Sentencia nº 508 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 29 de junio de 2010, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado L.A.L.S., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 75.643, en representación de los ciudadanos venezolanos: O.J.C. DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 6.280.685; NORELKYS DEL C.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.400.884 y N.N.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.894.368, a quienes según su solicitud se les sigues proceso penal por la presunta comisión de los delitos de “Estafa Continuada, Oferta Engañosa, y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 462, 99 del Código Penal, y artículo 16 (numeral 3) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 26 de la Ley Contra los Delitos Informáticos”

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A..

El 30 de noviembre de 2010, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal se recibió una comunicación suscrita por la ciudadana abogada Y.A.F., en su condición de Juez Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde indicó lo siguiente:

…Se inició la investigación signada con el Nº 2M-1320-10 (nomenclatura de este tribunal), en fecha 19_03_2010 mediante ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 031-10 librada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, siendo signada la nomenclatura 2C-24.120-10 para la presentación de detenidos acordándose Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, (…) contra el ciudadano O.J.C. DE LA ROSA, ingresando al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, mediante boleta Privativa de Libertad Nº 084-10.

En fecha 24-04-2010, la Fiscal 28º del Ministerio Público (…) presentó acto conclusivo (acusación) contra el ciudadano O.J. DE LA ROSA, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, OFERTA ENGAÑOSA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…) y contra las ciudadanas NORELKYS SIERRA CÁRDENAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, OFERTA ENGAÑOSA EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…) solicitando al Tribunal de Control se ordene la Apertura a Juicio, se mantenga la Medida Privativa de Libertad al imputado O.J.C. DE LA ROSA, y se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad para los ciudadanos NORELKYS DEL C.S.C. y N.N.S.C..

En fecha 09-09-2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control, el cual admitió la acusación presentada por el Fiscal 28º del Ministerio Público, así como los medios de prueba por ser últiles, necesarios y pertinentes en contra del ciudadano O.J.C. DE LA ROSA (…) y contra las ciudadanas NORELKYS DEL C.S.C. y N.N.S.C. (…) el Tribunal de Control admitió en su totalidad la querella privada presentada por la víctima (…) En la audiencia preliminar el Juez niega la solicitud de cambio de calificación realizada por la defensa, así como también la Medida Cautelar en virtud de que no han variado las circunstancias y mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad contra las ciudadanas NORELKYS DEL C.S.C. y N.N.S.C., acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón; y como consecuencia de la admisión de la acusación y se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO (…)

En fecha 22-09-2010, se recibieron las actuaciones en el presente despacho por distribución (…)

En fecha 24-09-2010, previa solicitud de Revisión de Medida por parte del Abg. J.E.G., por ante el Tribunal se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de las ciudadanas NORELKYS DEL C.S.C. y N.N.S.C. (…) consistente en presentaciones cada quince 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del país, la prohibición de concurrir a determinados lugares, tales como bares, casinos y por último la obligación de consignar por ante este Tribunal constancia de residencia, debidamente emanada por la autoridad del lugar donde residen (…)

Actualmente se encuentra fijada AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA DEPURACIÓN DE ESCABINOS y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, para el MIERCOLES PRIMERO 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ 2010…

.(sic)

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del los ciudadanos O.J.C. de la Rosa, Norelkys del C.S.C. y N.N.S.C.. Así se declara.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La defensa fundamentó su solicitud en los términos siguientes:

…En fecha 22 de diciembre del año 2008, la FISCALÍA VEINTIOCHO, con sede en la ciudad de Maracay del estado Aragua, quienes (sic) recibió una denuncia de parte estos ciudadanos PEREIRA DE NAVARRO, Z.A., CECERE DE DI P.M., V.A.D.A. PEREIRA, PEDRO ALVERSID ILARDO HERNÁNDEZ, S.D. GORDONES DÍAZ, J.B. TORRE, YANNELYS DEL VALLE CARRIZALES PRIETO y MILAGROS DEL VALLE M.R., quienes suscribieron contratos mercantiles con obligaciones civiles de contraprestación conforme se puede constatar de los distintos contratos suscritos, y cuyo objeto consistía en fabricación y posterior instalación de cocinas empotradas para su casa pero inmediatamente después de firmados los contratos fueron objetos de mala manipulación de parte de personeros enemigos del ciudadano O.J.C. DE LA ROSA, quien es propietario de la empresa INVERSIONES LA COCINA, C.A, como son el capitán GN (activo) LAGONEL BETANCOURT HERNÁNDEZ, ex fiscal del Ministerio Público JOSÉ COLMENAREZ y con influencia NEGATIVA y ECONÓMICA de el (sic) cantante A.M. quienes se encargaron de manipular negativamente ante la fiscal 28 y la juez segunda de control y quienes en desconocimiento pleno del derecho pretenden ventilar la presente causa por la jurisdicción penal ordinaria sin ningún tipo de investigación penal cuando en el folio 4 de la primera pieza donde (sic) el comisario Gral. Hoy (sic) jubilado M.B., quien para el momento era jefe de la delegación de Maracay EN DICHO FOLIO LES MANIFIESTA A LOS FISCALES ENCARGADOS DE LA FISCALÍA 28º QUE LA CAUSA OBJETO DE LA PRESENTE APERTURA NO REVESTÍA CARÁCTER PENAL Y POR CONSENCUENCIA LE HIZO REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS NO ENTENDIENDO AHORA DE DONDE SALIÓ DICHA INFORMACIÓN

De lo transcrito en los hechos se desprende tres circunstancias así tenemos: PRIMERO: los hechos ocurren en un sector privado de la ciudad de Maracay Edo Aragua en las oficinas INVERSIONES LA COCINA C.A, ubicada en la urbanización El Toro, Las Delicias (frente al zoológico de Maracay), Estado Aragua. SEGUNDO: mi defendido el aprehendido fue engañado por una de las presuntas víctimas para ser presentado en la jurisdicción penal contra la violencia a la mujer TERCERO: uno solo de mis defendidos se encuentra privado de libertad por construir cocinas y closets.

Pues bien estos tres indicios que encuadran perfectamente por lo que conocemos COMO JURISDICCIÓN CIVIL y MERCANTIL y se encuentra totalmente divorciado al principio constitucional consagrado en el artículo 261 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es decir, son delitos que calificados como COMUNES, Y QUIEN CONOCE DE ESTA CAUSA AL AVOCARSE A SU CONOCIMIENTO Y CONSECUENCIALMENTE PRONUNCIARSE EN LA MATERIA INCURRE EN EXPRESA TRANSGRESIÓN A LO CONSAGRADO EN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL YA INVOCADO Y POR ENDE CON ESA CONDUCTA ESTÁ EN CURSO EN LO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE AMPAROS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (…)

Estamos en presencia de un conflicto de competencia en cuanto a su jurisdicción, teniendo en claro la existencia de ciudadanos civiles supuestamente incursos en el hecho que se investiga, pues bien, la ciudadana Jueza Penal Segundo de Control abogada C.A., se declaró competente al acordar orden de aprehensión y posterior privativa de libertad al ciudadano O.J.C. DE LA ROSA, que se encuentra privado actualmente en el centro penitenciario de Aragua TOCORÓN desde la fecha 23 de marzo del 2010, con unas actuaciones que presentan irregularidades con vicios de nulidad absoluta.

(…) de la negativa dada por la Jueza Segundo de Control, procedí a interponer escrito contentivo de mecanismo de nulidad y en esa misma fecha observando que no habían elementos de convicción interpone recurso de revisión de la medida y el planteamiento del conflicto de competencia por ante ese Tribunal, tal como lo ha establecido este M.T. en reiteradas sentencias (…)

(…) estamos en presencia de una causa que se ventila por ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela

(…) estamos en presencia de flagrante injusticia que se está cometiendo al insistir, el Juez Militar Sexto de Control y empeñarse en forma TESTARDA (sic) de seguir conociendo, cuando habiéndose impuesto el conflicto de competencia el mismo resuelve el punto en cuestión, actuando fuera de su competencia, violentando el debido proceso y no conforme con invadir la jurisdicción ordinaria, pretenda también invadir los fueron del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el único tribunal al que está dada la facultad para esgrimir los conflictos de competencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

(…) se ha infringido:

a) La Garantía de la Tutela Judicial Efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Se ha violentado el debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Se ha violentado la L.P. consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto en el momento de practicarse la detención de mis defendidos ya que de conformidad con el Decreto con Fuerza de la Policía Científicas Penales y Criminalísticas en su artículo 15 el cual manifiesta, debe filiarse por lo menos dos testigos instrumentales que haya estado presente al momento de la detención para el efecto de dejar constancia en lo que explana los funcionarios actuantes en las investigaciones, y en la causa que nos atañe no se cumplió con este sacro requisito y por consiguiente mis defendidos están Privados de su Libertad violentándose el debido proceso.

