Decisión nº 52.122 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Marzo de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE N° 52.122

PARTE ACTORA: L.O.G.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.905.186 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: O.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.997 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio M.C. y M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 20/11/97, bajo el N° 22, Tomo 114-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.M., M.G. y F.O., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.775, 35.339 y 67.809 en su orden, todos de este domicilio

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano L.O.G.G., asistido por la abogada OMARIA QUINTANA, Inpreabogado N° 73.997, interpone demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad de Comercio M.C. y M., C.A.

Previa distribución de esa misma fecha, recayó el conocimiento de la causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, donde se le da entrada y en fecha 13 de febrero de 2008, la Juez de dicho Juzgado se inhibe conforme a los supuestos contemplados en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez redistribuida la causa, se le dio entrada en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2.008.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda en uno de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a cuyo efecto se libra compulsa. Igualmente se apertura Cuaderno de Medidas.

Cumplidos los tramites de la citación, la parte demandada en fecha 27 de octubre de 2008, consignó escrito mediante el cual contesta al fondo la demanda. Al folio 172 corre agregado poder conferido por la parte demandada.

En fecha 20 de noviembre de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas junto con anexos, las cuales fueron agregadas en fecha 25 de noviembre de 2008 y admitidas el 02 de diciembre de 2008.

Ambas partes en su oportunidad presentaron conclusiones escritas.

II

ALEGATOS DE LA PARTES

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a referir los términos de la controversia, y al respecto observa:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Que en el mes de abril de 2006, firmó un contrato privado y tiempo determinado de obras civiles, mecánicas, eléctricas o de cualquier tipo posible de ejecución, con la empresa M.C. y M., C.A., representada por su Director Gerente, ciudadano A.R.P.V., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.453.694, contrato ese que ha ido renovándose de mutuo acuerdo por términos y condiciones iguales.

  2. - Que en fecha 23/11/06 se introdujeron las ofertas solicitadas por GM Venezolana de Ensamblaje a la empresa M.C. y M., C.A. para la ejecución de dos trabajos a realizarse en la Planta ubicada en la Zona Industrial de Valencia, “Acondicionamiento de la Celda N° 6” y “Mudanza de Equipo NPR”, que debían ejecutarse conjuntamente y aprovechando el asueto navideño; posteriormente el día 07/12/06 se le dio respuesta a una solicitud de reconsideración de precios que sobre esas ofertas se hiciera vía fax y finalmente el día 12/12/06 se recibe en la oficina una llamada en el Departamento de Compras de la misma, convocándolos a una reunión con el Departamento de Ingeniería a fin de tratar asunto de interés, a la cual asistió (el actor) en compañía del Sr. A.P., representante legal de la empresa, donde se les informó que aún cuando no habían sido favorecidos con la buena pro, ellos estaban interesados en negociar con la empresa M.C. y M., C.A., dado que la empresa que si la había obtenido, declinó la misma por razones de fuerza mayor, por lo que se vieron en la necesidad de llamar a la segunda mejor oferta por la premura e importancia de los trabajos a realizar y tomando en cuenta que M.C. y M., C.A. en esos días estaba terminando los trabajos de “Mejoras en la Zona E”, en la cual había tenido un buen desempeño y para el Departamento de Ingeniería era la indicada desde el punto de vista técnico, pues contaba con personal, equipos y herramientas calificados y necesarios, dándole así la oportunidad de crecer como proveedor de G.M. y así poder optar por contratos de mayor envergadura.

  3. - Que en esa reunión el Sr. A.P. solo argumentó la falta de liquidez de M.C. y M., C.A., entre otras cosas debido a un atraso presentado en la cancelación de varias facturas correspondientes a otros contratos de mantenimiento que mantenía en ese momento con G.M., a lo que ésta respondió reconduciendo los presupuestos, eliminando de los mismos algunos renglones que tenían que solamente con suministro de materiales y dividiendo cada orden de compra en dos renglones: 1) Suministro de materiales, cuyas facturas serían canceladas en un plazo no mayor de cinco días, una vez que el Departamento de Ingeniería chequeara la puesta de material en la planta de G.M.; y 29 Instalación de materiales, cuyas facturas entrarían a cumplir con el procedimiento administrativo regular de G.M. y serían canceladas los días 20 del mes siguiente al de facturación, quedando ambas partes conformes y procedieron a los trámites administrativos para la contratación, el día 14/12/06 se recibieron las respectivas ordenes de compra, tal como habían acordado.

