Decisión nº WP01-P-2007-000532 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoNegando La Suspensión Condicional De La Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000532

ASUNTO: WP01-P-2007-000532

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano O.E.C.R., de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 26-10-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Venta de Comida rápida, hijo de J.C. y N.R., residenciado en Subida el Pardillo, callejón La Cruz, casa s/n Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.163.511, en el sentido de otorgarle la fórmula de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano O.E.C.R., fue condenado en fecha 30 de Junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 374, ordinal 1º, ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Agosto de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 13-04-2011.

Así las cosas, visto que por la pena impuesta al penado de autos podía optar a la medida de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA; éste Tribunal sentenciador solicitó la respectiva tramitación en fecha 29 de Septiembre de 2008.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 04 de Febrero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado ciudadano O.E.C.R., suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yajaira Páez y Lic. Paulo Wankler y EL Abogado A.Z., en el cual entre cosas destacan, que:

....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde a una mala asimilación de normas de conducta debido a una personalidad inestable con rasgos narcisistas y fuerte impulsividad. Hay una moral hedonista donde la búsqueda de satisfacción personal e inmediata es más importante que el bien estar de los demás, el honor y la normativa social. Lo anterior lo lleva a involucrarse en el delito. El Sujeto demostró estar tocado anímicamente por la estancia pero no presenta signos de arrepentimiento por sus actos y por esto su situación y por esto su situación es DESFAVORABLE a la medida de cumplimiento de la pena a la cual opta. IV.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación Psicosocial realizada por el técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente: -Presenta una comprensión acomodaticia de las normas sociales. –Baja capacidad en la resolución de los problemas. –No hay signos de que la estancia en el penal ha motivado a un cambio social positivo. – Tiene poca progresividad académica laboral. –No tiene apoyo familiar con capacidad de contención. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado C.R.O.E., considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de L.A. requerida, que en el caso en comento esta referida al SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.-

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de L.A. referida a la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida favor del penado ciudadano C.R.O.E., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de L.a. referida a la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida a favor del penado O.E.C.R., de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 26-10-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Venta de Comida rápida, hijo de J.C. y N.R., residenciado en Subida el Pardillo, callejón La Cruz, casa s/n Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.163.511, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado C.R.O., a fin de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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