Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 09 de Mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000199

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

(Acordada en audiencia preliminar celebrada conforme al 327 del COPP)

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los ciudadanos O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709, Fecha de Nacimiento: 23-03-87, Edad: 24 años, Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: de M.M. y O.G., Profesión u Oficio: ayudante de albañileria; Grado de Instrucción: 7mo grado, Residenciado en: sector S.R.N. barrio la Lucha calle D.N., casa s/n. Carora Teléfono: 0426-3563981, por la presunta comisión de los delitos Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709 y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Iniciada la Audiencia, en fecha 09-05-2011 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo solicita la autorización para la destrucción de la droga incautada, es todo.

Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa Pública expone: “Esta defensa se acoge a la Comunidad de la pruebas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mis representado, en consecuencia no sea admitida total ni parcialmente las presentes acusaciones fiscales, es todo.Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, consistente en prueba de orientación, practicada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones; Experticia Toxicológica, Botánica, Química y Toxicológica, suscrita expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Guardia Nacional Bolivariana, asíos como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de los funcionarios actuantes, los expertos y así como las documentales ofrecidas por la Vindicta Pública, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los acusados de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se lee impuso nuevamente del precepto constitucional, este libre, sin juramento manifestaron: “ORLANDO J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709 “Deseo admitir los hechos y se suspenda el proceso”. Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien manifestó “vista la declaración de mi representado O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709, solicito la suspensión condicional del proceso y se le imponga a mi defendido las condiciones correspondientes y sea comisionado a los fines llevar el oficio ante su delegado de prueba, Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.

Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

SEGUNDO

Se acuerda a favor del acusado O.J.G.M., titular de la Cedula de Identidad V- 20.941.709, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Culminar los estudios de bachillerato.

TERCERO

se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba..

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy estando todas a las partes presente, quedando en consecuencia debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 10 La Secretaria

Abg. ALEXANDER GODOY

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