Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-009451
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Revisado el presente asunto, se observa que el mismo tiene su origen en una denuncia interpuesta por el ciudadano O.F.M. en contra de varias personas, entre ellas, del abogado G.M.S.D.. De las resultas de la investigación realizada por la representación fiscal, se está solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, me vi en la forzosa necesidad de inhibirme de conocerle al abogado G.M.S.D., por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2008.
Con ocasión de tal inhibición, el referido abogado en representación de la presunta victima, interpone querella en mi contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados, ya que el referido “profesional del derecho” no sólo se limitó a amenazarme y luego en representación del ciudadano J.P.P.M., a querellarme sino que se permitió divulgar improperios en mi contra a través de los medios de comunicación, tildándome de calificativos que, como dama, me rehúso repetir.
Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa con el fin de evitar dilaciones indebidas. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli