Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002571

ASUNTO: RP11-P-2006-002571

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal (Auxiliar) Séptimo del Ministerio Público, Abg. Soly Romero, quien solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano O.J.F.G., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado continuado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la “Farmacia D.N..”. Oída la solicitud realizada por la Defensa Privada, quien solicita se decrete Medida de Protección, a favor de su defendido; y oída la declaración rendida en Sala por el imputado; éste Tribunal para decidir observa: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que en el caso de autos, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra la propiedad, calificado en principio por la representación fiscal como Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delito este para el cual se contempla una pena que oscila entre cuatro (04), y ocho (08), años de prisión; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo, tuvieron lugar, según las actas que conforman el presente asunto, en el año 2005. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado presente en esta sala es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden: De la trascripción de novedad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Estadal Carúpano, en fecha 02 de diciembre del año 2005, donde el Jefe de Guardia, deja constancia que en tal oportunidad se recibió de parte del ciudadano A.P., llamada telefónica informando que personas desconocidas, en forma continua y desde hace cierto tiempo han venido sustrayendo medicamentos de una farmacia de su propiedad de nombre D.N., la cual está ubicada en la Avenida Circunvalación de esta ciudad. Del acta de denuncia rendida por el ciudadano V.F.A., mayor de edad, de oficio vigilante de la farmacia D.N., quien en fecha 02 de diciembre del año 2005, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, que los ciudadanos L.H., M.G., O.F. y G.S., son los autores de las irregularidades que se han cometido en la prenombrada farmacia, al momento de vender los medicamentos; ya que no les dan a las personas el descuento que le corresponde, no les dan facturas a los clientes, señalando que el sistema se había caído. Del acta de denuncia rendida por la ciudadana K.M.R.R., mayor de edad, de oficio vendedora en la Farmacia D.N., quien en fecha 02 de diciembre del año 2005, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, que el 08-12-05 cumple tres meses, pero desde hace un tiempo se ha venido dando cuenta que están pasando irregularidades en la referida farmacia; ya que no se cumple con el descuento que le tienen que hacer a los medicamentos, no le dan facturas a los clientes, que de la caja que lleva le han sacado dinero. Siendo el caso, que la primera vez le quitaron casi Cuarenta y Siete Mil Bolívares, y hace como quince días le quitaron Cuarenta y Dos Mil Bolívares de la caja tres. Que ellos ven los medicamentos en los estantes y cuando los van a buscar para venderlos no están. Así mismo, dicha ciudadana al ser interrogada por el funcionario instructor, acerca de si sospechaba de alguna persona como autora de estos hechos; manifestó, que sospechaba de O.F., porque él era el que estaba merodeando por las cajas donde ella estaba trabajando, y también porque G.S. le dijo a ella, que el mismo Orlando le había dicho a él, que le iba a robar a ella y a H.R., pero ahora Gustavo le dice que si el doctor lo llama y le pregunta, iba a decir que él no había dicho nada, y ella le dijo que menos mal que cuando él había dicho eso, habían como cinco personas, entre ellas F.V.. Del acta de entrevista rendida por el ciudadano A.A.P.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, en fecha 05-12-2006; donde manifiesta : “Soy el propietario y el farmaceuta de la Farmacia “ D.N. JESUS”, de esta Ciudad y desde hacen como cuatro meses atrás vengo notando una merma en mi negocio antes nombrado, viendo que las ventas están decayendo y los faltantes de las droguerías son muy grandes, tres empleados míos de nombres O.F., K.R. y F.v., notaron el robo que me estaban haciendo los empleados: G.S. y L.C., resulta, que en los pedidos que llegan de la Droguería, ellos sacaban producto para su fin y lucro, reclamándoselos a la Droguería como faltantes en los reembolsos, luego ese faltante era vendido por éstas personas en mi farmacia, entonces de la Droguería me llamaron hace un mes aproximadamente y me comunican que esté pendiente, ya que el faltante que a ellos le notificaron, era falso, entonces la Droguería y mi persona nos avocamos hacerle seguimiento a los pedidos, reenvalando los bultos y verificando que sí venían completos, al pasar a mi farmacia estos bultos y ser recibidos por el Jefe de Depósito, ciudadano G.S., le comunicó al encargado de las devoluciones de los faltantes que estaban llegando, cuando ya éstos se habían verificados que estaban completos ese es uno de los modus operandi, el segundo de los modus operandi es que mi farmacia, posee y fabrica, los códigos de barra internos, o sea que cada medicamento tiene un código de barra de la Farmacia, la farmacia otorga un 38 por ciento al público de descuentos, Ejemplo Cuando una persona compraba una medicina, ellos le quitaban el código de barra al producto y decían que el sistema computarizado se había o estaba caído, cobrándole a la persona con el diez por ciento de descuento, luego con el código de barra que habían despegado del producto lo pasaban por la computadora, rompían la factura y se quedaban con el veintiocho por ciento del dinero restante y el otro modus operandi, es vender el medicamento sin sacarlo de la computadora, o sea, venden el medicamento sin la factura correspondiente, quedándose ellos con el dinero de las ventas…” Del acta de investigación penal, de fecha 02 de diciembre el año 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por los funcionarios D.R. y D.R.. Del Acta de Inspección Técnica, N° 1963, de fecha 02 de diciembre del año 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano, suscritas por los funcionarios D.R. y D.R.. Del acta de entrevista rendida por el ciudadano O.J.F.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano, en fecha 05 de diciembre del año 2005; quien señala como autor de los hechos denunciados a los ciudadanos L.C. y G.S.. Del acta de entrevista rendida por el ciudadano H.R.R.G., de oficio vendedor en la farmacia D.N.; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano, en fecha 05 de diciembre del año 2005; quien señala como autor de los hechos denunciados a los ciudadanos L.C. y O.M.. Así mismo, al ser interrogado por el funcionario instructor, acerca de si sospechaba de alguna persona como autora de estos hechos; manifestó que del depositario y los cajeros. Del acta de investigación penal, de fecha 07- 12-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Carúpano. De la declaración rendida por la ciudadana Daisis M.B.G., de oficio secretaria de la Farmacia D.N., por ante el referido cuerpo policial, en fecha 08 de diciembre del año en curso. De la declaración rendida por el ciudadano L.C.H.B., trabajador en la Farmacia D.N., por ante el referido cuerpo policial, en fecha 08 de diciembre del año en curso. Del Memorandum N° 9700-226-1219, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde consta que los imputados no registran entradas policiales. Del documento contentivo de solicitud de mercancía a las Droguerías, emanado de la Farmacia D.N.J.. De la Relación de Reclamos No Procesados, concepto “Faltante”, donde aparece como cliente la farmacia D.N.J.. De la relación de notas de Crédito Procesadas, concepto “Faltante”, donde aparece como cliente la referida farmacia. De la declaración rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Departamento de Investigaciones Penales, en fecha 11 de enero del 2006, por la ciudadana Catiuska M.R.; donde señala como responsable de los hechos denunciados, a los ciudadanos: O.M., M.J.G., L.C. y G.S.. De la declaración rendida por ante el mismo cuerpo policial, en fecha 11 de enero del año 2006, por el ciudadano F.A.V.. Del acta de entrevista sobre denuncia, rendida por el ciudadano O.J.F., por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, en fecha 11 de enero del 2006. De la experticia contable, practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con todo lo cual, se configuran los extremos de los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, considera quien decide, que en el presente caso, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, para el imputado de autos, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se considera procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado O.J.F.G., venezolano, de 29 años de edad, nacido el 08-11-77, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.539.828, y residenciado en Cumana, Urbanización la Llanada, sector 2, Av. 04, Casa N° 55, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado continuado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la “Farmacia D.N., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días, por el lapso de Seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, y así se decide. Igualmente, vista la Solicitud realizada por la Defensa, y en virtud de la declaración del imputado, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de la Ciudad de Cumana; a fin de que efectúen recorridos policiales por el lugar de residencia del ciudadano O.F., y se resguarde la integridad del referido ciudadano, y de su núcleo familiar. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, participándole de la libertad decretada. Líbrese boleta de Libertad. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.A..

La Secretaria Judicial

Abg. Amagil Colón.

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