Decisión nº PJ0052010000123 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2010

199º y 151º

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN

EXP. FP11-L-2010-000807

PARTE ACTORA: Ciudadanos O.F., Sadrad Merchán, J.B., R.S., L.Y., F.B., W.V., A.C., Einnel Ortega, J.T., A.R., M.M. y J.M., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números V.-14.940.644; V.-18.0000.162; V.-8.964.981; V.-16.630.826; V.-17.750.400; V.-15.371.798; V.-15.033.723; V.-15.894.150; V.-18.667.754; V.-17.885.460; V.-16.844.566; V.-14.441.629 y V.-18.171.989 respectivamente;

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número 5.754.761, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.379;

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Outstaffing Corporation, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida y registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el número 14, tomo 121-A-Cto.; cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es J-31705296-0, y Número de Identificación Laboral (N.I.L.) es 229155-1;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.C.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V.-11.311.145, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.432;

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Julio de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecen por ante este despacho, por una parte, los ciudadanos O.F., Sadrad Merchán, J.B., R.S., L.Y., F.B., W.V., A.C., Einnel Ortega, J.T., A.R., M.M. y J.M., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números V.-14.940.644; V.-18.0000.162; V.-8.964.981; V.-16.630.826; V.-17.750.400; V.-15.371.798; V.-15.033.723; V.-15.894.150; V.-18.667.754; V.-17.885.460; V.-16.844.566; V.-14.441.629 y V.-18.171.989 respectivamente, parte actora en la presente demanda, asistidos por el ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número 5.754.761, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.379; y por la otra parte, comparece el ciudadano J.C.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V.-11.311.145, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.432, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil Outstaffing Corporation, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida y registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el número 14, tomo 121-A-Cto.; cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es J-31705296-0, y Número de Identificación Laboral (N.I.L.) es 229155-1, facultad que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2010, el cual se encuentra anotado bajo el Número 32, Tomo 18 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual es consignado en copia simple previa su confrontación con el original que exhibe en este acto a los efectos de la respectiva certificación; parte demandada en el presente juicio de cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; quienes exponen: “Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación”. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, acuerda en conformidad lo solicitado por las partes; se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado los comparecientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, en los términos siguientes: “Ambas partes acudimos de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de celebrar de mutuo, común y amistoso acuerdo, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial, en los términos siguientes:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a los ciudadanos O.F., Sadrad Merchán, J.B., R.S., L.Y., F.B., W.V., A.C., Einnel Ortega, J.T., A.R., M.M. y J.M. y/o su apoderado judicial, anteriormente identificado, como LOS DEMANDANTES y a la sociedad mercantil Outstaffing Corporation, C.A., y/o su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LA DEMANDADA procede voluntariamente en este acto a darse expresamente por notificada en el presente procedimiento. Igualmente, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA renuncian -de mutuo acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento. TERCERA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo declaran que LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios para LA DEMANDADA bajo las siguientes condiciones:

1).- O.F.; C.I.: V.-14.940.644

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.500,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 50,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.144,70

-Salario Integral Diario Bs. 71,49

2).- SADRAD MERCHÁN; C.I.: V.-18.000.162

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mantenimiento mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 1.984,20

-Salario Integral Diario Bs. 66,14

3).- J.B.; C.I.: V.-8.964.981

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Soldador

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 2.200,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 73,33

-Salario Integral Mensual Bs. 3.122,40

-Salario Integral Diario Bs. 104,08

4).- R.S.; C.I.: V.-16.630.826

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Operadora de producción

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.288,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 42,93

-Salario Integral Mensual Bs. 1.862,10

-Salario Integral Diario Bs. 62,07

5).- L.Y.; C.I.: V.-17.750.400

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mantenimiento mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.061,90

-Salario Integral Diario Bs. 68,73

6).- F.B.; C.I.: V.-15.371.798

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mantenimiento mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.094,43

-Salario Integral Diario Bs. 69,81

7).- W.V.; C.I.: V.-15.033.723

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Instrumentista

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 1.994,10

-Salario Integral Diario Bs. 66,47

8).- A.C.; C.I.: V.-15.894.150

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mantenimiento eléctrico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.026,20

-Salario Integral Diario Bs. 67,54

9).- EINNEL ORTEGA; C.I.: V.-18.667.754

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.500,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 50,00

