Decisión nº 2E153-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJosé A. Berroteran
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 09 de Septiembre de 2004

194° Y 145°

CAUSA: 2E 153-99

JUEZ: DR. J.A. BERROTERÁN O.

SECRETARIA: ABG. A.B.

PENADO: O.G., titular de la Cédula de Identidad N°

V- 6.097.985.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: R.M.F.M..

FISCAL: ABG. IBRAHIN ZARRAGA, FISCAL 10° DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la Extinción de la Pena Corporal Principal, del ciudadano O.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.097.985. Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Se corrobora de la Decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal en fecha 01-08-1997, que el ciudadano O.G., le fue demostrada su responsabilidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal; Tribunal Superior quien le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; Así mismo se obliga al penado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Igualmente se pudo constatar que el supra nombrado, se encontraba disfrutando desde el 17-06-2.002, se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO el cual cumplió el día 03-05-04; Como consta en el folio ciento dieciséis (116) de la tercera pieza del expediente, Constancia emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, faltándole por cumplir al mencionado penado, la pena accesoria establecida en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de Normas y Preceptos legales aplicables a la Competencia Funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la Decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales y en fin, los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la N.A.R. señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la Ejecución de la Pena o Medidas de Seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

(Subrayado y resaltado nuestro).

Además del Art. 105 de nuestro Código Penal, el cual establece de manera clara lo siguiente:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Facilita el tenor anterior, el espíritu de lo que hoy este Tribunal se dispone a Decidir, dando la posibilidad a cualquier persona que haya cometido falta o delito, de reinsertarse en una sociedad a la cual ya le ha respondido por la falta o delito cometido; Sin que esta pueda ser de ninguna manera causa nuevamente para la exigibilidad de alguna responsabilidad por su parte. Es decir, una vez se haya cumplido con una pena impuesta, queda extinta de todas las formas conocidas, la responsabilidad que en algún momento de la vida haya podido acarrear la misma.

Determinado y comprobado como fue el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL CORPORAL por parte del ciudadano O.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.097.985, quedando por cumplir solamente la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA como Pena Accesoria hasta el día 03-01-07. De conformidad con los artículos 105, 13 ordinal 3° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES POLÍTICOS DEL CIUDADANO O.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.097.985, de conformidad con lo estatuido en el artículo con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal; y 105 del Código Penal. Y ORDENA que el ciudadano antes nombrado de cumplimiento a la Pena Accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, hasta el día 03-01-07. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su Defensor; A tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Citación al mencionado penado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías. Notifíquese al Presidente del C.N.E.. Notifíquese a la Dirección General de Sanciones Penales CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DR. J.A. BERROTERÁN O.

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

ACT. 2E153-99.-

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