Decisión nº 0082 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 15 del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la decisión de fecha (16) de julio del año (2.009) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengel Camacaro. En consecuencia, este Tribunal habiendo cumplido con los requisitos de ley, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, las cuales consisten en árboles frutales de diferentes edades de acuerdo a sus diferentes ciclos productivos, todo esto corroborado según inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 28 de octubre del presente año, la cual riela a los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la presente solicitud, en la cual se observaron plantaciones de: Aguacates en la cantidad de ciento veinte (120) plantas aproximadamente, diecinueve (19) hectáreas plantadas de café, una (01) hectárea de Ají dulce, seis (06) hectáreas de Cambur, una (01) hectárea de Ocumo, también fue observado plantaciones de Cebollin en menor escala, diez (10) plantaciones de Guayaba, seis (06) matas de Mandarina, tres (03) matas de Manzanas, una (01) mata de Mango, dos (02) matas de Limón, cuatro (04) matas de Orégano, treinta matas de Romero, en cosecha próximamente árboles forestales de Cedro, Pino, Bucare, Grano y F.A., asimismo se observo pastizales de Brachiaria y Corte, de igual modo se observaron variedades de plantas medicinales como; Romero, Ruda, Sábila entre otros, igualmente se observo, tres (03) Vacas, un (01) Toro, un (01) Caballo, una (01) Yegua, una (01) Mula y sesenta (60) Gallinas, asimismo se deja constancia que se observo se observo una (01) casa, con techo Zinc, un (01) baño, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, también fue observado una casa de tejas con dos (02) piezas en construcción, un (01) baño, y cinco (05) habitaciones, dos (02) tanques, con capacidad para diez mil (10.000) litros de agua, luz eléctrica, una (01) manguera de riego, cercas perimetrales con estantillos vivos y otros de madera, con cuatros (04) y seis (06) pelos de alambre, un (01) gallinero de treinta metros de ancho por treinta de largo (30 x 30 mts), de igual modo es de precisar que en misma fecha este Tribunal luego de finalizar la Inspección Judicial, realizó acto de evacuación de testigos, a la presente solicitud, los cuales le indicaron a este Tribunal los hechos y observaciones por ellos mismos sobre la posesión en el referido lote de terreno, lo que da muestra fehaciente de que las referidas bienhechurías agrícolas fueron fomentadas con el peculio propio del solicitante, vale decir, ciudadano O.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.919.826. En consiguiente, este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre las bienhechurías Agrícolas construidas para tal fin, las cuales fueron identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas y fomentadas con su propio peculio.

Aunado a lo anterior el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E.M..

EL SECRETARIO,

Abg. C.R.

CEM/CR/dp.

S-0194/2011

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