Decisión nº 055-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008).

197° y 149°

ASUNTO: KP02-O-2008-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 055/2008

CAUSA: ACCIÓN DE A.T. Y MEDIDA CAUTELAR.

PARTE RECURRENTE: O.D.J.J., obrando en su propio nombre y en representación de la firma personal TIENDAS ORLANDO

PARTE RECURRIDA: MUNICIPIO M.D.E.F..

Vista la Acción de A.T. conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano O.D.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-9.505.437, con domicilio procesal en la Avenida J.C. con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 4, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., obrando en su propio nombre y en representación de la firma personal TIENDAS ORLANDO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de enero de 2001, bajo el N° 15, Tomo 1-B, asistido por el abogado J.H.G. van GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., con ocasión de la solicitud formulada relativa a la demora en dictar pronunciamiento en relación a la renovación de la licencia de Actividades Económicas, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El 12 de febrero de 2008, este Tribunal Superior recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la presente Acción de A.T. conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, ordenándose dar entrada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2008, al archivo de este Tribunal Superior bajo el Asunto: KP02-O-2008-000016.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO

El ciudadano O.D.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-9.505.437, obrando en su propio nombre y en representación de la firma personal TIENDAS ORLANDO, parte demandante en la presente causa, a los fines de sustentar el a.t. conjuntamente con medida cautelar innominada, a través de su escrito expresa lo siguiente:

…la interposición de esta ACCIÓN ESPECIAL Y BREVE DE A.T. y con el carácter acreditado, se solicita la tutela judicial de mis derechos y garantías tributarios conjuntamente con medida cautelar innominada, para que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.F., se sirva resolver el asunto sometido a su conocimiento y renovando las licencias respectivas, de conformidad con el procedimiento especial establecido en el CAPITULO IV del TITULO VI del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO…

.

Agrega que “…por estar calificado como contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal que grava las actividades económicas comerciales en esa jurisdicción territorial, según lo prescribe su artículo 11 de la Ordenanza, solicité, tramité, y obtuve la respectiva LICENCIA DE ACTIVIDADES ECOMONICAS por las disposiciones contenidas en los artículos 25 ejusdem y 207 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;…”.

Asimismo, alega el solicitante de la medida “…y expedida dicha licencia bajo las nomenclaturas 2002-08060 (sede principal) y 2005467 (sucursal) según lo establecido en el artículo 32 de la Ordenanza, he procedido a renovarles anualmente, cancelando el impuesto en cuestión en los períodos correspondientes por lo cual se me libran la respectivas solvencias con el Fisco Municipal…” “…y por expresas disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Ordenanza, debía presentar la declaración jurada de ingresos brutos de TIENDAS ORLANDO (sede principal y sucursal) para determinación y liquidación del impuesto en referencia y dentro de los treinta -30- días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio gravable señalado, esto es, hasta el 31 de enero de 2008;…”.

De igual manera, agrega “…la propia Directora del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. o Dirección de Hacienda Municipal según el texto de la Ordenanza, me informó verbalmente el día 21 de enero de 2008 que las licencias habían sido suspendidas por esa unidad administrativa siguiendo órdenes del Alcalde del Municipio; razón por la cual procedí a solicitarle por escrito y el 23 de enero de 2008, las razones y fundamentos de esa suspensión toda vez que no se materializa ninguna de las causales de suspensión de la licencia respectiva a tenor de lo estipulado en los artículos 44, 103.2 y 107 de la Ordenanza ni se sustancia procedimiento administrativo sancionatorio alguno…”.

Agrega que “…la omisión de respuesta adecuada y oportuna por parte del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. o Dirección de Hacienda Municipal como órgano de fiscalización, verificación y vigilancia de dicho impuesto (…) me limita a obtener la renovación de las licencias correspondientes para el ejercicio de mi actividad lucrativa y para la tempestiva presentación de la declaración jurada de ingresos brutos durante el ejercicio económico anual 2007, exponiéndome a las penas pecuniarias y de cierre de los establecimientos donde opero comercialmente…”.

Asimismo, alega el solicitante de la medida “…se constata una demora excesiva de la Administración Tributaria Municipal en resolver mis peticiones como legitimo interesado sobre la situación de suspensión de las licencias N° 2002-08060 (sede principal) y N° 2005467 (sucursal) de mi firma personal TIENDAS ORLANDO, lo cual es necesario para la declaración jurada de mis ingresos brutos durante el año 2007, (…) se me hace incurrir en mora con el cumplimiento de mis deberes tributarios de declaración jurada de mis ingresos brutos durante el año 2007…”.

