Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Diecisiete (17) de Noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000036

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas de exhibición descritas en los capítulos PRIMERO al TERCERO y SEXTO, este tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación de la misma para la fecha y hora de la audiencia de juicio.

  2. En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos TERCERO al CUARTO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrario a derecho.

  3. En cuanto a la prueba de informes promovidas en el capítulo QUINTO, este Tribunal la ADMITE, se ordena oficiar: SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. ubicada en el sector Industrial Matanzas, Ciudad Guayana y a LAMIGAL C.A. ubicada en la Avenida H.F., Zona Industrial Sur, Valencia para que informe: a) cada uno de los viajes que el ciudadano O.R.G. titular de la cedula Nº 5.148.843, en representación de la empresa Transporte R.C. C.A., desde el día 10 de Mayo de 2005 Hasta el 26 de Septiembre de 2006, b) Hora de entrada y salida de la unidad conducida por el ciudadano O.R.G. titular de la cedula Nº 5.148.843, en representación de la empresa Transporte R.C. C.A. Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio.

  4. En cuanto a la prueba testimonial referida en el capitulo SEXTO se ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.

  5. En cuanto a la prueba de experticia descrita en el capítulo SEXTO, este Tribunal la ADMITE, Se ordena oficiar al experto ONELDO D.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.651, para que realice informe sobre los siguientes particulares: Cuanto era el tiempo que tardaba el ciudadano O.R.G. desde los orígenes que se describen en el escrito de promoción de pruebas.

    PARTE DEMANDADA:

  6. En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.

  7. En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.

  8. En cuanto a la prueba de testigo promovida en el capitulo TERCERO, se ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    El Secretario;

    Abg. J.C.T.

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