  4. - El 14/12/06 comenzó la contratación del personal requerido y la procura de materiales, siendo esto último la causa de que el día 18/12/06 se vieran en la necesidad de declinar dichas ordenas de compra, debido a que los grandes proveedores ya habían cerrado por el asueto navideño, otros no disponían de materiales, por lo que no se podía garantizar la entrega de la obra en el tiempo requerido, siendo posteriormente convocados a otra reunión a fin de buscar una solución al problema.

  5. - Que dadas las circunstancias y visto que eran muy pocos los proveedores disponibles para esa fecha, se plantea la necesidad de adquirir la totalidad de los materiales en ese momento debido a su escacez, por lo que considerando la situación económica de M.C. y M., C.A., GM Venezolana-Ensamble le otorga un anticipo de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,oo), para dar viabilidad a la contratación, procediendo a reanudar las actividades en procura de la compra conjunta de materiales.

  6. - El 21/12/06 se da inicio de manera formal a las actividades y a completa satisfacción de G.M., cumpliendo con el tiempo de entrega en lo referente a la parte principal de los contratos, cuya meta era iniciar la producción en esa área el día 21/02/07, quedando pendientes los renglones que no afectaban dicha actividad, como fueron algunas modificaciones y adaptaciones que el Departamento de Ingeniería iba haciendo sobre la marcha, debido a los cambios realizados y con la intención de aprovechar al máximo e material.

  7. - Que todo se estaba desarrollando con absoluta normalidad hasta el día 09/05/07, cuando le presentó a la empresa la sexta relación de gastos, la cual había cubierto con dinero de su propio peculio, el cual nunca le fue cancelado, ya que según el Sr. A.P. los contratos estaban arrojando pérdidas para la empresa, por lo que para evitar complicaciones decidió continuar con su trabajo, hasta terminar de manera definitiva todas sus actividades a fin que el Departamento de Ingeniería quedará satisfecho, siendo que no ha logrado el pago de la relación de gastos pendientes ni parte del 40% de la utilidad neta de los contratos, por un lado por que no se han podido poner de acuerdo con el Sr. A.P., pues pretende un beneficio por “alquiler” de herramientas y equipos que resulta un exabrupto, dejando sin efecto lo establecido en los Análisis de Precio Unitario en los que se establece de manera especifica y detallada este renglón y que junto a los presupuestos de cada contrato que el mismo aprobó, se le presentó a G.M. en su oportunidad.

  8. - Que el señor A.P. pretende seguir defendiendo la tesis del “saldo rojo” en dichos contratos lo que parece un absurdo ya que el esta en conocimiento de dicha utilidad, ya que G.M. cancela las facturas directamente mediante depósitos a cuenta corriente y es el único que maneja dicha cuenta y la totalidad de la facturación es de Bs. 677.525.828,00 a la que se le hacen la deducciones de costos de materiales, herramientas, equipos y ,mano de obra, y 15% de gastos administrativos contemplados en el contrato suscrito y se obtiene el resultado mostrado en la hoja de liquidación respectiva, en donde además se refleja la totalidad de materiales no usados ni entregados a G.M. y gastos de teléfono celular, lo que hasta ese momento formaba parte del Plan Corporativo de la empresa.

  9. - Que además de esos contratos que ejecutó por cuenta de M.C. y M., C.A., en G.M. Venezolana Ensamble y en otras empresas tales como Industria Metalgrafica (ahora empresas Polar, C.A.), Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. y Daimler Chrysler de Venezuela L.L.C que ya han cancelado y que por razones de fuerza mayor no le fueron liquidados en su debida oportunidad aún cuando ha recibido algunos adelantos a cuenta mayor por la cantidad de Bs. 36.000.000,oo.

  10. - Que han sido nulas las gestiones tendientes para lograr que la empresa M.C. y M., C.A., le cancele el saldo deudor de Bs. 139.089791,34.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el apoderado de la demandada alegó:

  11. - Conviene que es totalmente cierto que en el mes de abril de 2006, su representada contrató los servicios profesionales del Ingeniero L.O.G.G., quien suscribió un contrato para ejecutar obras civiles, mecánicas, eléctricas o de cualquier otro tipo posible de ejecución con la empresa M.C. y M., C.A., de manera privada y por tiempo determinado, como lo alega el actor.

  12. - Conviene que es totalmente cierto que el actor participó en la ejecución de dos obras contratas por su mandante y la empresa GM Venezolana-Ensamble en su planta ubicada en la zona industrial de Valencia, las cuales fueron: Acondicionamiento de la Celda N° 6 y mudanza de equipo NPR, alegado por el actor.

  13. - Conviene que es cierto que dichas obras debían ser ejecutadas conjuntamente, aprovechando el asueto navideño del año 2006, alegado por el actor.

  14. - Que es cierta la solicitud de reconsideración de precios que sobre las referidas ofertas hiciera la empresa GM de Venezuela a su mandante, vía fax, alegado por el actor.

  15. - Niega, rechaza y se opone a todo evento, que su mandante le adeude al demandante la cantidad de Bs. 139.089.791,34 por concepto de culminación de los contratos a que se refiere el actor en el particular primero de su libelo de demanda, ya que el mismo actuó en la ejecución de dichas obras en total desacato a las limitaciones a que estaba sometido según el contrato de obra suscrito con su mandante, ya que se atribuyó funciones y facultades no conferidas, incumpliendo así con las estipulaciones contractuales a que estaba obligado según el contrato suscrito, actuando anárquicamente, sin limitación alguna, ya que no se observa en ninguno de los anexos acompañados autorización alguna de su mandante otorgada al Ingeniero L.O.G.G., para realizar rondas de negociaciones, mejorar precios ofertados, dirigir comunicaciones en donde se producen decisiones que están reservadas a la representación legal de la empresa y no al Ingeniero contratado, como expresamente lo confiesa el actor y de constancia firmada por éste a la empresa GM de Venezuela, C.A.

  16. - Que su mandante visto el compromiso asumido por el actor frente a GM de Venezuela en la ejecución de las dos obras presupuestadas por el Ingeniero contratado y aunado a la falta de liquidez que sufría para ese momento como bien lo confiesa el actor, debió recurrir a solicitar préstamos personales de dinero a terceras personas a quienes hubo de pagar excesivas cantidades por intereses, alquilar equipos para soldadura, que el Ingeniero aceptó y ahora no reconoce.

  17. - Que el Ingeniero L.O.G.G. disponía de la mayor confianza en la administración de la empresa M.C. y M., C.A., al punto que prácticamente manejaba la confidencialidad de la misma, la información contenida en sus archivos, la cual fue tergiversada, como se evidencia de la facturación acompañada por el actor, la cual impugna por ser falsa de toda falsedad.

  18. - Rechaza, niega y contradice lo señalado por el actor en el anexo “G”, donde produce informaciones creadas imaginariamente, actuando como si se tratara del administrador de la empresa al tener la libertad de acceso a toda la información, manejando toda la actividad contable de la misma, al punto de eliminar informaciones y documentos que contienen los alegatos de la demandada que demuestran sus argumentos.

  19. - Niega, rechaza y contradice por falso, que su representada recibió de GM Venezolana-Ensamble como parte de pago por las obras contratadas y considerando la situación económica que atravesaba M.C. y M., C.A:, un anticipo de Bs. 120.000.000,oo para dar viabilidad a la contratación, ya que dicha empresa no estila da anticipos a ninguna empresa contratada. Esa cantidad fue pago efectuado por GM Venezolana-Ensamble por facturas pendientes en trabajos realizados en obras de otros contratos en el cual estaban en atraso de cancelación.

  20. - Alega que puede observase en las copias fotostáticas de las facturas Nos. 1010 y 1011 de fecha 21/12/06, que el sello de la General Motors de Venezuela al recibir dichas facturas para ordenar el pago en enero de 2007, fue el único pago que su mandante recibió en ese mes y no como el actor pretende hacer creer, que se trató de un anticipo, para el inicio de las dos obras contratadas.