Finalmente, destaca que “…al tramitarse esta acción, pudieran producirse actos de la Administración Tributaria en detrimento de mi actividad productiva comercial que pudieran derivarse en un gravamen económico irreparable, se solicita con carácter URGENTE e INMEDIATO el DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 –parágrafo primero- del Código de Procedimiento Civil, (…) Y en concreto peticiono que SE ORDENE PREVENTIVAMENTE, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.F. mientras se resuelve definitivamente esta acción, LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LOS INGRESOS BRUTOS DE TIENDAS ORLANDO EN EL EJERCICIO ANUAL 2007 PARA AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se observa que el ciudadano O.D.J.J., titular de la cédula de identidad N° 9.505.437, actuando en su propio nombre y en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal denominada TIENDAS ORLANDO, incoa el presente a.t. de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del Código Orgánico Tributario, con el objeto de que la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., resuelva las peticiones formulas por su persona en fechas 23 de enero de 2008 y 01 de febrero del mismo año, recibidas por el Departamento de Hacienda Municipal, Unidad de Tributos de la referida Alcaldía el 23 de enero de 2008 y 06 de febrero de 2008, respectivamente, alegando que no existe en leyes especiales lapso para que la Administración Tributaria de respuesta a su petición, solicitando igualmente la renovación de la respectiva Licencia de Actividades Económicas, a través del a.t..

En este sentido, quien decide procede a realizar las siguientes consideraciones:

La procedencia del a.t. se encuentra regulada por el Código Orgánico Tributario en su artículo 302, que establece:

Artículo 302. Procederá la acción de a.t. cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.

Con relación al a.t., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 654 de fecha 30 de junio de 2000, previó:

“…Dicha acción de amparo denominada por la doctrina “A.T.”, es un medio judicial previsto en el mencionado Código Orgánico Tributario para proteger al administrado del retardo por parte de la Administración Tributaria de resolver –en el lapso legalmente establecido- las peticiones o solicitudes que éste le formule…”

En este sentido tenemos, que el artículo 153 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 153. La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan…

De la norma y la sentencia parcialmente transcrita, se infiere que el a.t. procede cuando una determinada administración tributaria incurre, en una demora excesiva en dar respuesta a las peticiones formuladas por los interesados, violentando el lapso legal previsto por la norma para dictar su pronunciamiento, el cual a criterio de quien decide es de treinta (30) días hábiles, salvo las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario, en leyes o normas de carácter tributario.

Así tenemos, que la Ordenanza de Impuesto de Actividades Económicas, publicada en Gaceta Municipal del Municipio M.d.E.F. en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el N° 33, no contempla un lapso dentro del cual la Administración Tributaria Municipal deba dar respuesta a las peticiones formuladas por los interesados, en consecuencia, esta juzgadora considera que debe aplicarse supletoriamente el artículo 153 del Código Orgánico Tributario antes citado, por mandato del artículo 145 de la Ordenanza de Impuesto de Actividades Económicas del Municipio M.d.E.F., y el artículo 1 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

Ahora bien, se observa del asunto bajo estudio que cursan en los folios 14 y 15 peticiones formuladas por el ciudadano O.D.J.J. antes identificado, actuando en su propio nombre y en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal denominada TIENDAS ORLANDO, ante el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., recibidas por la Dirección de Equilibrio Económico, Departamento de Hacienda Municipal, Unidad de Tributos de la referida Alcaldía, en fechas 23 de enero de 2008 y 06 de febrero de 2008, respectivamente, a través de las cuales solicita los fundamentos y las razones que tuvo la Dirección de hacienda para suspender la Licencia Sobre Patente de Industria y Comercio N° 2005-467 o Licencia de Actividad Comercial.

En este orden, esta juzgadora constata de las actas procesales que conforman el expediente, que desde el 23 de enero de 2008, fecha de presentación de la primera petición hasta la fecha en que fue interpuesto el presente amparo, es decir el 12 de febrero de 2008, no había transcurrido el lapso de treinta (30) días hábiles establecidos en el artículo 153 del Código Orgánico Tributario, para que la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. dictara el pronunciamiento sobre la petición requerida por el ciudadano O.D.J.J., evidenciando de esta manera que la Administración Tributaria Municipal no había incurrido en una demora excesiva en resolver la solicitud o petición del ciudadano: O.D.J.J., causal necesaria para que proceda el a.t. de conformidad con lo estatuido en el artículo 302 ejusdem. En este sentido al no estar comprobada la demora excesiva así como el daño causado por la misma, este tribunal declara improcedente la acción de a.t.. Así se declara

Resuelta en los términos expuestos la controversia planteada acerca de la procedencia de la acción de a.t., este despacho considera inoficioso entrar a conocer los demás planteamientos formulados por el accionante.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Acción de A.T. interpuesta por el ciudadano O.D.J.J., titular de la cédula de identidad N° 9.505.437, actuando en su propio nombre y en su carácter de propietario de la Firma Unipersonal denominada TIENDAS ORLANDO.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión a las partes involucradas en el presente Amparo y al Síndico Procurador del Municipio M.d.E.F..

Expídase copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se publicó la presente Sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR