Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la demandada el cual riela a los folios 92 al 99, ambos inclusive del expediente y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la accionada en su referido escrito, admitiendo las que son legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas que sean ilegales o manifiestamente impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

En relación con las documentales promovidas por la demandada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, relativo a los particulares marcados “1 y 2” las cuales rielan a los folios 117 al 132, ambos inclusive del expediente. Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se Establece.-

SEGUNDO

Con respecto a la prueba de informes promovida por la demandada en la parte final de su escrito de pruebas, donde solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Al respecto, observa este Juzgador que la información peticionada por la demandada en dicho capítulo, corresponde a expediente administrativo de la Transacción celebrada por ambas partes. Por lo tanto a criterio de este Juzgador, los términos en que el demandante solicita la información referida no se subsumen en los supuestos a que alude en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicha norma señala entre otros “. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos”. Por lo tanto, bajo las premisas esbozadas anteriormente, la prueba de informes dentro del proceso laboral surge como la posibilidad de que a solicitud de parte, el promovente puede traer al proceso información que conste en documentos, libros, y archivos, que se hallen en oficinas, bancos y otras instituciones, en las cuales exista imposibilidad de traerlas por otro medio a los autos (dado que reposan en los archivos de los entes señalados anteriormente).

Ahora bien, consecuentemente, este Juzgador estima que los términos en que el demandante solicita dicha información, puede traerse al proceso por otros medios distintos al que lo solicita la demandada, como podría ser a través de la prueba instrumental, que es la prueba por excelencia en el proceso laboral. Por tanto, no se pueden emplear los Informes previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de forma sustitutiva, para traer a los autos información que constan en documentales, es decir, sin que exista imposibilidad de traer los hechos que dimanan de dichas documentales al proceso porque reposan en archivos u otras oficinas de manera que no puedan traerse de otra forma al juicio (ver Decisión N° 2575, expediente N° 02-0444, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha Caracas, 24 de septiembre de 2003, caso Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos (APRODESER) que establece …

En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.

). De forma que, se niega su admisión. Así se Decide.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia Oral de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Abog. L.d.J.C.

El Juez

Abog. Alejandra Arías

La Secretaria

ASUNTO: AP21-N-2006-15

LC/ Mp.

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