Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001085

ASUNTO : TP01-P-2005-001085

El Tribunal, fijada fecha para la audiencia preliminar en esta causa observa:

Las Partes:

En audiencia preliminar, previo al inicio de la misma, las partes expusieron:

El Fiscal:

“Se le cedió la palabra al Ministerio Publico, quien solicito el procedimiento de medidas de seguridad y sea remitida a la presente causa al tribunal de Juicio, en virtud de todos los exámenes médicos forense en el cual se evidencia que el imputado presenta Psicosis “

La Defensa:

“Se le cedió la palabra a la defensa privada quien solicito que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico y no se oponen a los solicitado por el Ministerio Publico y en vista del ultimo examen medico forense, solicite que sea enviado a una clínica psiquiátrica en la ciudad de Maracaibo donde esta , es todo “

Motivación para decidir.

El Tribunal, visto que el procedimiento de aplicación de medidas de seguridad que se establece en el articulo 419 del COPP, es procedente a instancia de la fiscalía del Ministerio publico quien plantea que agotada la realización de los exámenes psiquiátricos, solicita se remita la causa al Tribunal de Juicio, donde solicitará y probará la inimputabilidad del acusado O.G., el Tribunal revisada la presente causa, y con vista de los exámenes cursantes en autos, así como, de entrevista vía telefónica sostenida por esta Juzgadora con la Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, de Carora, Estado Lara, acuerda declarar con lugar el pase de la presente causa a fase de Juicio, a fin de que se determine la inimputabilidad del ciudadano O.G., por padecer de Psicosis Crónica, según determinan los Médicos Forenses tratantes.

Se la medida cautelar de arresto domiciliario, el cual vistos los informes psiquiátrico el cual se fija en el Hospital psiquiátrico de Betijoque sin apostamiento, quedando el mismo bajo las medidas de seguridad interna que dicho centro estimen necesarias en base al diagnostico que el mismo tiene, con la advertencia que no podrá salir del centro sin la previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico de Betijoque. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REMITE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO DEL ESTADO TRUJILLO, COMPETENTE PARA DETERMINAR EN JUICIO, LA INIMPUTABILIDAD DEL ACUSADO POR ENFERMEDAD MENTAL, (SICOSIS AGUDA). Decreta medida cautelar de arresto domiciliario en el Hospital Psiquiatrico Betijoque Estado Trujillo de conformidad con el articulo 256 del COPP. Exhorta al despacho fiscal a presentar escrito que reúna los requisitos del articulo 419 del COPP.

Regístrese. remítase.

La Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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