-Salario Integral Mensual Bs. 2.135,40

-Salario Integral Diario Bs. 71,18

10).- J.T.; C.I.: V.-17.885.460

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Electricista

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.025,90

-Salario Integral Diario Bs. 67,53

11).- A.R.; C.I.: V.-16.844.566

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Operador de producción

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.288,00

-Sueldo Diario Básico: Bs. 42,93

-Salario Integral Mensual Bs. 1.906,50

-Salario Integral Diario Bs. 63,55

12).- M.M.; C.I.: V.-14.441.629

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

- Cargo: Mantenimiento mecánico

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 1.948,80

-Salario Integral Diario Bs. 64,96

13).- J.M.; C.I.: V.-18.171.989

-Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2009

-Fecha de Egreso: 15 de julio de 2010

-Motivo: Renuncia

-Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes

-Cargo: Instrumentista

-Sueldo Mensual Básico: Bs. 1.416,80

-Sueldo Diario Básico: Bs. 47,23

-Salario Integral Mensual Bs. 2.003,40

-Salario Integral Diario Bs. 66,78

CUARTA

Visto que las relaciones laborales que mantenían LOS DEMANDANTES con LA DEMANDADA culminaron en fecha 15 de julio de 2010 debido a la renuncia voluntaria, expresa e irrevocable de éstos; LA DEMANDADA conviene en este acto en pagarle a LOS DEMANDANTES sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo o transacción. QUINTA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por LOS DEMANDANTES, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA han concluido que los últimos salarios diarios sobre el cual se calcularán los conceptos inherentes a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, son aquellos que se encuentran reflejados en la cláusula anterior para cada caso concreto. De igual forma, las partes declaran que los salarios determinados para los cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LOS DEMANDANTES cumplen con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley. SEXTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de LA DEMANDADA y con otros documentos adicionales que se encontraban disponibles en los archivos individuales de LOS DEMANDANTES. SEPTIMA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia expresa, voluntaria e irrevocable que presentaron LOS DEMANDANTES en fecha 15 de julio de 2010, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas sociales y convenios (individuales y colectivos) que sean aplicables, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. OCTAVA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás normas sociales y convenios (individuales y colectivos), para el caso concreto de cada uno de LOS DEMANDANTES las prestaciones sociales y demás beneficios laborales suman las cantidades que se discriminan de la siguiente forma incluyendo sus respectivas deducciones:

1).- O.F.; C.I.: V.-14.940.644

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 50,00). Bs. 750,00

- Bonificación especial única. Bs. 18.720,40

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 921,89

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 4.289,65

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.332,32

- Bono vacacional vencido Bs. 908,40

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 581,37

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 378,50

- Utilidades Bs. 104,17

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,74

- Total asignaciones: Bs. 27.999,44

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 27,69

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,75

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 40,50

- Total deducciones: Bs. 71,99

TOTAL: Bs. 27.927,45

2).- SADRAD MERCHÁN; C.I.: V.-18.000.162

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 9.771,39

- Prestaciones en la contabilidad. Bs. 971,12

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.415,83

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.232,59

- Bono vacacional vencido. Bs. 840,40

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.183,28

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 770,37

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses de prestaciones. Bs. 13,42

- Total asignaciones: Bs. 22.005,19

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 48,33

- Total deducciones: Bs. 78,03

TOTAL: Bs. 21.927,16

3).- J.B.; C.I.: V.-8.964.981

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 73,33). Bs. 1.100,00

- Bonificación especial única. Bs. 29.406,04

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.480,04

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 10.095,32

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.939,48

- Bono vacacional vencido Bs. 1.322,37

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.861,90

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 1.212,17

- Utilidades Bs. 152,78

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 20,45

- Total asignaciones: Bs. 48.590,55

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 40,62

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 5,50

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 75,89

- Total deducciones: Bs. 122,01

TOTAL: Bs. 48.468,54

4).- R.S.; C.I.: V.-16.630.826

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 42,93). Bs. 644,00

- Bonificación especial única. Bs. 19.260,08

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 888,81

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.330,88

- Vacaciones vencidas. Bs. 2.365,86

- Bono vacacional vencido Bs. 1.577,24

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 105,15

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 65,72

- Utilidades Bs. 89,44

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,28

- Total asignaciones: Bs. 31.339,47

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 23,78

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,22

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 48,47

- Total deducciones: Bs. 75,45

TOTAL: Bs. 31.268,00

5).- L.Y.; C.I.: V.-17.750.400

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 19.968,54

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 980,34

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.667,28

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.280,89

- Bono vacacional vencido Bs. 873,34

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.229,66

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 800,56

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 13,55

- Total asignaciones: Bs. 32.621,35

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 49,91

- Total deducciones: Bs. 79,61

TOTAL: Bs. 32.541,64

6).- F.B.; C.I.: V.-15.371.798

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 10.183,08

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.006,79

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.771,18

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.300,85

- Bono vacacional vencido Bs. 886,95

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.248,82

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 813,03

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 13,91

- Total asignaciones: Bs. 23.031,40

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 50,56

- Total deducciones: Bs. 80,26

TOTAL: Bs. 22.951,14

7).- W.V.; C.I.: V.-15.033.723

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 19.731,44

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 1.086,10

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.447,97

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.238,58

- Bono vacacional vencido Bs. 844,61

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 864,88

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 503,07

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 15,01

- Total asignaciones: Bs. 31.598,63

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 43,18

- Total deducciones: Bs. 72,88

TOTAL: Bs. 31.525,75

8).- A.C.; C.I.: V.-15.894.150

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 9.790,95

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 826,07

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.551,12

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.258,58

- Bono vacacional vencido Bs. 858,12

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.208,23

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 786,61

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 11,41

- Total asignaciones: Bs. 22.097,88

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 49,18

- Total deducciones: Bs. 78,88

TOTAL: Bs. 22.019,00

9).- EINNEL ORTEGA; C.I.: V.-18.667.754

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 50,00). Bs. 750,00

- Bonificación especial única. Bs. 11.340,61

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 970,74

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 3.914,71

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.326,39

- Bono vacacional vencido Bs. 904,36

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 463,03

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 301,45

- Utilidades Bs. 104,17

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 13,41

- Total asignaciones: Bs. 20.088,87

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 27,69

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,75

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 38,49

- Total deducciones: Bs. 69,93

TOTAL: Bs. 20.018,94

10).- J.T.; C.I.: V.-17.885.460

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 9.441,32

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 931,14

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.550,29

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.258,42

- Bono vacacional vencido Bs. 858,01

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.098,26

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 715,01

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,87

- Total asignaciones: Bs. 21.672,11

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 47,36

- Total deducciones: Bs. 77,06

TOTAL: Bs. 21.595,05

11).- A.R.; C.I.: V.-16.844.566

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 42,93). Bs. 644,00

- Bonificación especial única. Bs. 7.485,47

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 866,57

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.164,79

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.184,36

- Bono vacacional vencido Bs. 807,52

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 826,90

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 538,34

- Utilidades Bs. 89,44

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 11,97

- Total asignaciones: Bs. 18.619,36

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 23,78

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,22

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 40,91

- Total deducciones: Bs. 67,91

TOTAL: Bs. 18.551,45

12).- M.M.; C.I.: V.-14.441.629

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 9.748,62

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 661,97

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.301,32

- Vacaciones vencidas. Bs. 1.210,59

- Bono vacacional vencido Bs. 825,40

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 1.162,16

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 756,62

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 9,15

- Total asignaciones: Bs. 21.482,62

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 47,62

- Total deducciones: Bs. 77,32

TOTAL: Bs. 21.405,30

13).- J.M.; C.I.: V.-18.171.989

- Sueldos pendientes por pagar (15 días x Bs. 47,23). Bs. 708,40

- Bonificación especial única. Bs. 20.765,54

- Prestación en la contabilidad de la empresa. Bs. 878,12

- Diferencia de antigüedad por pagar. Bs. 6.811,90

- Vacaciones vencidas. Bs. 2.545,62

- Bono vacacional vencido Bs. 1.697,08

- Vacaciones fraccionadas. Bs. 113,14

- Bono Vacacional fraccionado. Bs. 70,71

- Utilidades Bs. 98,39

- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 12,13

- Total asignaciones: Bs. 33.701,03

- Descuento Seguro Social Obligatorio. Bs. 26,16

- Descuento Reg. Prest. Empleo Liq. Bs. 3,54

- Descuento Reg. Hábitat y Vivienda. Bs. 52,33

- Total deducciones: Bs. 82,03

TOTAL: Bs. 33.619,00

NOVENA

LOS DEMANDANTES aceptan expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, son las cantidades de:

1).- O.F. = Bs. 27.927,45

2).- SADRAD MERCHAN = Bs. 21.927,16

3).- J.B. = Bs. 48.468,54

4).- R.S. = Bs. 31.264,00

5).- L.Y. = Bs. 32.541,64

6).- F.B. = Bs. 22.951,14

7).- W.V. = Bs. 31.525,75

8).- A.C. = Bs. 22.019,00

9).- EINNEL ORTEGA = Bs. 20.018,94

10).- J.T. = Bs. 21.595,05

11).- A.R. = Bs. 18.551,45

12).- M.M. = Bs. 21.405,30

13).- J.M. = Bs. 33.619,00

DÉCIMA

LOS DEMANDANTES a través del presente documento manifiestan expresamente que la relación laboral que los vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido como consecuencia a las renuncias que todos presentaron en fecha 15 de julio de 2010; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a LOS DEMANDANTES, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos y de culminación de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, salarios caídos, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha. DECIMA PRIMERA: LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto las cantidades de dinero descritas en la cláusula novena del presente acuerdo mediante cheques de gerencia identificados como sigue:

1).- O.F.: señalado con el número 00003172 por la cantidad de Bs. 27.927,45, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre O.F..

2).- SADRAD MERCHAN: señalado con el número 00003257 por la cantidad de Bs. 21.927,16, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre Sadrad Merchan.

