Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CARÚPANO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004041

ASUNTO: RP11-P-2012-004041

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día 01 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. D.M., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado O.R.H.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.A.D.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., el imputado O.R.H.R., previo traslado desde la Comandancia de este Municipio. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hizo pasar a sala al ciudadano H.R.V.M., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.114, con domicilio procesal en la Avenida principal de la Urbanización Villa Jardín, casa Nº 04, San Martín, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos O.R.H.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.A.D. . Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se hizo pasar a la sala al imputado O.R.H.R., Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1972, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.883.804, hijo de: I.H. y P.R., residenciado: en La Calle Principal de La M.d.G., casa Nº 142, frente a la bodeguita virgen el Valle; y expuso: “Yo tenia problemas en el esposo de la señora porque hace algún tiempo el me quedo debiendo un dinero y se llevo un vehiculo de mi propiedad y que me lo devolvía posteriormente, el se desapareció por tres años aproximadamente y apareció en Guaca a los fines de hacerme otra negociación por otro vehiculo y aproveche y lo lleve a las cercanías del CICPC, quien quedo detenido por estar solicitado por ante un Tribunal del estado Barinas y otra del Estado Mérida, me llamo posteriormente de estar detenido, manifestándome que su esposa me iba a entregar un vehiculo en pago e la deuda que tenia conmigo, me dirigí al estacionamiento el venezolano, cuando se lo estaban entregando manifestándole lo que me había dijo su marido, tome el vehiculo y me dirigí a mi casa en Guaca y minutos mas tarde me informaron que la esposa del señor estaba poniendo la denuncia, yo no he robado a nadie solo quiero que el me pague mi dinero. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor privado, quien expuso: “No me opongo a la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado O.R.H.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.A.D., y donde la Defensa no se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30-08-2,012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados O.R.H.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.A.D. , como autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1- Acta Policial, de fecha 30/08/12, suscrita por el supervisor agregado (IAPES) R.O., cursante al folio Nº 3, donde se narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar, que dieron inicio a la averiguación; 2- Entrevista de Denuncia, suscrita por la ciudadana M.A.D.d.V., quien es victima en el presente asunto, donde deja constancias de las circunstancias que dieron motivo al presente procedimiento, el día de hoy 30/08/12, yo me encontraba montando a mis hijas en el carro el cual se encontraba en el estacionamiento El Venezolano, ya que me lo estaban entregando por Ordenes de Fiscalia Séptima, cuando me iba a montar vino el señor O.H. en compañía de una mujer y se acercaron al carro, la mujer saco las dos niñas del carro y el señor me saco a mi del mismo, y agarro las llave y lo prendió y se fueron en mi carro, cursante al folio 04 y su vuelto; 3- Planilla de vehículos recuperados (autos), donde se deja constancia del vehiculo recuperado y sus características, cursante al folio 08; 4- Acta de Investigación penal, suscrita por funcionario G.M., adscrito al CICPC, de donde se desprende que fueron recibidas actuaciones emanadas del IAPES, donde se refleja que esta en calidad de detenido el imputado de autos; cursante al folio 09 y su vuelto. 5- Inspección técnica Nº 1495, de fecha 31/08/12, suscrita por funcionario Wolfang Rodríguez y G.M., adscrito al CICPC, donde se refleja la inspección realizada al lugar de los hechos, cursante al folio 10. 6- Inspección Técnica Nº 1493, de fecha 31/08/12, suscrita por funcionario Wolfang Rodríguez y G.M., adscrito al CICPC, donde se refleja la inspección realizada al vehiculo, cursante al folio 11- memorando 9700-226-987, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, Cursante al folio 12; 7- Experticia Nº 376-2.012, de fecha 01/09/12, practicada por el Abg. O.C., donde se le practico la respectiva experticia de reconocimiento legal y avalúo real al vehiculo, cursante al folio 15; 8- Formulario de revisión de fecha 01/09/12, cursante al folio 15. Ahora bien, considera esta Juzgadora que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser sastifechas con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano O.R.H.R., Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1972, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.883.804, hijo de I.H. y P.R., residenciado: en La Calle Principal de La M.d.G., casa Nº 142, frente a la bodeguita virgen el Valle y a cuatro casa de planet cable, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M.A.D., consistente en presentación de cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese Boleta de L.R. la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.P.

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