  21. - Que el actor confiesa que las obras debían realizarse durante el período navideño de 2006 y antes de carnaval 2007, cuando el personal de GM Venezolana-Ensamble estaba de vacaciones, para hacer entrega de estas, por lo que cómo se explica que la mayoría de las facturas según copias fotostáticas acompañadas por el actor en su libelo de demanda, presentan para su cobro fechas hasta el mes de julio de 2007, lo que demuestra el incumplimiento del actor en la ejecución de las obras, las que debían finalizar a mas tardar en carnaval 2007 y dicha tardanza trajo como consecuencia resultados económicos negativos para la empresa y malestar e insatisfacción para GM Venezolana-Ensamble, por la irresponsabilidad del Ingeniero ejecutor, lo que se contradice con la tardanza en que fueron entregas las obras.

  22. - Niego, rechazo y contradigo que su representada haya recibido por facturaciones de esos contratos de la GM Venezolana-Ensamble, la cantidad de Bs. 677.525.828,oo a los cuales hace referencia el actor en su demanda, por cuanto la sumatoria de las facturas consignadas para su cobro que acompaña el actor, no alcanza a esa suma.

  23. - Que en cuanto a los materiales no usados ni entregados, la GM Venezolana-Ensamble, los descontó de los pagos efectuados y que el Ingeniero no participa de ninguna comisión por ese renglón, los pagos personales del Ingeniero los paga él, los gastos de su teléfono celular no forman parte de ningún plan corporativo de la empresa, por lo que los impugna y rechaza por falsos.

  24. - Rechaza, niega y contradice que su mandante adeude al actor cantidad alguna por concepto de culminación de las obras de acondicionamiento de la celda N° 6 y mudanza de equipo NPR realizadas en la empresa GM Venezolana-Ensamble o por cualquier otro concepto laboral, mucho menos intereses moratorios generados por alguna deuda. Alega que su mandante pagó al actor los trabajos realizados en dichas obras la cantidad confesada por el actor en su libelo de Bs. 36.000.000,oo, sustentados mediante recibos de pago cuyas copias fueron acompañadas por el actor en su libelo y otros pagos parciales efectuados por su mandante al Ingeniero en efectivo en donde no se firmaron recibos, por la suma de Bs. 30.000.000,oo, que el Ingeniero actor prometió firmar al momento de presentar los cuadros de avance de las obras y así terminar los avances contables de rentabilidad económica de los contratos, lo que nunca se hizo y ahora el actor desconoce.

    III

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a referir los términos de la controversia, y al respecto observa:

    HECHOS ADMITIDOS:

    La existencia de una relación comercial que comenzó en abril de 2006, con un contrato privado de servicios profesionales con el Ingeniero L.O.G.G., para ejecutar obras civiles, mecánicas, eléctricas o de cualquier otro tipo posible de ejecución con la empresa M.C. y M., C.A., por tiempo determinado

    Que el actor participó en la ejecución de dos obras contratadas por la demandada y la empresa GM Venezolana-Ensamble, en su planta ubicada en la Zona Industrial de Valencia, las cuales fueron acondicionamiento de la Celda N° 6 y mudanza de equipo NPR, que debían ser ejecutadas conjuntamente, aprovechando el asueto navideño de 2006.

    La solicitud de reconsideración de precios que sobre las referidas ofertas hiciera la empresa GM de Venezuela a la demandada, vía fax.

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Que la demandada adeude al demandante la cantidad de Bs. 139.089.791,34 por concepto de culminación de los contratos a que se refiere el actor en el particular primero de su libelo de demanda.

    Que la demandada haya recibido por facturaciones de esos contratos de la GM Venezolana-Ensamble, la cantidad de Bs. 677.525.828,00 a los cuales hace referencia el actor en su demanda, por cuanto la sumatoria de las facturas consignadas para su cobro que acompaña el actor, no alcanza a esa suma.

    IV

    ANÁLISIS PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    CON LA DEMANDA:

  25. Marcado con la letra “A”, Contrato privado de fecha 04/04/06, celebrado entre M.C. y M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 20/11/97, bajo el N° 22, Tomo 114-A, y el Ingeniero L.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.905.186 y de este domicilio, marcada “A”, este instrumento privado no fue impugnado por la parte accionada y resulta expresamente admitido y por lo tanto con el mismo, quedó demostrada las obligaciones que existe entre las partes. Y así se establece.

  26. - Insertos del folio 06 al folio 47, Cotizaciones solicitadas por la empresa GM Venezolana-Ensamble a la empresa M.C. y M., C.A., para la ejecución de dos trabajos a realizarse en la planta ubicada en la Zona Industrial de Valencia, de acondicionamiento de la celda N° 6 y mudanza de equipo NPR, marcada “B”. Estos instrumentos emanan de un tercero y no fueron ratificados mediante la prueba testimonial tal y como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto carecen de valor probatorio y así se declara.

  27. - Insertos del folio 48 al folio 51, Copia de comunicación dirigida a GM Venezolana-Ensamble de fecha 07/12/08, por Ing. L.G., dando respuesta a solicitud de reconsideración de precios acerca de dichas ofertas, marcada “C”, este instrumento carece de valor probatorio en razón del principio de alteridad de la prueba, por cuanto emana de la propia parte que lo presente y pretende hacer valer en esta causa.

  28. - Inserto del folio 52 al folio 95, Órdenes de compra marcadas “D”. Estos instrumentos emanan de un tercero y no fueron ratificados mediante la prueba testimonial conforme lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, carecen de eficacia probatorios y deben ser desechados, y así se declaran.

  29. - Inserto al folio 96, comunicación dirigida a GM Venezolana-Ensamble de fecha 18/12/08, por Ing. L.G., dando información con relacion a las ordenes de compras N° 5100032159, 5100032161, 5100032164 y 5100032165, marcada “E”, este instrumento carece de valor probatorio en razón del principio de alteridad de la prueba, por cuanto emana de la propia parte que lo presente y pretende hacer valer en esta causa, y así se declaran.

  30. - Inserta al folio 118, Relación de facturación marcada “F”. Este Instrumento no se encuentra suscrito por ninguna de las partes que intervienen en el presente proceso, por lo tanto, carece de eficacia probatoria y debe ser desechado. Así se establece.

  31. - Insertas del folio 130 al folio 131, Hoja de resumen de gastos marcada “G”. Este Instrumento no se encuentra suscrito por ninguna de las partes que intervienen en el presente proceso, por lo tanto, carece de eficacia probatoria y debe ser desechado. Así se establece.

    8- Inserto del folio 132 al folio 133, Recibo de fecha 20/03/07 firmado por el Ing. L.G., por la cantidad de Bs. 15.000.000,oo marcada “H”, por concepto de abono a cuenta. Este instrumento carece de valor probatorio en razón del principio de alteridad de la prueba, por cuanto emana de la propia parte que lo presenta y pretende hacer valer en esta causa. Así se establece.

  32. - Inserto al folio 134 y 137, Copia fotostática de documento de propiedad de inmueble marcada “I”. Resulta impertinente con los hechos controvertidos por lo tanto se desecha.

    Este Tribunal deja constancia que la parte actora durante el lapso probatorio no promovió pruebas.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CON LAS PRUEBAS

  33. - Invoca el mérito favorable de los autos.

    Quien juzga considera en apego al criterio jurisprudencial de nuestro M.T., el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.

  34. - Promueve documentales:

    Análisis financiero de precios al mayor y su correspondiente certificación, que se corresponden con ejecución de las obras de acondicionamiento celda N° 6 de B/S mudanzas de equipos NPR, ejecutada por el Ing. L.G., en la planta G.M. Venezolana, C.A., en Valencia, marcados “A”, “B” y “C”. Este documento emana de un tercer quine comparece y lo ratifica mediante la prueba testimonial. Al examinar el mismo este Juzgador debe desecharlo ya que el análisis financiero que contiene obedece a instrucciones e información suministrada por la propia parte accionada, por tanto, este hecho solo puede ser demostrado mediante la prueba de experticia y no con este tipo de instrumento, razón por la cual debe ser desechado del proceso. Y así se establece.

  35. - Posiciones juradas. Una vez efectuada la citación del ciudadano L.O.G.G., este Tribunal fijó la oportunidad en que debía absolver las posiciones juradas, siendo el caso que NO SE PRESENTÓ, por lo tanto de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confeso en las posiciones juradas estampadas por la accionada de donde resalta y es definitiva para la resolución de la controversia la décima la cual fue estampada así “Diga el absolvente como es cierto que entre usted y la empresa M C Y M, C.A., no existe deudas pendientes, ya que lo que ha debido realizarse es una aclaratoria contable para determinar las ganancias y perdidas”, por lo tanto, se tiene al accionante confiesa que la accionada, no tiene deuda con su persona. Y así se establece.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este Tribunal observa que siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La acción de cumplimiento de contrato, se encuentra consagrada en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

El Doctor J.M.O. en su obra “Doctrina General del Contrato” señala como requisitos de la acción en el artículo antes transcrito: 1) La existencia de un contrato bilateral, esto es, de un contrato en que cada una de las partes está obligada a ciertas prestaciones a favor de la otra parte y en que ese recíprocas obligaciones se encuentran en una relación de interdependencia entre sí; 2) La no ejecución de su obligación por parte de aquel contra quien se dirige la acción; y 3) La necesidad de acudir a la autoridad judicial para que sea ésta quien verifique la concurrencia de ambos precedentes presupuesto y pronuncie o deseche la pretensión del demandante.

