Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadano O.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.956.090, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Youmne Zitoune, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.042, de este mismo domicilio.

DEMANDADO: ciudadana D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.836, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

EXPEDIENTE Nº 2.423

Alegó la parte demandante, ciudadano, O.O.F., que celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana D.V.P., sobre una casa de su propiedad situada en: Barrio Tamanaco, Calle R.G., casa Nº 21-79 Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de CIEN BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100,00), que la arrendataria no cumple con su obligación de pagar. Y es por ello que solicita el desalojo y el pago de las mensualidades vencidas y las que se adeuden hasta la culminación del procedimiento, igualmente el pago de SEIS SIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 666,22), por concepto de Daños y Perjuicios. Fundamentó su acción de conformidad con los artículos 1.579; 1592; 1614 del Código Civil y en el Articulo 34 letra “A” del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 08 de Junio 2009, se dio entrada y se admitió la demanda, emplazándose a la ciudadana D.V.P., para la contestación de la demanda, se apertura Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 15 de Julio 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano A.J.H., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia, que corre inserta al folio 33, e igualmente se acordó agregarla al expediente.

En fecha 29 de Julio 2009, compareció ante el Tribunal la parte demandante ciudadano O.O.F., asistido por Abg. y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicita citación por cartel de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Agosto 2009, el Tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada ciudadana D.V.P., a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 Ejusdem.

En fecha 10 de Agosto del 2009, el demandante solicito mediante diligencia ser designado correo especial, así mismo, el Tribunal acordó lo solicitado (folio 37).

En fecha 22 de Septiembre del 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano O.O.F., en su carácter antes expuesto, consigna constante de un folio útil diligencia, un ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes, de fecha: 15-08-2009 y un ejemplar del diario La Opinión, de fecha: 11-08-2009; donde aparece publicado Cartel de Citación.

En fecha 25 de Septiembre del 2009, el Tribunal ordena agregar los carteles de citación, consignados en fecha: 22-09-2009, a los autos que conforman el expediente.

En fecha 04 de Noviembre del 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano O.O.F., y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante el cual solicito fijación de Cartel de Citación, en la morada de la parte demanda (folio 41).

En fecha 18 de Enero del 2010, compareció ante el Tribunal la Abogada A.J.P.B., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, y consigno constante de un folio útil diligencia (folio 43).

En fecha 11 de Febrero del 2010, el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Abogado J.R.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.958, a fin de ser designado Defensor Judicial en la presente demanda (folios 46 y 47).

En fecha 05 de Marzo de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa de Desalojo de Inmueble (folio 49).

En fecha 25 de Marzo de 2010, compareció ante el Tribunal el Abogado J.R.G. y consigna constante de un folio útil diligencia (folio 52).

En fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal designo Defensor Judicial de la parte Demandada al Abogado J.R.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.958 (folio 53).

En fecha 15 de Abril del 2010, compareció ante el Tribunal el demandante ciudadano O.O.F., asistido por abogada, diligencia constante de un folio útil, solicitando la citación del Defensor Judicial designado.

En fecha 22 de Abril de 2010, el Tribunal dicto un auto en la cual libró orden de comparecencia y recibo.

En fecha 22 de Abril de 2010, comparece ante el Tribunal el defensor judicial designado Abogado J.R.G., y consigna constante de un folio útil diligencia mediante la cual se da por citado en la presente causa (folio 58).

En fecha 27 de Abril de 2010, el Tribunal dictó auto en la cual acordó librar compulsa de demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma.

En fecha 27 de Marzo del 2009, compareció ante el Tribunal el Abogado F.I.R.B., en su carácter antes expuesto, y consigna constante de un folio útil escrito de promoción de pruebas (folio 54).

En fecha 20 de Mayo del 2010, compareció ante el Tribunal el ciudadano Nehomar Angulo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia, que corre inserta al folio 62, e igualmente se acordó agregarla al expediente.

