Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Septiembre del 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-1-7758-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos O.E.H.T. y FIORICA M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.328.226 y 20.612.092, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 11/02/2009, de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la obligación de manutención, de la niña mencionad en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales. SEGUNDO: El ciudadano se compromete a cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para la compra de uniformes e útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: el ciudadano se compromete a cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para la compra de ropa del 24 y 31 de diciembre, con motivos de festividades decembrinas. Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno. CUARTO: Sumas que serán depositadas directamente por el obligado en cuenta de ahorros ya aperturada en el Banco Bicentenario,…. solicitan la Homologación del presente convenio….-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos O.E.H.T. y FIORICA M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.328.226 y 20.612.092, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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