Decisión nº 196 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO 22 DE OCTUBRE DE 20110.

EXP: Nº 10.053.-

PARTE ACTORA: O.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.358.910.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALEXIS FANEITE PERDOMO, INPREABOGADO No. 81.359.

PARTE DEMANDADA: A.C.B. y E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 7.473.089 y 7.481.312, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES

ACLARATORIA DEL FALLO:

Vista la solicitud de aclaratoria realizada en forma tempestiva por la parte accionante en el presente procedimiento de Cobro de Costas Procesales, ciudadano O.I.S. titular de la cédula de identidad número 3.358.910, bajo la debida asistencia jurídica del abogado J.G.G. inpreAbogado número 64.820, en lo que respecta al particular segundo del dispositivo del fallo de fecha 30 de septiembre de 2010, cito “En consecuencia de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los codemandados de autos a pagar por concepto de costas procesales el 30% del valor previsto en la estimación de la demanda”. Quien suscribe pasa aclarar de conformidad los argumentos que de seguidas se exponen:

Nuestra Jurisprudencia ha determinado que las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, esto es, las costas son gastos intrínsecos al juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el juicio. De allí que tales desembolsos de dinero realizado por la parte vencedora en el juicio, ocasionan un menoscabo en su acervo patrimonial, quien además de invertir en gastos necesarios para el desarrollo del proceso como a saber, pago de auxiliares de justicia, traslados de ciertos funcionarios judiciales como el Alguacil para diligenciar la citación, copias de actuaciones entre otros., tiene la necesidad de desembolsar ciertas cantidades de dinero por concepto de servicios profesionales de abogados, todo con la finalidad de ver garantizado el ejercicio al derecho a la defensa. Sin embargo, la Ley a puesto un limite en el tenor normativo del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a los gastos mas resaltantes, esto es, los honorarios profesionales de abogados cuando señala la norma que las Costas que deba pagar la parte vencida por servicios del apoderado de la parte contraria esta sujeta a retasa, siendo que en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%), del valor de lo ligado. Sin importar el numero de abogados utilizados por el vencedor. Bajo este contexto por concepto de honorarios profesionales el deudor litisconsorcio que resulto perdidoso en la sentencia que se aclara debe cancelar al vencedor el treinta por ciento del valor (30%) previsto para la estimación de la demanda, que viene a constituir el valor de lo litigado cuya determinación la realiza el actor con la interposición de la demanda sin poder modificarla durante las siguientes etapas del proceso. Mientras que por el renglón destinado ha otros gastos distintos a los honorarios de Abogados, como pagos de informes de avaluó, elaboración de medios probatorios preconstituidos, gastos para impulsar el proceso por ante el Tribunal de Alzada y la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal de Justicia, deben los codemandados de autos cancelar al vencedor la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares fuertes (16.000.BF), que se corresponde con el importe reclamado por el actor y que no fue desvirtuado durante el lapso probatorio por el litisconsorte accionado. ASI QUEDA ACLARADO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMRA INSTANCIA EN LO CIVIL,. MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 Y 151.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC

ABG. LOURMARY COVA

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10.00. a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.196, del libro de sentencias.

LA SECRETARIA ACC

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