Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. 21277.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (por error material), en la inserción promovida por el ciudadano: ROUZKALLAH CHIDIAK, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.169 y hábil, representado por el abogado O.D.J.D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.142 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1.993, acta Nº 54, la cual se encuentra inserta en la Prefectura de la Parroquia J.R.S.d.E.M..

U N I C O

Que el error cometido en las actas antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de cambiar la letra “H” por la letra “R” en el nombre del contrayente ciudadano: ROUZKALLAH CHIDIAK como “ROUZKALLAR”, siendo lo correcto “ROUZKALLAH”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 54 y del error invocado en ella y ordena en forma

sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S.d.E.M., a fin de que sea estampada las debida nota marginal en la Acta de Matrimonio Nº 54, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre del contrayente ciudadano: ROUZKALLAH CHIDIAK como “ROUZKALLAH CHIDIAK”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.

COPIESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de Abril del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 466 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 467, al Registrador Civil de la Parroquia J.R.S.d.E.M..-

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

Yns.

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