En este orden de ideas, la doctrina en manos del mismo autor ha establecido que el artículo 1.167 del Código Civil claramente indica que cualquiera que sea la elección de la parte inocente, el cumplimiento o la resolución, ésta debe “reclamar judicialmente”. Ahora bien, la ejecución resulta normalmente como obra del juez y se cumple mediante una sentencia constitutiva y solo si las partes han pactado una cláusula de resolución de pleno derecho o si es la propia Ley quien declara directamente la resolución al concurrir determinada circunstancia o también en ciertos casos excepcionales en que los Tribunales han conformado a posteriori una ruptura unilateral del contrato, podrá prescindirse de acudir al Juez y restringir el papel de éste al de un simple certificador que operaría mediante una sentencia mero declarativa.

El incumplimiento se trata de un comportamiento contrario de aquel en que se concreta el cumplimiento, y por consiguiente, la falta de ejecución o ejecución inexacta de la obligación son circunstancia que se consideran como incumplimiento y que estas circunstancia (incumplimiento), se producen en contravención de la norma legal o contractual de la cual proviene el vínculo jurídico que une a las partes y extrae su propia fuerza jurídica para ser invocado en sede judicial.

SEGUNDO

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” y por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 1.159, establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes dispones, por esta razón la parte actora debe demostrar la identidad que debe probar que existe absoluta identidad entre la obligación cuyo cumplimiento exige judicialmente con la obligación que se encuentra prevista en el contrato y debe necesariamente ser la primera circunstancia objeto de análisis por este Tribunal.

La controversia planteada en la presente causa, la constituye la pretensión del actor que le sea cumplido el contrato privado de servicios que celebró con la demandada, de conformidad con los artículos 1133, 1159, 1271, 1264 y 1277 del Código Civil. En el contrato cuyo cumplimiento exige la parte actora y reconocido por la demandada, se establece el derecho a cobrar el accionante el cuarenta por ciento (40%) de las ganancias que obtenga la demandada, previa deducción de los conceptos por costos de materiales, mano de obra, seguro social obligatoria, pérdidas y gastos en cada contrato, mas el quince por ciento (15%) de gastos administrativos. Razón por la cual este Juzgador entiende que la parte actora cumplió con su carga de demostrar la existencia de la obligación, y así se declara.

Este juzgador observa que la demandada durante el lapso probatorio promovió la prueba de posiciones juradas, siendo el caso que en la oportunidad en que el actor debía comparecer para absolverlas no se presentó, por su parte la accionada, si lo hizo en la oportunidad que en virtud del principio de reciprocidad le correspondía sin que la parte actora hubiere comparecido a formularle las que estimare conveniente.

En consecuencia, se tiene por confeso a la parte actora en las posiciones estampadas en esa oportunidad por la demandada y de donde se aprecia que con ellas quedó confesa que entre la demandada y su persona NO EXISTE DEUDA PENDIENTE, por lo tanto, se entiende que la accionada cumplió con las obligaciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se demanda y sobre todo con las que derivan de la obra realizada en General Motor, valga decir, GM Venezolana-Ensamble, en su planta ubicada en la Zona Industrial de Valencia, las cuales consistieron en el Acondicionamiento de la Celda N° 6 y Mudanza de Equipo NPR, razón suficiente para que este operador de justicia encuentre la convicción que la acción incoada por el ciudadano L.O.G.G., en contra de la sociedad de comercio M. C y M, C.A., no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

VI

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano L.O.G.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.905.186 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO M.C. Y M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 20/11/97, bajo el N° 22, Tomo 114-A.-

Se condena es costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2.011. Años: 200º y 152º. PP/SG.-

El Juez Provisorio,

Abog. P.P..-

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR