Decisión nº 453 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio L.S.P. inscrito en inpreabogado bajo el No. 34.515 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano O.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.842.429 en el presente juicio seguido contra el ciudadano D.J.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.447.418, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, por cuanto ha vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Juzgado para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales, que por resolución de fecha 16 de diciembre de 2009, se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el Decreto Intimatorio de fecha 20 de octubre de 2008, y previa solicitud de parte, por auto de fecha 18 de enero del 2010, se le concedió a la parte demandada el lapso de siete (7) días de despacho para el cumplimiento voluntario, y pasado dicho lapso sin que se cumpliera voluntariamente de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa.

En consecuencia vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.071.000,oo), que constituye la suma demandada más una cantidad por concepto de costos del proceso. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la misma deberán ser remitidos únicamente mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.- Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR