Decisión nº 6.376 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 30 DE MARZO DE 2011.

200° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadano O.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.882, asistido en este acto por la Abg. A.Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069.

DEMANDADA: Ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., de veinte (20) años de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.430.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).

EXPEDIENTE No. 6.376

I

DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 26/10/2.010, la cual fue interpuesta por el ciudadano O.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.882, asistido en este acto por la Abg. A.Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, en contra de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., de veinte (20) años de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.430.

Para los efectos probatorios consignó: copia de recibo donde se evidencia el descuento por concepto de obligación de manutención en favor de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., copias de la Partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, partidas de nacimiento de los adolescentes O.O. y D.D.J.H.S., así como constancia de estudio de los adolescentes antes mencionados y copia de la Sentencia Definitiva del expediente Nº 95-982, de fecha 27-02-96, dictada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 29/10/2.010, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., partes demandada en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, debidamente asistidos de abogado, para que dieran contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem, se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual tendría lugar el mismo día de la contestación a la demanda. Igualmente, se advirtió a las partes que a partir de la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado se consideraría abierto el procedimiento hubieren o no comparecido los interesados por el lapso de (8) días para promover y evacuar pruebas, se acordó, notificar a la representante del Ministerio Público.

En fecha 10/11/2.010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó copia de las Boletas de Citación dirigida a la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 15/11/2.010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre el ciudadano O.D.J.H., y la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., en relación a la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, se deja constancia que solo compareció la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención, por cuanto me encuentro estudiando en la universidad actualmente . Es todo”.

En esta misma fecha, siendo la hora límite para que tenga lugar la contestación de la demanda, se deja constancia que se recibió escrito de presentado por la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., planamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada O.S., Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual dio contestación a la presente demanda.

En fecha 07/12/2010, Se dictó auto para mejor proveer y sustanciar la presente causa, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de solicitarle se sirva realizar los informes Socio-económicos a las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 31/01/2.011, se recibió oficio N° 14-11 suscrito por la Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de remitir resultas del Informe Socio-económico realizado al ciudadano O.D.J.H., asimismo informa que la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., no compareció a la cita pautada para el día miércoles 26-01-2011.

En fecha 03/02/2.011, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación del respectivo auto.

En fecha 09/03/2.010, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez, en virtud de la designación como Jueza Provisoria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa como Jueza de Transición, asimismo esta Sala de Juicio, acordó diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado al exceso de trabajo que actualmente presenta esta Sala, por un lapso de Treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación y consignación del presente auto.

En fecha 21/03/2.010, se dictó auto mediante el cual, en virtud de mi designación como Juez Temporal del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en ocasión del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2008-2009, concedido a la profesional del derecho M.J.C., procedí abocarme al conocimiento de la presente causa, acordando notificar a las partes, para que en el lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las referidas notificaciones, procedan a manifestar lo conducente en relación al presente abocamiento, advirtiéndoseles que de no ejercerse recurso alguno dentro del lapso antes mencionado, se procedería sin más dilación a proveer lo que corresponda, en el estado actual en que se encuentra la presente causa.

II

DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Alegó:

Que es el caso, que en la actualidad su hija MIGLIETTY DE J.H.Q., ya alcanzó y supero la mayoría de edad, cumpliendo el 11-08-2010, veinte (20) años de edad, además de haber constituido un hogar, viviendo con su pareja separadamente del hogar materno, y recientemente dio a luz un niño, y tampoco que los estudios que pueda estar realizando le impidan desempeñar una relación laboral de forma regular. Razón por la cual, solicita a este Tribunal la extinción de la Obligación de Manutención en beneficio de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q..

III

DE LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada, ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., manifestó que sigue cursando estudios universitarios en el núcleo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA), que en los actuales momentos no cuenta con un trabajo estable o eventual, para así cubrir sus necesidades primordiales, como son comprar libros y demás útiles, para darle continuidad a sus estudios, asimismo señalo que tiene un bebe de un mes (01) de nacido y no porque lo haya procreado, no sea digna de seguir percibiendo la obligación de manutención, ya que su bebe no tiene la culpa de que elle no tenga un trabajo estable para cubrir sus necesidades, por lo cual solicita la realización de un informe integral para verificar las condiciones sociales económicas y sociales de ambas partes .