3).- J.B.: señalado con el número 00003154 por la cantidad de Bs. 48.468,54, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre J.B..

4).- R.S.: señalado con el número 00003253 por la cantidad de Bs. 31.264,00, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre R.S..

5).- L.Y.: señalado con el número 00003254 por la cantidad de Bs. 32.541,64, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre L.Y..

6).- F.B.: señalado con el número 00003259 por la cantidad de Bs. Bs. 22.951,14, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre F.B..

7).- W.V.: señalado con el número 00003169 por la cantidad de Bs. 31.525,75, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre W.V..

8).- A.C.: señalado con el número 00003260 por la cantidad de Bs. 22.019,00, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre A.C..

9).- EINNEL ORTEGA: señalado con el número 00003174 por la cantidad de Bs. 20.018,94, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre Einnel Ortega.

10).- J.T.: señalado con el número 00003166 por la cantidad de Bs. 21.595,05, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre J.T..

11).- A.R.: señalado con el número 00003255 por la cantidad de Bs. 18.551,45, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre A.R..

12).- M.M.: señalado con el número 00003258 por la cantidad de Bs. 21.405,30, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre M.M..

13).- J.M.: señalado con el número 00003251 por la cantidad de Bs. 33.619,00, librado contra el Banco de Venezuela en fecha 29 de julio de 2010, a nombre J.M..

Todos los cheques de gerencia antes señalados corresponden al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LOS DEMANDANTES, previa a las deducciones efectuadas, y cuyas copias se anexan a la presente transacción para que se tengan como parte integrante de la misma. DÉCIMA SEGUNDA: LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo o transacción, y el recibo de las cantidades de dinero señaladas anteriormente identificadas, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudárseles derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. Asimismo LOS DEMANDANTES declaran expresamente que LA DEMANDADA en tiempo oportuno les pagó íntegramente los salarios caídos que fueron ordenados por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz por medio de las providencias administrativas que fueron publicadas en fecha 15 de abril de 2010 en los expedientes identificados con los números 051-2009-01-1770, 051-2009-01-1771, 051-2009-01-1772 y 051-2009-01-1773, por lo cual, éstos declaran que nada se les adeudan por conceptos de salarios caídos, y dejan expresa constancia que desisten del interés en ejecutar las providencias administrativas que fueron dictadas en dichos procedimientos, por cuanto los mismos no solo renunciaron en fecha 15 de julo de 2010 a los cargos que tenían, sino además, porque no desean, desde ningún punto de vista, volver a prestar sus servicios para LA DEMANDADA. Igualmente LOS DEMANDANTES reconocen expresamente que LA DEMANDADA nada les adeuda por concepto de beneficio o tickets de alimentación, así como por concepto de paro forzoso, ello debido a que las relaciones laborales que los unían culminaron por la renuncia expresa, voluntaria e irrevocable de éstos. De igual forma manifiestan no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DECIMA TERCERA: Por su parte, LOS DEMANDANTES, renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declaran que nada se les adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, LOS DEMANDANTES se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se comprometen en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiesen intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LOS DEMANDANTES declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada les queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Finalmente LOS DEMANDANTES expresamente aceptan y reconocer que LA DEMANDADA les está pagando a cada uno de ellos una “Bonificación especial única” cuya finalidad es comprender dentro de la misma cualquier posible concepto o cantidad de dinero que no hubiese sido expresamente indicada en el libelo de demanda o en la presente transacción, y a la cual LOS DEMANDANTES hubiesen aspirado en algún momento de las relaciones laborales o como consecuencia de éstas. Por su parte, LA DEMANDADA convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos en lo referente al objeto aquí transado. Igualmente LOS DEMANDANTES declaran expresamente que autorizan amplia y suficientemente a LA DEMANDADA para que consigne copia simple o certificada de la presente transacción en los expedientes 051-2009-01-1770, 051-2009-01-1771, 051-2009-01-1772, 051-2009-01-1773 y 051-2009-05-00030 de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz a los fines de gestionar su cierre y archivo definitivo, igualmente autorizan la consignación de la copia simple o certificada de esta transacción en cualquier otro expediente que curse ante la referida Inspectoría del Trabajo, pues como se indicó anteriormente, con la firma de la presente transacción, LA DEMANDADA nada les adeuda a LOS DEMANDANTES, ni éstos puede reclamarle concepto alguno que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. DECIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión a cualquier procedimiento judicial o administrativo previo; y en especial del presente procedimiento, de esta transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado de Juicio. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. En este estado observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se acuerda agregar a los autos de este expediente, copia del poder que acredita la representación judicial de la parte demandada y copia del cheque bancario por medio del cual se efectuó el pago en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2010. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R.

La parte actora y su abogado asistente,

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El apoderado judicial de la demandada,

La Secretaria

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