Decisión nº JP0052011000107 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoDiferimiento De Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006034

ASUNTO : IP01-P-2010-006034

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública 2º Penal Abg. F.F. y ratificada mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2011, en el cual requiere a este Tribunal que dado que su notificación para Audiencia Preliminar pautada para el 11 de febrero de 2011, ocurrió en fecha ocho de febrero de 2011, se le dificulta ejercer de manera adecuada el derecho a la defensa en la causa penal que se le sigue al ciudadano O.J.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-5.287.490, por su presunta participación en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, establecido en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; se difiera la audiencia preliminar, se acuerde nueva fecha, y se repongan los lapsos procesales establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la defensa pueda consignar escrito de descargo y hacer oposición a la acusación fiscal. Por lo que verificada como ha sido la consignación de la boleta donde consta que efectivamente la notificación se produjo en fecha 08 de febrero de 2011, y que como la audiencia preliminar estaba pautada para el día 11 de febrero de 2011 la defensa solo tendría tres días para presentar su escrito de descargo y no los cinco (5) días que establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulneraria el debido proceso y el derecho a la defensa. Y por cuanto “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, establecido en el articulo 49 numeral 1, de nuestra Carta Magna, y el derecho a la defensa contenido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el diferimiento solicitado para que el imputado pueda ejercer de manera oportuna su derecho a la defensa, en consecuencia se fija nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 09 de marzo de 2011, a las 03:00 de la tarde. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el diferimiento de la Audiencia Preliminar de la causa que se le sigue al ciudadano O.J.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-5.287.490, por su presunta participación en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, establecido en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; para que el imputado pueda ejercer de manera oportuna su derecho a la defensa, por lo que se fija nueva fecha para que se realice la Audiencia Preliminar para el día 09 de marzo de 2011, a las 03:00 de la tarde. Líbrese las boletas de notificación correspondientes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.R.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

RESOLUCION Nº JP0052011000107

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