Estando la presente causa para dictar sentencia, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PRIMERO

En la oportunidad de la contestación a la demanda, Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se aprecia que la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda dentro del plazo indicado, a pesar de haber sido citada personalmente por este Órgano Jurisdiccional, por lo que incurrió en el primer supuesto de la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por mandato del artículo 887. El primero de los dispositivos legales mencionados establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca . La norma antes transcrita refiere una presunción iuris tantum de la confesión, la cual admite prueba en contrario del demandado rebelde a aquello que enerve la acción de la parte actora. Por otra parte, se aprecia en el caso de autos que vencido el lapso de promoción de pruebas la parte demandada no promovió alguna a su favor, por lo que la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal de haberse agotado la oportunidad de probanza, correspondiendo al juez constatar si la pretensión está amparada por la Ley, pues los hechos narrados por el actor en la fundamentación de la demanda se reputan como ciertos.

En cuanto a la segunda condición, esto es, que la pretensión no sea contraria a derecho, en tal sentido, examinados los entornos y núcleos de la acción y para este análisis basta acudir al libelo de la demanda y constatar que los hechos narrados encuadran en los supuestos de expresas disposiciones legales sustantivas, que en el caso de autos por versar sobre una acción por incumplimiento de pago de canon de arrendamiento; quien aquí decide observa que tal como lo ha establecido la jurisprudencia del m.T. de la República, al actor le basta con exponer los hechos, correspondiendo al sentenciador calificarlos, ello en aplicación del principio de la iura novit curia, la acción presentada encuentra su base legal en el artículo 34, Lit. a) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que expresamente señala lo siguiente:

Solo podrá demandarse el desalojo de inmueble …… indeterminado ……. cuando la acción se fundamente en …… a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon … correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas

En este orden, en lo que concierne a la acción de incumplimiento, se desprende que la demanda no es

contraria a derecho por subsumirse los hechos alegados expresamente a las disposiciones legales, aunado a ello, se desprende del escrito libelar que fue acompañado al libelo el documento fundamental de la demanda, celebrado este entre la parte actora y los demandados, documento mediante el cual ambas partes reconocen la existencia de una relación arrendaticia y el tiempo de duración de dicha relación que se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. Así se decide.-

Respecto al tercer y ultimo requisito, es necesario precisar que los términos de la litis quedaron fijados, según el contenido de los hechos narrados en el libelo, en el presunto incumplimiento de la demandada de su obligación de hacer los pagos de canon correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008, enero, febrero marzo, abril, mayo 2009, así como la falta de pago de los servicios públicos que le fueron imputados por la parte actora, llevando a la convicción de quien decide que tal hecho es verdadero, y por consiguiente es procedente que la parte actora intente la acción incumplimiento del contrato firmado entre el demandante: O.O.F. y en su carácter de Arrendador y la demandada, D.V.P., en su carácter de arrendataria, de un contrato que se inició efectivamente en fecha 08 de marzo 2006, siendo prorrogado para trasformarse en contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.- Así Se Decide.-

Ahora bien, por cuanto la presente acción no es contraria a derecho, ni nada probó la parte demandada, durante la secuela del Juicio, que le fuera favorable, se ha operado en su contra, la confesión ficta a que aluden los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

SEGUNDO

Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora no presento escrito de pruebas, sin embargo conjuntamente con la demanda presento contrato de celebrado entre ella y la demandada, el cual ya fue valorado en la primera parte de esta sentencia.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio F.d.L.C.J.d.E.C., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por Incumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano: O.O.F., contra los ciudadana, D.V.P.. En consecuencia, se condena a la ciudadana accionada a hacer entrega a la parte actora, el inmueble constituido por una casa ubicada en la Barrio Tamanaco, Calle R.G., casa Nº 21-79, Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, totalmente

desocupado de personas y cosas.- Igualmente se condena al pago de a) La cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 6.666,22) por concepto de daños perjuicios; b) De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida Publíquese Y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio F.d.l.C.J.d.E.C., a los 27 días del mes de mayo 2010, en Tinaquillo.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. G.C.V.Q.

La Secretaria,

Abg. A.P.

En la fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

La secretaria,

Abg. A.P.

Solicitud Nº 2423/ Gcv/Apb/lf

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