalidación Interpuesto.

Aduce el actor (folios 1 al 13 de la pieza 1) que interpone el presente recurso de invalidación contra el acta de mediación de fecha 21 de mayo del 2008 firmada en el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el asunto signado con el No. KPO2-L-006-856 suscrita entre él y la empresa CANTV, fundamentando el recurrente su recurso en lo siguiente:

PUNTO PREVIO: Es del conocimiento publico que la empresa CANTV fue nacionalizada el 27 de mayo de 2007, por lo tanto solicito a este tribunal verifique la cualidad jurídica que tienen los apoderados firmantes de esta Acta de Mediación y de no tenerla solicito su nulidad en concordancia con los artículos 206 ejusdem y 244 del CPC… CAPITULO PRIMERO LOS HECHOS. III.-….Y tales efectos le informo y denuncio a usted ciudadano (a) Juez que una vez firmada esta Acta de Mediación de fecha 21 de mayo de 2008, procedí a reclamar los derechos irrenunciables que se me generaron al ejecutarse dicha ACTA DE MEDIACION,…y recibí con fecha 11-07-08 respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos de la Región Centro Occidental de la CANTV firmada por la Lic. YOLANDA AVILA… en la cual me señala que la nueva pensión es a partir del mes de junio de 2008, e indican que los conceptos reclamados no me corresponden por ser cosa juzgada y que los mismos son oponibles a cualquier reclamación futura, no tomando en cuenta que dichos derechos son optativos y participan en la naturaleza de aquellos llamados irrenunciables (ver anexos marcados B,C,D,E) … Vista esta situación, es por lo que este trabajador procede a introducir este recurso de Invalidación a fin de lograr la Nulidad de dicha Acta de Mediación, ya que fue a través de estas correspondencias que …se dio cuenta del engaño a que había sido sometido al firmar dicha transacción y la Juez del Juzgado Octavo de Sustanciación considero es también engañada en su buena fe ya que no tenia conocimiento de los alcances de esta sentencia (la sentencia Nº 816 del 26-07-05 dictada por la Sala de Casación Social del TSJ) que es cosa juzgada y es la sentencia que se pretende aplicar a este trabajador y no la que realmente nos ocupa en este asunto, y que el art.328 del CPC en su ordinal 5ª establece es una de las causas taxativas para pedir esta invalidación