IV

DE LAS PRUEBAS

1) Cursa al folio (03), copia de recibo, de fecha 01/09/2010, donde se evidencia el descuento por concepto de obligación de manutención en favor de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q..

Este Despacho Judicial le otorga pleno valor probatorio, en sentido de evidenciar el descuento y correspondiente depósito del monto respectivo de la obligación de manutención a favor de la beneficiaria.

2) Cursa al folio (04)), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, asentada bajo el Nº 80 de fecha 17/01/1.991.

Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copia fotostática de documentos públicos, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre el ciudadano O.D.J.H., y la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., de veinte (20) años de edad,. Y así se declara.

3) Cursa a los folios (05) al (06), copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los adolescentes O.A. y D.D.J., suscritas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, asentada bajo los Nros. 1285 y 1221, de los años 1995 y 1999, respectivamente.

4) Cursa a los folios (07) al (08) constancias de estudios de los adolescentes O.A. y D.D.J..

Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copia fotostática de documentos públicos, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre el ciudadano O.D.J.H. y los adolescentes O.A. y D.D.J.

5) Cursa a los folios (09) al (13), copia de la Sentencia Definitiva del expediente Nº 95-982, de fecha 27-02-96, dictada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, entre los ciudadanos O.D.J.H., y S.M.Q.M..

Este Despacho Judicial le otorga pleno valor probatorio, por emanar de este Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y evidenciarse lo allí estipulado en beneficios de la demandada de la presente causa.

6) Cursa a los folios (41) al (47), oficio Nº 14-11, de fecha 31/01/2011, mediante el cual remiten Informe Socio-Económico realizado al ciudadano O.D.J.H., elaborado por la Lic. MSc. D.M.A., en su carácter de Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en el referido oficio la Trabajadora Social informa que la beneficiaria MIGLIETTY DE J.H.Q., no compareció a la cita en la fecha pautada, en la cual se estimaba realizar la evaluación correspondiente.

Este Despacho Judicial le otorga pleno valor probatorio al referido informe, en virtud de emanar de una oficina técnica especializada como lo es el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en el sentido que la Trabajadora Social pudo comprobar el estado físico, social y material en el cual se desenvuelven los integrantes del grupo familiar de la parte accionante.

V

MOTIVA

Cumplidos los alegatos exigidos, el Tribunal hace las siguientes motivaciones.

La filiación no fue un hecho controvertido en el presente procedimiento, por lo que este Tribunal da como plenamente probado la paternidad del actor y la demandada, en consecuencia la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legalmente establecida. Y así se acuerda.

Asimismo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

La Obligación de Manutención se extingue:

A.- Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

B.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Observa este Operador de Justicia que la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., de veinte (20) años de edad, manifiesta que se encuentra cursando estudios universitarios en el núcleo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA), más no consigna, ni en la contestación de la demanda, ni en el lapso probatorio, documento alguno de inscripción o constancia de estudio que demuestre que ese encuentra actualmente cursando cierta carrera universitaria, ni demostró en el trascurso del presente procedimiento que padeciera de algún impedimento físico o mental que le imposibilite realizar alguna actividad laboral; aunado al hecho de que la ciudadana antes mencionada, está emancipada ya que procreó un hijo. Razón por la cual, la mencionada ciudadana no se encuentra encuadrada en los supuestos normativos para su admisión. Y así se acuerda.

Ahora bien, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado……., si nada probare que le favorezca, y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más volición,…

(omissis).

De la norma adjetiva transcrita anteriormente, se evidencia que si el demandado se abstiene de promover medios de pruebas, la misma norma adjetiva establece que se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor. Y así se acuerda.

VI

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue interpuesta por el ciudadano O.D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.882, asistido en este acto por la Abg. A.Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, en contra de la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., de veinte (20) años de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.430. En consecuencia, se acuerda suspender la Obligación de Manutención, correspondiente a la ciudadana MIGLIETTY DE J.H.Q., de veinte (20) años de edad, Y así se decide.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.

El Secretario,

Abg. J.C.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

El Secretario,

Abg. J.C.

Exp. 6.376

Obligación de Manutención (Extinción)

MJC/YA

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