Por lo antes expuesto solicito (…) sea admitido este escrito de AVOCAMIENTO ante esta Sala de Casación Penal (…) 2. Ordenar a la Jueza Segundo de Control del estado Aragua y Corte de Apelaciones, remitir en forma inmediata, el expediente Nº 24210-10 a la SALA DE CASACIÓN PENAL y al cual se le interpuso recurso de amparo de la Corte de Apelaciones del estado Aragua según Nº Aa8226-10 (sic). 3 Que esta Sala proceda a sentenciar sobre los vicios denunciados que ofenden gravemente el Poder Judicial (…) de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (sic) SOLICITAMOS SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (…) SOLICITO UNA VEZ ADMITIDA LA PRESENTE SOLICITUD, EN LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, TAMBIÉN SE ORDENE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, QUE SEAN ENVIADAS A ESTA SALA DE CASACIÓN PENAL, LOS DOCUMENTOS QUE DICHO TRIBUNAL CALIFICÓ DE CONFIDENCIAL Y SECRETO…

(SIC) (Subrayado, resaltado y mayúscula del solicitante).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia faculta a esta máxima instancia judicial, en cualquiera de sus Salas y a través de la figura especial y excepcional del avocamiento a conocer de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

Tal facultad, es de carácter excepcional, porque subvierte el orden procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y está supeditada a graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Expuesto lo anterior, necesario es reiterar que la solicitud de avocamiento, debe fundarse en hechos graves y contener una narrativa clara, precisa y comprensible de las presuntas infracciones constitucionales y legales que se invocan, por lo que no puede ser admisible una pretensión que enuncie generalidades o imprecisiones sobre las circunstancias del proceso.

En el presente caso, el solicitante no expuso de manera precisa las presuntas violaciones al orden constitucional y legal que motivan su solicitud, argumentando entre otras imprecisiones la falta de competencia del tribunal que conoce de la causa, y la atipicidad de los hechos objetos del proceso, situación que es denunciable, en los tribunales de instancia, a través de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al ejercicio de la acción.

En tal sentido, no puede utilizarse la figura del avocamiento como una fórmula de evasión al orden procesal establecido en el código adjetivo penal o de revisión anticipada del proceso, pues esta situación desvirtúa su naturaleza convirtiéndola en un supuesto recurso de impugnación procesal que no esta previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, aparece en los folios 18 al 24 de la solicitud un escrito propuesto el 14 de junio de 2010 ante la Sala Constitucional de este máximoT., contentivo de acción de amparo constitucional cuya fundamentación coincide con los argumentos del avocamiento y no consta su resolución, por lo que hasta el momento existe una pretensión de amparo por resolver.

En tal sentido, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, frente a la temeridad en la interposición de avocamientos ha señalado:

…el procedimiento de avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, ya que la ley establece un orden procesal, cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles y se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes al ordenamiento jurídico…

.(Sentencia Nº 448 del 2 de agosto de 2007). (Resaltado de la Sala)

De acuerdo a lo antes referido, no se ha agotado la vía ordinaria de impugnación de los actos del proceso, ni la especial de amparo por lo que se hace INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos O.J.C. de la Rosa, Norelkys del C.S.C. y N.N.S.C., respectivamente. Así se declara.

Sobre la imposición de medidas cautelares referidas por el solicitante en su escrito, al declararse la INADMISIBILIDAD del avocamiento, la Sala no puede pronunciarse en relación a tal pretensión.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos O.J.C. de la Rosa, Norelkys del C.S.C. y N.N.S.C..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los (2) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-0199

ERAA.

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