… CAPITULO SEGUNDO EL DERECHO:… I.- Procedo a denunciar los vicios que contiene dicha Acta transaccional que justifican su Anulación y por no haber actuado ajustado a derecho el Aquo al ser infringidas las normas que denunciare, formalizare y también fundamento con claro razonamiento a fin de que se declare la procedencia de la NULIDAD solicitada: 1.- En esta acta se incurre en una infracción de ley por el Aquo, fundamentada en el ord. 2 del articulo 313 del CPC, por infracciona del ordinal 7 del art.49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 272 y 273 del CPC…..la violación del art.1395 ordinal 3 del Código Civil….del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo….de los artículos 25, 257 y 89 ordinal 2 de nuestra Carta Magna … así como también la falsa aplicación de los artículos 6 del Código Civil y 11 del CPC … 2.- En esta Acta se incurre en defecto por actividad fundamentada en el ord.1 del art. 313 por infracción del art. 244 del CPC … 3.- En esta Acta se incurre en defecto por actividad fundamentada en el ord. 1 del art. 313 por infracción del ordinal 5 del artículo 243 del CPC … II.- Visto que la presente ACTA DE MEDIACION pretende ir contra la autoridad de la cosa juzgada, ya que en la misma se le pretende aplicar a este trabajador la sentencia Nº 816 de 26-07-2005 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a la cual este trabajador nunca se ha adherido. Por lo que se le debe aplicar es la sentencia del ASUNTO KP02 L-2006-856 QUE ES COSA JUZGADA, es por lo que interpongo este Recurso Extremo de Invalidación, ya que dicha acta viola el art. 49 ordinal 1º y de nuestra Carta Magna ... III.- ….en dicha transacción aparecen además los vicios de la transacción establecidos en el art. 1716 del CC… en el art. 1.717 del CC … en el art.1395 del CC….en el art.328 del CPC……IV.- ... ejerzo este Recurso Extremo de Invalidación a fin de evitar sea invocada por la empresa como cosa juzgada y así suprimir esta apariencia de acto jurídico, ya que no cumple con todos los extremos de la ley … V.- … esta Acta de mediación…. incurre en el error de considerar la nueva antigüedad de este trabajador en 21 años … Como es que en el particular A punto 1 de esta Acta de Mediación se me reconoce es un tiempo de servicio de veintiún (21) años? ... VI.- Otras consideraciones que dan pie para solicitar la Nulidad de esta Acta de Mediación a través de este recurso Extremo de Invalidación es evitar que sea perjudicado este trabajador y evitar un daño irreparable a futuro y así también evitar que la empresa demandada interponga algún recurso cuando este trabajador solicite derechos irrenunciables que no le fueron cancelados en esta ACTA DE MEDIACION… VII.-….Con esta ACTA DE MEDIACION la empresa demandada pretende que no quede claro la aplicación del mandatote la sentencia que nos ocupa … VIII.- … presenta vicios que contempla el art.244 del CPC ya que el juzgador no se pronuncia o decide sobre lo ordenado por el aquem en cuanto a la experticia presentada por la experto … IX.-… es anulable ya que la transacción que decide sobre la litis ya sentenciada es nula de pleno derecho, porque la resolución que ha quedado ejecutoriada tienen autoridad de cosa juzgada, lo que sucede al querer aplicar a este trabajador la sentencia Nº 816 de 26-07-2005 dictada por la Sala de Casación Social donde este trabajador no es parte… CAPITULO TERCERO EFECTOS DE LA TRANSACCION … Se evidencia el dolo cometido por los apoderados de la empresa demandada al tener ellos conocimiento y voluntad en la comisión del delito de fraude que estaban cometiendo en contra de este trabajador, ya que al pedirle que firmara esta Acta de Mediación y que desistiera de la nulidad … CAPITULO CUARTO DEL ACTO DE VOLUNTAD ... Cuando firme esta Acta de mediación lo hice por agotamiento físico, mental, estado precario de salud, ya habían pasado ocho (8) años, soy el débil jurídico y en este juicio como se demostró al final del mismo tenia la razón … También con la firma de esta acta nunca pensé que se me estaba engañando al pretender la empresa demandada que yo estaría renunciando a otros derechos… CAPITULO QUINTO DAÑO CAUSADO … Se me asigno una pensión mensual de …2.300,00 BF la cual según sentencia debe ser a partir del 25-03-2000 y en el texto de esta Acta en aparte segunda punto A.1 dice textualmente “considerando adicionalmente el ajuste de pensión según sentencia dictada por el Juzgado Superior del trabajo del estado Lara (conociendo como tribunal de reenvío) en fecha 25-08-04, a partir del 25-03-2000; pero malintencionadamente en el punto B se dice que se comenzara a pagar la misma a partir del mes de junio… CAPITULO SEXTO. PETITUM. Solicito la NULIDAD del Acta de Mediación firmada entre el actor y la empresa CANTV en el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de mayo de 2008 … de tal manera que reponga la causa al estado de que se actualice la experticia hasta el momento que se ejecute la presente sentencia y así mismo se incluyan el pago de los derechos irrenunciables que se pretendió simular que este trabajador había renunciado a ellos e igualmente se continúe pagando el monto de la pensión recalculada, mas el auxilio de alimentación que le fue eliminado… En este mismo sentido solicito … corrección monetaria pertinente, verbigracia, indexación judicial… Así como también ordene el pago de los intereses de mora …”

De la Contestación

La parte demandada, en fecha 14.08.2009 presentó escrito de contestación que riela a los folios 43 al 53 del expediente, en el cual niega y contradice en todas sus partes el recurso de invalidación incoado contra la transacción judicial celebrada en fecha 21.05.2009, aduciendo la parte demanda que de dicha homologación no apeló el demandante, quedando firme la misma y pasada en autoridad de cosa juzgada. Rechazan y contradicen el único alegato fundamento del actor, del numeral 5 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ya que el actor pretende señalar que la sentencia de homologación colide con sentencia dictada en el mismo juicio, lo cual a criterio del demandado, es falso toda vez que la transacción se celebró a los fines de liquidar los montos a pagar conforme a la mencionada sentencia. Niega por ser falso que se haya aplicado la sentencia de FETRAJUPTEL en lugar de la sentencia definitiva dictada en el mismo asunto, siendo que la sentencia dictada en la causa principal estuvo referida al incremento de la pensión en virtud de la declaración de la existencia de una segunda relación laboral entre las partes, posterior a la jubilación del demandante, lo cual determinó el incremento de los años de servicio, con lo cual ambas sentencias resultan aplicables sin excluirse entre si, así que no hubo colisión de sentencia o acto asimilable con autoridad de cosa juzgada, con otra u otro de similar entidad y efecto, ni hubo desconocimiento de alguno de ellos que hubiese impedido al actor alegar en juicio la defensa de cosa juzgada.

Así mismo rechaza la demandada que los motivos alegados por el recurrente encuadren en la causal de cosa juzgada fundamento de su recurso, ya que el numeral 5 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente la colisión de la sentencia (acta de mediación) con otra pasada en autoridad de cosa juzgada de la cual no se tenía conocimiento, lo cual no ocurre en el presente proceso ya que en el acuerdo transaccional son mencionadas ampliamente las sentencias con autoridad de cosa juzgada invocadas por el recurrente (Sentencia No. 816 del 26.07.2005 de la Sala de Casación Social y del 25.08.2004 del Tribunal Superior del Trabajo).

Niegan que la representación de CANTV careciera al tiempo de la celebración de la transacción judicial, de la cualidad jurídica suficiente para actuar en nombre de la mencionada empresa, así mismo niega que proceda la nulidad conforme a los artículos 206 y 244 del Código de Procedimiento Civil; que luego de la transacción celebrada el 21.05.2008 hayan quedado pendientes derechos irrenunciables del hoy demandante; que dicha acta haya sido firmada bajo engaño por el ciudadano O.E., ya que dicha acta es suficientemente clara en cuanto a los conceptos y montos que paga. Niega que el demandante desconociera los alcances de la sentencia de FETRAJUPTEL, ya que se dejó claramente establecido que se aplicaba tanto los ajustes de esta sentencia como los ajustas de la sentencia del asunto KP02-L-200-856. Niegan que el acta transaccional haya violado el ordinal 7 del artículo 49 de la Constitución, en concordancia con el 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1395, ordinal 3 del Código Civil, artículo 3 de la Le Orgánica del Trabajo, artículos 25, 257 y 89 ordinal 2 de la Constitución, y que haya incurrido en falsa aplicación de los artículos 6 del Código Civil y 11 del Código de Procedimiento Civil, y que se haya incurrido en infracción prevista en el ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y en infracción del ordinal 5 del artículo 243 y 244 eiusdem.

Niegan que la transacción judicial homologada pretenda ir contra la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia KP02-L-006-856, aplicando la sentencia No. 816 del 26.07.2005 dictada por la Sala de Casación Social en el caso FETRAJUPTEL Vs. CANTV, a la cual este trabajador nunca se ha adherido, así como que se haya violado el artículo 49 ordinal 1º y de la Constitución; que dicha transacción adolezca de los vicios establecidos en los artículos 1716, 1717, 1395 del Código Civil y 328 del Código de Procedimiento Civil y que se haya incurrido en un error en cuanto a la antigüedad del trabajador, pues fue expresa la misma, así como los cálculos revisados por las partes; que el acta transaccional haya violado el artículo 244 el Código de Procedimiento Civil en cuanto a que no se haya pronunciado sobre lo ordenado por el ad quem en cuanto a la experticia presentada por el experto.

Niegan que la transacción sea anulable o nula de pleno derecho porque se hubiere aplicado una sentencia dictada en un juicio en el que el actor no era parte, así como que se haya dejado de aplicar una sentencia con autoridad de cosa juzgada; la sentencia de FETRAJUPTEL tiene efecto expansivo a todos los jubilados de CANTV, se adhieran o no, y al hoy demandante se le aplicaron las dos sentencias.

De las Pruebas

La parte demandante presentó escrito que riela a los folios 74 al 79 de la pieza 2, mediante el cual promovió lo siguiente:

• Ratifica el libelo presentado en fecha 16.09.2008

• Un CD contentivo de la audiencia llevada a cabo por el Juzgado Superior Primero que conoció de la apelación

• Consigna cartas originales dirigidas entre CANTV y el demandante

• Promueve la confesión espontánea efectuada por la empresa demandada en escrito presentado en fecha 13.08.2009.

• Consigna copia certificada del expediente No. KP02-L-2006-856

• Consigna original de constancia de trabajo de fecha 09.09.2009 expedida por la empresa demandada donde indica la pensión del demandante.

Por su parte la empresa demandada promovió escrito de pruebas que riela a los folios 148 al 152, mediante el cual promovieron:

• El mérito favorable de la transacción efectuada en el expediente KP02-L-2006-856.

Motivaciones para decidir:

Revisadas las actas procesales, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones como punto previo:

La Invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal. (Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 611).

Según Borjas, la invalidación se da contra los juicios o sentencias que, aunque ajustados a la ley, resultan contrarios a la verdad y a la justicia, por haber seguido esos juicios o pronunciado esas sentencias por un error de hecho propiamente dicho, es decir, por un error en que se haya incurrido, no por indebida o falsa aplicación de un hecho perfecta y completamente conocido, sino por ignorancia involuntaria de todos o algunos de los elementos que caracterizan, constituyen o definen ese hecho. De modo pues, que la invalidación se da cuando el juicio se ha seguido o la sentencia se ha dictado, con base en un error de hecho propiamente dicho.

Las causales por las cuales se puede interponer la demanda de invalidación son taxativas, y están previstas todas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, fue alegada la causal prevista en el numeral 5, es decir, “por colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada”

Ahora bien, el Artículo 334 del Código de Procedimiento Civil señala: “El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada”.

La norma ut supra transcrita se refiere a la institución procesal de la Caducidad de la Acción, la cual según el Dr. J.A.B., en su libro “Lecciones de Derecho Procesal Civil”: “es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no pueden prorrogarse ni aun por la expresa voluntad de las partes. Se asemeja en sus efectos a la prescripción liberativa y se ha confundido y se le confunde frecuentemente con ésta institución, porque una y otra extinguen derechos por la inacción, durante cierto tiempo, de la persona que estaba obligada a ejercer su actividad jurídica (…omissis…) hay caducidad cuando el ejercicio de un derecho, o la ejecución de un acto dependen de que sean hechos dentro de un lapso determinado.

De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la caducidad de la acción ha expresado en múltiples decisiones:

…La Sala observa al respecto que la caducidad es un hecho objetivo que se produce fatalmente con el transcurso del tiempo y que no es susceptible de ser interrumpido o suspendido…

Así las cosas, considerando que la caducidad es una institución de orden público, que puede ser declarada aún de oficio por el Juez, quien juzga verifica que el Acta de Mediación contra la cual se recurre es de fecha 21 de mayo de 2008 y el Recurso de invalidación fue interpuesto el día 19 de septiembre de 2008, es decir, luego de transcurridos los tres (03) meses consagrados en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para quien juzga declarar que operó la caducidad de la acción propuesta. Y así se decide.

Considerando la declaratoria anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Y así se decide.

DECISION

En base a los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el recurso de invalidación interpuesto por el ciudadano O.J.E.G., plenamente identificado, en contra del Acta de Mediación de fecha 21 de mayo de 2008 suscrita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cinco (05) de mayo del 2010. Año 200° y 151°.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez,

Abg. J.T.Á.M..

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, 05 de mayo de 2010, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez

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