Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

MATURIN, SEIS (06) DE MAYO DE 2010

200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000416.

PARTE ACTORA: O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.396.409 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.

PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 29 de abril de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano O.G., asistido por el abogado YASMORE PEÑA, demandan a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano O.G., asistido por el Abg. M.N., antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICVIOS AGUAMAR, C.A, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Vigilante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) meses dieciocho (18) días, contados a partir del día 30-05-2009, fecha de ingreso hasta el 18-08-2009, fecha de egreso, el motivo fue por retiro, devengando el ultimo salario semanal de 300 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) meses Dieciocho (18) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario semanal de Bolívares 300. ASI SE DECIDE.

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción le corresponde 10 días, a razón de 69.49 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 694,90.

Por Concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 Literal “B” del Contrato Colectivo de la Construcción le corresponde 10,16días, a razón de 49,64 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 504,34

Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: De conformidad con la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción le corresponde 8 días, a razón de 49,64 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 397,12.

Por concepto de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de 49,64 Bolívares 744,60.

Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción le corresponde 14,66 días a razón de Bolívares 49,64 para un total de Bolívares 727,60.

Por Concepto de Diferencia Salarial: Alega el demandante en su escrito libelar que el salario devengado bolívares 42,85 y según el Contrato Colectivo debería de devengar 49,64, es decir, hay una diferencia de bolívares 6,79 por 71 días para un total de Bolívares 482,09.

Por Concepto de Jornada Extraordinaria y Bono Nocturno: De conformidad con la cláusula 37 del Contrato Colectivo de la Construcción le corresponde Bolívares 1.551,42

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 07 CENTIMOS. (Bs. 5.102,07)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano O.G., en consecuencia se condena a pagar a la demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A., la cantidad de CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 07 CENTIMOS. (Bs. 5.102,07).

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente

Hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ PROVISORIO.

Abg. J.L.A.M..

EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

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