Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000080

En la DEMANDA por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano O.D.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-799.488, representado judicialmente por los abogados S.A.F., M.G.M., M.A., M.M., F.B., E.G. y E.N., Inpreabogado Nros. 49.865, 119.726, 56.356, 92.639, 204.205, 100.437 y 125.711 respectivamente, contra el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano H.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.816.898 y a la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda interpuesta, con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Mediante escrito presentado el nueve (09) de julio el ciudadano O.d.J.B. ejerció Demanda por cobro de daños materiales y daño moral derivados de accidente de tránsito contra el Gobernador del Estado Bolívar, el ciudadano H.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.816.898 y a la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A.

    Observa este Juzgado que la Sala Plena acogió el nuevo criterio asumido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 476 del 09 de mayo de 2012, en virtud de la cual replanteó la competencia judicial en materia de demandas patrimoniales derivadas de accidentes de tránsito, en las cuales los intereses patrimoniales del Estado Venezolano pudieran verse afectados, estableciendo que en lo sucesivo, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa prevalece ante la preceptuada en una ley especial como la Ley de Transporte Terrestre, ordenando “que deberá tramitarse por el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que rige a las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes, los sujetos enunciados en el artículo 7 eiusdem, entre los cuales figuran, los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial”, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar acepta la competencia que le ha sido declinada para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

    Asumida la competencia para el conocimiento de la demanda de autos, observa este Juzgado que corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad destacándose que se demanda solidariamente a la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A. en su condición de aseguradora del vehículo presunto causante del accidente, a los fines que sea ordenado judicialmente pagarle al actor la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante y la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) por concepto daño moral.

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el ciudadano O.D.J.B. contra el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano H.E.G.R. y a la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, al representante legal de la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A. y boleta de citación al ciudadano H.E.G.R., a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que se ordena practicar. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por daños materiales y daño moral derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano O.D.J.B. contra el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, el ciudadano H.E.G.R. y a la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A.

SEGUNDO

Se ORDENA librar oficio de citación al PROCURADOR GENER5AL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones que se ordenan practicar.

TERCERO

Se ORDENA librar oficio de citación al representante legal de la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones que se ordenan practicar.

CUARTO

Se ORDENA librar boleta de citación al ciudadano H.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.816.898, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos las notificaciones ordenadas practicar.

QUINTO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y del Ciudadano H.E.G.R.. Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la citación de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., instándose a la parte actora a consignar las copias fotostáticas del expediente a los fines de librara los respectivos despachos de comisión..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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